Bruselas desbarata las ayudas el¨¦ctricas espa?olas
Con los criterios iniciales de la Comisi¨®n Europea, los 1,3 billones de pesetas no ser¨ªan autorizados
La Comisi¨®n de la Uni¨®n Europea tiene ya elaborados los criterios que aplicar¨¢ para autorizar o denegar las ayudas o costes de transici¨®n a la competencia (CTC) que podr¨¢n percibir las empresas el¨¦ctricas por la liberalizaci¨®n del mercado. Tales criterios est¨¢n recogidos en un documento enviado a los Gobiernos europeos titulado Metodolog¨ªa de an¨¢lisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transici¨®n a la competencia, que deber¨¢ ser debatido el pr¨®ximo 14 de junio por los representantes de los Gobiernos. Los CTC espa?oles, aprobados por el Parlamento a instancias del Gobierno, que ascienden a 1,3 billones de pesetas (de los cuales 1,04 billones podr¨¢n titulizarse -percibir por adelantado de una entidad financiera-, incumplen las condiciones principales establecidas por la Comisi¨®n, por lo que, si los criterios de la Comisi¨®n se mantienen despu¨¦s del 14 de junio, el plan espa?ol no ser¨ªa aprobado y las el¨¦ctricas recibir¨ªan, en el mejor de los casos, cantidades muy inferiores a las aprobadas por el Parlamento espa?ol. La Comisi¨®n contradice severamente el concepto, m¨¦todo de c¨¢lculo y periodo de aplicaci¨®n de los CTC espa?oles.La Comisi¨®n fija inicialmente con mucha precisi¨®n el terreno de juego. La Directiva El¨¦ctrica Europea, aprobada en 1996, establece en su art¨ªculo 24 un r¨¦gimen de transitoriedad de las instalaciones el¨¦ctricas que no sean competitivas a trav¨¦s de un sistema de exenci¨®n de competencia; es decir, en el caso de que existan plantas que producen kilovatios m¨¢s caros de los que compra el mercado, la Comisi¨®n tiene la facultad de autorizar, acogi¨¦ndose al art¨ªculo 24, que dichas producciones sean exceptuadas del r¨¦gimen de competencia. Pero en ning¨²n caso se trata de una ayuda monetaria. Espa?a quiso acogerse al art¨ªculo 24, pero la Comisi¨®n entendi¨® que no era de aplicaci¨®n al sistema de compensaciones que propon¨ªa. En la pr¨¢ctica, dice la Comisi¨®n con su particular lenguaje, para compensar la liberalizaci¨®n del sector el¨¦ctrico, o se recurre al art¨ªculo 24 de la directiva -es decir, al r¨¦gimen de exenciones excepcionales, lo cual significa acogerse a la ventanilla de la Direcci¨®n General de la Energ¨ªa-, o bien se dise?an m¨¦todos de compensaci¨®n propios (como los CTC), en cuyo caso la Comisi¨®n se reserva el derecho de autorizaci¨®n, como si de ayudas p¨²blicas se tratara, a trav¨¦s de la ventanilla de la Direcci¨®n General de la Competencia (Van Miert). De entrada, la posici¨®n europea ya es contraria al concepto pol¨ªtico del Gobierno espa?ol, que ha defendido que los CTC no son ayudas p¨²blicas.
El documento Metodolog¨ªa... fija una serie de criterios muy precisos para aprobar las ayudas, lo que denomina CTC elegibles. Los principales y su proyecci¨®n sobre los CTC aprobados por el Gobierno espa?ol son los siguientes
Para autorizar las ayudas
- La Comisi¨®n estima que, para aprobar las compensaciones o CTC, "debe poder establecerse un v¨ªnculo de causa a efecto entre la entrada en vigor de la Directiva 96/92/CE y la dificultad de las empresas" que solicitan la compensaci¨®n. La Comisi¨®n no admite, pues, que se puedan conceder compensaciones por p¨¦rdidas causadas por otro tipo de operaciones. Las el¨¦ctricas espa?olas deber¨¢n demostrar que los 1,3 billones se derivan de p¨¦rdidas producidas por la aplicaci¨®n de la directiva comunitaria sobre liberalizaci¨®n.
- Debe quedar demostrado que sin las ayudas (o CTC) "podr¨ªa verse comprometida la viabilidad" de las empresas (punto 1.3 del texto). Es decir, las empresas el¨¦ctricas espa?olas deber¨ªan demostrar que sin los CTC no son viables o entran en p¨¦rdidas.
El argumento que sobre este punto desarrolla la Comisi¨®n es muy l¨®gico. Si para que se concedan ayudas debe estar en peligro la viabilidad de la empresa, la conclusi¨®n l¨®gica es que antes de que se autoricen los CTC la empresa tiene que haber agotado los recursos econ¨®micos y financieros de que dispone para mantener dicha viabilidad. Por ejemplo, no se conceder¨ªan las ayudas si puede vender activos excedentes para mejorar su situaci¨®n financiera. Este aspecto est¨¢ m¨¢s claro a¨²n en el punto 1.13. Las el¨¦ctricas espa?olas no cumplen estos requisitos. Antes de solicitar los CTC obten¨ªan beneficios; despu¨¦s, en el r¨¦gimen transitorio que se inicia seg¨²n la Ley El¨¦ctrica el 1 de enero de 1998, tambi¨¦n. Sus dificultades no aparecen en sus cuentas de resultados y no han vendido activos para garantizar la viabilidad.
- "Las evaluaciones globales no son (...) aceptables, salvo si puede demostrarse que corresponden a la realidad econ¨®mica" (punto 1.7). Los 1,3 billones de pesetas aprobados por el Gobierno espa?ol como CTC son una evaluaci¨®n global; por tanto, no son admisibles. La Comisi¨®n pide una evaluaci¨®n detallada, empresa por empresa, con las p¨¦rdidas vinculadas a la liberalizaci¨®n casi planta por planta. El Gobierno espa?ol, por el contrario, a trav¨¦s de la Ley 54/97 y de la enmienda a la Ley de Acompa?amiento de Presupuestos de 1999, establece cantidades globales y permite la titulizaci¨®n de 1,04 billones.
Para calcular la cuant¨ªa
- "El dispositivo de pago de la ayuda deber¨¢ permitir tener en cuenta la evoluci¨®n efectiva futura de la competencia" (1.15). En lenguaje inteligible, la cuant¨ªa de la ayuda est¨¢ condicionada al nivel real de competencia que se consiga y a su efecto sobre las cuentas de resultados de las empresas. Esta vinculaci¨®n no existe en los CTC espa?oles. En el punto 1.16 se exige que el Estado se comprometa "a presentar a la Comisi¨®n un informe anual que precise la evoluci¨®n de la situaci¨®n competitiva de su mercado el¨¦ctrico".
- La ayuda debe tener un car¨¢cter de m¨¢ximo (punto 1.18). Los CTC espa?oles tampoco cumplen esta condici¨®n, puesto que la titulizaci¨®n de 1,04 billones arroja una cantidad ¨²nica. La Comisi¨®n precisa cu¨¢ndo no se autorizar¨¢n las ayudas el¨¦ctricas (o CTC). Y son
Impedimentos
- La Comisi¨®n exige un horizonte temporal limitado para el pago de las ayudas. Exactamente el marcado en el art¨ªculo 26 de la directiva: hasta el 8 de enero de 2006. El r¨¦gimen espa?ol de CTC incumple ostensiblemente este criterio, puesto que establece un pago o compensaci¨®n diferido durante unos quince a?os a partir de 1998.
- No se autorizar¨¢n ayudas cuyo criterio o argumentaci¨®n sea mantener en todo o en parte las rentas anteriores a la liberalizaci¨®n (1.20). Es decir, rechaza el argumento de las compa?¨ªas el¨¦ctricas espa?olas, seg¨²n el cual la ayuda procede de que "tienen derecho" a ella seg¨²n el marco regulador al que pone fin la liberalizaci¨®n.
- Si el c¨¢lculo de la ayuda no se actualiza cada a?o, no se puede autorizar (1.22). Es decir, se fija un m¨¢ximo que certifica anualmente. Los CTC espa?oles incumplen esta exigencia; est¨¢n calculados como un volumen global. ?ste es un punto clave, defendido en Espa?a por Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez: los CTC s¨®lo pueden calcularse a posteriori. El Gobierno y las el¨¦ctricas hicieron caso omiso.
- No se autorizar¨¢n ayudas si el efecto que producen es "disuadir la entrada en algunos mercados nacionales o regionales de empresas exteriores a estos mercados o de nuevos actores". ?No es una ventaja comparativa para las el¨¦ctricas espa?olas el percibir una cantidad a la que no tendr¨¢n derecho otras empresas que quieran entrar en el mercado espa?ol?
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