La Audiencia falla contra la l¨ªder de la secta Ama Lurra
La secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso de apelaci¨®n que la l¨ªder del grupo sectario Ama Lurra, Irene Goikolea, interpuso por intromisi¨®n ilegitima en el honor contra el familiar de un adepto que desvel¨® p¨²blicamente el consumo del hongo alucin¨®geno peyote en una ceremonia. Los hechos se remontan al 24 de abril de 1994, cuando Peru L¨®pez de Munain, familiar de un adepto de Ama Lurra, acus¨® a Irene Goikolea, en declaraciones al diario El Mundo del Pa¨ªs Vasco, de "liderar una secta en el que se habr¨ªan podido dar pr¨¢cticas como consumo de drogas, la manipulaci¨®n psicol¨®gica y sobre todo el atentar contra la salud mental de las personas que acud¨ªan a los cursillos". La propia Irene Goikolea admiti¨® el consumo de la droga del peyote, pero como "instrumento sacramental en el contexto de una ceremonia, junto al tabaco y otras hierbas arom¨¢ticas". En la resoluci¨®n judicial, del pasado mes de marzo, se cita el testimonio, incluido en las diligencias, de personas que asistieron a la "ceremonia del peyote" y que "declararon el consumo de dicha sustancia en tres formas distintas: pastas, infusi¨®n, y rodajas". Por ello, la sentencia considera que las afirmaciones de L¨®pez de Munain est¨¢n dentro de los l¨ªmites fijados en la doctrina del Tribunal Constitucional cuando se produce colisi¨®n entre los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n. Los magistrados de la Secci¨®n Cuarta optan en este caso "por el derecho a la libre recepci¨®n y difusi¨®n de informaci¨®n veraz". Se?ala adem¨¢s la sentencia que "no es de apreciar, al no existir dato alguno en las actuaciones, la existencia de finalidad alguna en el demandado [Peru L¨®pez de Munain] distinta a la puramente informativa de las actuaciones que se llevaban a cabo en el Centro Ama Lurra, en su condici¨®n de familiar y portavoz de las familias de adeptos al centro". Y concluye al respecto que "no es posible apreciar la existencia de intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor, y por tanto la demanda debe ser desestimada". Relevancia p¨²blica Respecto a la relevancia p¨²blica de la informaci¨®n invocada por la denunciante, los magistrados consideran que est¨¢ justificada, "porque las cuestiones afectantes a las denominadas "sectas" en sentido amplio (...), entre las que cabe encuadrar la asociaci¨®n que dirig¨ªa la demandante [Irene Goikolea], as¨ª como los efectos que causan en sus adeptos, son de inter¨¦s p¨²blico". La sentencia de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial ratifica as¨ª el fallo que emiti¨® en octubre de 1996 el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 9 e impone a la l¨ªder de Ama Lurra el pago de las costas. Es, adem¨¢s, la resoluci¨®n judicial en la que se hace referencia a las sectas "en su sentido amplio, seg¨²n su acepci¨®n literal" en el ¨¢mbito del Pa¨ªs Vasco.
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