?lvarez de Miranda destaca que no se respete el biling¨¹ismo oficial
VIENE DE LA P?GINA 1 Fernando ?lvarez de Miranda considera que, en l¨ªneas generales, "los poderes p¨²blicos auton¨®micos y locales y sus correspondientes administraciones est¨¢n en disposici¨®n de afrontar los retos derivados de la cooficialidad ling¨¹¨ªstica", aunque apunte que "en algunos supuestos basculan hacia un monoling¨¹ismo excluyente del castellano que tambi¨¦n debe ser corregido". Asegura, en consecuencia con la afirmaci¨®n anterior, que ni en el "poder p¨²blico estatal y la Administraci¨®n general del Estado, ni tampoco en el poder judicial y la Administraci¨®n de justicia", se han planteado afrontar este reto. El caso de la justicia es espec¨ªficamente analizado. Las cifras que maneja el Defensor del Pueblo son concluyentes. En el concurso de m¨¦ritos de traslado de jueces y magistrados figura como m¨¦rito preferente el conocimiento de las lenguas de las comunidades aut¨®nomas. Pues bien, tan s¨®lo 32 jueces indicaron su dominio del catal¨¢n, 2 del euskera y 7 del gallego. "Es evidente", concluye ?lvarez de Miranda, "que con tan escasos recursos no resulta posible garantizar la plena efectividad de los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n de justicia". El Defensor del Pueblo es el primero en hacer examen de conciencia y reconocer que su instituci¨®n, pese a que atiende las quejas, independientemente de la lengua en la que le sean presentadas, las tramita en castellano, lo que se debe, asegura, a "que no dispone de los medios para actuar de otro modo", pese a que debiera, en pura l¨®gica, poder hacerlo en todas las lenguas oficiales. El Defensor del Pueblo aplica la misma vara de medir. As¨ª, no le duelen prendas al criticar la distribuci¨®n en Catalu?a de un folleto de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) redactado exclusivamente en castellano y recuerda que su oficina "plante¨® a dicho centro directivo la posibilidad de que en el futuro se redactasen tambi¨¦n en las otras lenguas del Estado", lo que fue rechazado alegando, b¨¢sicamente razones econ¨®micas. "Obviamente", a?ade, "esta instituci¨®n no comparte el criterio de la DGT, y as¨ª se hizo constar en ese momento". Compleja explicaci¨®n Pero en el mismo sentido, el informe critica que en la sede del TSJC "se haya sustituido la rotulaci¨®n informativa biling¨¹e o monoling¨¹e en castellano por otra nueva exclusivamente en catal¨¢n". El Defensor del Pueblo explica que solicit¨® un informe sobre el hecho al Gobierno de Catalu?a, que respondi¨® argumentando que ello obedec¨ªa a la intenci¨®n de "provocar un cambio cultural sobre la anterior situaci¨®n de predominio de la lengua castellana" a trav¨¦s de lo que dicha autoridad daba en denominar "pol¨ªticas de imagen con modificaci¨®n del paisaje monoling¨¹e castellano". "Esta instituci¨®n no puede compartir este criterio", sentencia ?lvarez de Miranda, entre otras cosas porque "la modificaci¨®n de este "paisaje monoling¨¹e castellano" no se resuelve privando a los usuarios de informaci¨®n en la lengua de su libre elecci¨®n". En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo observa "cierta insensibilidad" en la "imposici¨®n", por parte del Servicio Catal¨¢n de la Salud, de tarjetas identificativas de los usuarios redactadas exclusivamente en lengua catalana, "incluso aunque los titulares de las mismas soliciten de manera expresa que les sean expedidas en lengua castellana". ?lvarez de Miranda pone el ejemplo del problema que se le presenta a un usuario cuando se desplaza a otra comunidad aut¨®noma y sus documentos sanitarios no pueden ser entendidos. En el campo de los extremos, el Defensor del Pueblo acusa recibo de algunos escritos "que rechazan que sea la libre opci¨®n de cada ciudadano la que determine, a trav¨¦s del juego de la oferta y la demanda, la lengua de uso en los medios de comunicaci¨®n y de expresi¨®n de titularidad privada o en las relaciones tambi¨¦n privadas de car¨¢cter profesional, comercial o mercantil, incluso aunque a dicho mecanismo de mercado se le apliquen las correcciones que resulten procedentes y leg¨ªtimas en base a razones hist¨®ricas, culturales o sociales". "Cuando se tiene este criterio", dice el informe de ?lvarez de Miranda, "se acude a la limitaci¨®n, a la prohibici¨®n, a la sanci¨®n, en un ¨¢mbito en el que la opci¨®n ling¨¹¨ªstica no debiera generar nunca perjuicios ni cargas para el ciudadano porque la cooficialidad de las distintas lenguas se estableci¨® precisamente para ampliar su campo de libertad y en su propio beneficio".
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