El Superior plantea que los ciudadanos se "resignen" a perder derechos para desatascar los tribunales
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, Manuel Mar¨ªa Zorrilla, considera que la soluci¨®n ante la acumulaci¨®n de casos judiciales pendientes puede ser m¨¢s "una cierta capacidad de resignaci¨®n" de los ciudadanos "ante la p¨¦rdida de los derechos" que el "crecimiento de los ¨®rganos judiciales". La Memoria del Superior del a?o pasado, que Zorrilla present¨® ayer, advierte de que la Audiencia de Vizcaya tiene pendientes 6.347 asuntos, cifra "notoriamente excesiva y alarmante", mientras que la de ?lava es la ¨²nica que se encuentra al d¨ªa.
Manuel Mar¨ªa Zorrilla estima que "la sociedad judicializa intensamente sus problemas", y los ciudadanos, "quizas con exceso de celo", tienden a llevar a los tribunales "cuantas diferencias se producen en el seno de la sociedad". Esta situaci¨®n causa, seg¨²n el presidente del m¨¢ximo tribunal vasco, la acumulaci¨®n de casos pendientes, cuya soluci¨®n "desde el punto de vista social y filos¨®fico" no estar¨ªa tanto en el aumento de ¨®rganos judiciales como en "la introducci¨®n de una sana cultura de pacificaci¨®n, e incluso de una cierta capacidad de resignaci¨®n, para entender que una actitud transaccional ante la p¨¦rdida de los derechos vale m¨¢s, personal e individualmente, que una defensa ac¨¦rrima de los mismos". La Memoria Judicial de 1998 constata que la Audiencia de Vizcaya acumula 6.347 casos pendientes de resoluci¨®n "lo que equivale al trabajo total de todos los magistrados durante un a?o". Esta situaci¨®n "justifica la creaci¨®n de dos plazas de magistrado, facilitando la constituci¨®n de la Sexta Secci¨®n". El a?o pasado esta Audiencia dict¨® 4.202 resoluciones, entre sentencias y autos, lo que supone 497 menos que en 1997, aunque los magistrados que la forman cumplen con los "modulos de trabajo" aprobados por el Consejo General del Poder Judicial. "Modestia" del jurado La Audiencia de Guipuzcoa dict¨® 3.205 resoluciones en 1998. Aplicando los mismos criterios que en Vizcaya, la memoria judicial concluye que, por ahora, no es necesario aumentar la plantilla de sus magistrados. La Audiencia de ?lava es la que mejores resultados ofreci¨® el a?o pasado con un ligero aumento de casos. Se dictaron 1.951 resoluciones lo que supone un promedio de 325 por magistrado y a?o y determina una situaci¨®n de "equilibrio" y de "funcionamiento al d¨ªa". La experiencia del Tribunal del Jurado fue calificada por Zorrilla como "de una modestia que sorprende", despu¨¦s de las expectativas que se levantaron en el momento de su implantaci¨®n, en cuanto al n¨²mero de casos que podr¨ªan ser juzgados con este sistema. No obstante, y tras analizar sus resultados, el presidente del Superior consider¨® necesario introducir algunos cambios en su funcionamiento, dado que, por ejemplo, "la carga que se arroja sobre los componentes del jurado popular adolece de un exceso de tecnificaci¨®n, lo que impone una preparaci¨®n desproporcionada al car¨¢cter intuitivo con el que se ejercen estas funciones". Por esta raz¨®n "ser¨ªa conveniente que ciertas valoraciones en Derecho, especialmente la relativa a la culpabilidad del acusado, fueran sustraidas al jurado popular y fueran asumidos por el juez de derecho, que en definitiva tiene la responsabilidad y competencia necesaria para pronunciarse sobre estos extremos, m¨¢xime dada la complejidad que la ley en vigor establece". En este contexto, Zorilla se refiri¨® al caso Otegi, que defini¨® como el "m¨¢s espectacular" y que "no pudo agotarse como hubiera sido deseable", debido a la fuga del acusado, una situaci¨®n que se produjo "no por falta de celo judicial", sino por un "vac¨ªo producido en la previsiones de la legalidad" despu¨¦s de que Mikel Otegi fuera declarado por un jurado no culpable del asesinato de dos ertzainas en Itsasondo, veredicto que el Superior anul¨® despu¨¦s. Respecto al trabajo del m¨¢ximo tribunal vasco, Manuel Mar¨ªa Zorrilla, propone en la memoria "una ampliaci¨®n de competencias en materia civil" de la Sala de lo Civil y Penal, dada la menor actividad que registran y de acuerdo con "los antecedentes hist¨®ricos del hecho auton¨®mico". Por ello plantea la atribuci¨®n de competencias "que agoten los grados jurisdiccionales en el ¨¢mbito territorial correspondiente". Esta propuesta plantea la posibilidad de ver los recursos de casaci¨®n contra las resoluciones de las Audiencias Provinciales en materia de Derecho Civil, Foral o especial propio de la comunidad aut¨®noma, salvo que esta competencia se asigne al Tribunal Supremo, as¨ª como las posibles reclamaciones de responsabilidad civil contra el presidente de la comunidad aut¨®noma, consejeros de Gobierno y miembros del Parlamento, jueces y magistrados.
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