Decomisado el 25% del producto que cada a?o usan los "narcos" colombianos
Las casi 12 toneladas de permanganato pot¨¢sico interceptadas por la polic¨ªa suponen la cuarta parte de la cantidad de este producto que se necesita para elaborar el total de la coca¨ªna que se fabrica anualmente en Colombia, seg¨²n Jes¨²s Espigares, comisario general de Polic¨ªa Judicial. Gonzalo Robles, delegado del Plan Nacional sobre Drogas, apostill¨® que con el permanganato decomisado se podr¨ªan haber elaborado unas 60 toneladas de coca¨ªna. Es una cuenta sencilla: cada kilo de este producto sirve para elaborar cinco de clorhidrato de coca¨ªna. El permanganato pot¨¢sico, que se presenta en forma de cristales de color violeta, es inodoro. Su uso legal es muy diverso: desde la depuraci¨®n de aguas hasta la industria textil, farmac¨¦utica, fabricaci¨®n de esmaltes, cementos y asfaltos... Sin embargo, la fabricaci¨®n, transformaci¨®n, almacenamiento, distribuci¨®n, comercializaci¨®n y exportaci¨®n del permanganato pot¨¢sico fuera de la Uni¨®n Europea est¨¢n sometidas a control, al estar considerado como un precursor: una sustancia qu¨ªmica imprescindible para elaborar otra diferente.
En efecto, se utiliza como oxidante de la pasta base de coca para limpiarla de impurezas antes de otro proceso en el que intervienen disolventes como la acetona junto con ¨¢cido clorh¨ªdrico. El resultado de estas transformaciones qu¨ªmicas es el clorhidrato de coca¨ªna (la nieve o polvo blanco que suele esnifar el consumidor).
China, el mayor fabricante
China es el mayor fabricante de permanganato pot¨¢sico, seguido de Estados Unidos, la Rep¨²blica Checa, Ucrania e India. Esta sustancia se ha convertido en fundamental e imprescindible, seg¨²n todos los expertos mundiales, para la elaboraci¨®n del clorhidrato de coca¨ªna. Por este motivo, est¨¢ sometida a r¨ªgido control aduanero y policial al mismo nivel que la acetona, la metiletilcetona, el ¨¢cido clorh¨ªdrico, el ¨¦ter et¨ªlico, el tolueno y el ¨¢cido sulf¨²rico. Todos estos precursores se engloban en la categor¨ªa 3 establecida por el Convenio de las Naciones Unidas en 1988 y la ley espa?ola de 10 de enero de 1996.
La ley aprobada por el Parlamento en 1996 sobre las medidas de control de las sustancias qu¨ªmicas susceptibles de ser desviadas para la fabricaci¨®n il¨ªcita de drogas resalta que el Gobierno debe luchar no s¨®lo contra los estupefacientes, sino vigilar "aquellos productos qu¨ªmicos necesarios para la fabricaci¨®n o transformaci¨®n de los mismos como una forma m¨¢s de reducci¨®n de la oferta" de drogas. Y reconoce que los pa¨ªses productores de droga no son los ¨²nicos responsables de este problema, sino tambi¨¦n los fabricantes de precursores, es decir, "fundamentalmente los pa¨ªses desarrollados". No obstante, la ley alerta de que el control de estos productos "debe dirigirse ¨²nicamente a evitar su posible desv¨ªo para la fabricaci¨®n il¨ªcita de drogas, sin interferir de forma gravosa en el normal desarrollo de la industria qu¨ªmica y farmac¨¦utica".
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