Contestaci¨®n al fiscal
Escribo sobre las opiniones vertidas el viernes 4 de junio de 1999 por el fiscal jefe de Madrid, don Mariano Fern¨¢ndez Bermejo, sobre las funciones de los cuerpos de polic¨ªa local.En primer lugar, expresar la preocupaci¨®n que existe dentro del colectivo de polic¨ªa local por los casos de malos tratos que pudieran darse en su seno, ya que esto choca frontalmente con la misi¨®n que la Constituci¨®n consagra a los cuerpos y fuerzas de seguridad, en su art¨ªculo 104, que no es otro que proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, as¨ª como garantizar la seguridad ciudadana. Ahora bien, una cosa son las denuncias presentadas y otra distinta los hechos fundados y probados, punto ¨¦ste en el que, el colectivo al que pertenezco, sale mejor parado en comparaci¨®n a otros cuerpos, si bien hay que seguir progresando.
En segundo lugar, el citado art¨ªculo pone en boca del fiscal jefe de Madrid que: "Es ilegal [refiri¨¦ndose a las polic¨ªas locales] que investiguen temas de droga". Lo que, con todo el respeto al ilustrisimo fiscal jefe, contraviene el art¨ªculo 443 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial; los art¨ªculos 29.2 y 52.1, apartados e) y g) de la Ley Org¨¢nica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad; los art¨ªculos 282, 283.5 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; los art¨ªculos 1 y 4 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre la regulaci¨®n de la Polic¨ªa Judicial; as¨ª como numerosas sentencias (por ejemplo, v¨¦ase la n¨²mero 42/1995, del 19 de enero de 1995, del Tribunal Supremo), marcan claramente el car¨¢cter de polic¨ªa judicial de los cuerpos de polic¨ªa local, de igual manera, nuestro deber de auxilio a jueces, tribunales y ministerio fiscal, en cuanto a la averiguaci¨®n de los delitos y descubrimiento de los delincuentes, cuando fu¨¦semos requeridos para ello, al igual que practicar las correspondientes diligencias de prevenci¨®n. Por ¨²ltimo, es muy triste conocer la opini¨®n sesgada y falta de conocimiento, tanto legal como social, que de las funciones de las polic¨ªas locales tiene el se?or Fern¨¢ndez Bermejo, cuando manifiesta que: "La ¨²nica actuaci¨®n de los agentes locales deber¨ªa ser regular el tr¨¢fico rodado y no meterse m¨¢s all¨¢", porque "las cosas no van muy brillantes" o "zapatero a tus zapatos", "cada uno est¨¢ preparado para lo que est¨¢". No menciona el fiscal jefe de Madrid la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la que se dice que: "El municipio ejecutar¨¢, entre otras materias, competencias sobre seguridad en lugares p¨²blicos o protecci¨®n del medio ambiente; las funciones de toda ¨ªndole que la Ley Org¨¢nica 2/1986, de 13 de marzo, manda a las polic¨ªas locales y las ampliadas por el art¨ªculo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio".
Los ciudadanos deben conocer que los nueve meses largos de formaci¨®n b¨¢sica (la regulaci¨®n del tr¨¢fico no es una asignatura primordial, ni tan siquiera es una asignatura), m¨¢s la infinidad de cursos de perfeccionamiento y especializaci¨®n a los que se someten de forma continua las plantillas de polic¨ªa local se ponen, pese a quien pese, al servicio de los ciudadanos, los cuales reconocen de forma generalizada el trabajo cercano y diario que a pie de calle realizan sus polic¨ªas locales.-
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