El Constitucional avala el aborto legal y la investigaci¨®n sobre embriones no viables
El Tribunal rechaza la impugnaci¨®n del PP a la Ley de Reproducci¨®n Asistida de 1988
El Tribunal Constitucional dio a conocer ayer una sentencia, aprobada por 10 votos a dos, que avala la regulaci¨®n legal del aborto y la investigaci¨®n cient¨ªfica para fines de inter¨¦s general, como la reproducci¨®n asistida, as¨ª como la experimentaci¨®n y conservaci¨®n de preembriones sobrantes o no viables. La sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado en 1989 por 63 diputados del PP contra la totalidad de la Ley de Reproducci¨®n Asistida, de 1988, y, de la treintena de preceptos impugnados, anula s¨®lo una frase para concretar las sanciones que impone la ley.
La oposici¨®n del Grupo Parlamentario Popular a la ley 35/1988, de Reproducci¨®n Asistida Humana, se materializ¨® en un recurso de inconstitucionalidad firmado por Federico Trillo-Figueroa, actual presidente del Congreso, y otros 62 diputados del PP. Los recurrentes impugnaron la totalidad de la ley, por considerar que atentaba contra la concepci¨®n constitucional de la familia y que vulneraba el "derecho a la vida" reconocido en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n. La regulaci¨®n de ese derecho fundamental exig¨ªa, seg¨²n los recurrentes, que la ley tuviera el car¨¢cter de org¨¢nica (que exige la mayor¨ªa absoluta para su aprobaci¨®n).
La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Garc¨ªa Manzano, adem¨¢s de rechazar la impugnaci¨®n global de la ley, rebate uno por uno los argumentos por los que se tacha de inconstitucional una treintena de preceptos.
Protecci¨®n del no nacido
Frente a la alegaci¨®n de que la ley "vulnera el contenido esencial del derecho a la vida", seg¨²n los recurrentes, el Tribunal Constitucional recuerda que "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida". Reconoce que, sin embargo, ello "no significa que resulten privados de toda protecci¨®n constitucional". En concreto, el recurso reproch¨® a la ley impugnada que permitiera la investigaci¨®n y experimentaci¨®n con gametos u ¨®vulos fecundados humanos y con preembriones. El Tribunal resalta que tales experimentaciones las enmarca la ley en la finalidad complementaria a la fecundaci¨®n artificial: "La prevenci¨®n y tratamiento de enfermedades de origen gen¨¦tico o hereditario, cuando el recurso a las mismas cuente con suficientes garant¨ªas diagn¨®sticas y terap¨¦uticas".
La sentencia invoca el art¨ªculo 44.2 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual "los poderes p¨²blicos promover¨¢n la ciencia y la investigaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica en beneficio del inter¨¦s general", por lo que considera leg¨ªtimo que el legislador regule esa materia. Y a?ade: "No es funci¨®n de este Tribunal establecer criterios o l¨ªmites" al legislador.
El Tribunal Constitucional recuerda, sin embargo, que es la propia ley la que impone l¨ªmites, porque "prohibe que los gametos utilizados con tal finalidad [cient¨ªfica] puedan ser destinados a originar preembriones para la procreaci¨®n humana".
Otro precepto impugnado por el PP es el que proh¨ªbe "otras fecundaciones entre gametos humanos y animales, salvo las que cuenten con el permiso de la autoridad p¨²blica correspondiente o, en su caso, de la Comisi¨®n Nacional multidisciplinar, si tiene competencias para ello". Los recurrentes alegaron la posibilidad de que "al amparo de simples autorizaciones administrativas, se produzcan fecundaciones de las indicadas", con consecuencias de h¨ªbridos "no acordes con el respeto a la dignidad de la persona".
La sentencia rechaza dicho alegato. Recuerda que la propia ley establece la "taxativa prohibici¨®n de fecundar ¨®vulos humanos con cualquier fin distinto a la procreaci¨®n humana" y que el eventual resultado de h¨ªbrido incurrir¨ªa en infracci¨®n administrativa muy grave, que ha sido tambi¨¦n incorporada como delito por el C¨®digo Penal de 1995.
En cuanto a la investigaci¨®n o experimentaci¨®n sobre preembriones, "contraria", seg¨²n el PP, "a la protecci¨®n constitucional de la vida", la sentencia resalta que deber¨¢ contar con el consentimiento escrito de las personas de las que proceden y con otra serie de requisitos exigidos por la ley. En todo caso, el Constitucional declara: "Es evidente que la ley en ning¨²n caso permite la experimentaci¨®n con preembriones viables, como tampoco m¨¢s investigaci¨®n sobre ellos que la de car¨¢cter diagn¨®stico o de finalidad terap¨¦utica o de prevenci¨®n".
Tambi¨¦n impugn¨® el PP el precepto que permite a la mujer receptora de las t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida "pedir que se suspendan en cualquier momento de su realizaci¨®n". Los recurrentes alegaron que "nos encontr¨¢bamos ante una nueva causa para el aborto". La sentencia rechaza tal interpretaci¨®n, porque, seg¨²n razona, "el precepto no autoriza en absoluto a suspender el proceso de gestaci¨®n".
Frente a los recurrentes, el Constitucional avala la eventualidad de que "resulten preembriones sobrantes, en cuanto no transferidos al ¨²tero femenino" y la previsi¨®n de la ley de su crioconservaci¨®n en los bancos autorizados "por un m¨¢ximo de cinco a?os".
La "dignidad humana"
La conservaci¨®n de preembriones y de otro material reproductivo fue impugnada por los recurrentes del PP como atentatoria contra la persona, el derecho a la vida y "la dignidad humana". Precisamente a la dignidad humana apelaron los dos magistrados disidentes -Manuel Jim¨¦nez de Parga y Fernando Garrido Falla- para defender que la ley requer¨ªa el rango de org¨¢nica. Otro precepto impugnado es el que establece que "toda intervenci¨®n sobre el embri¨®n en el ¨²tero o sobre el feto en el ¨²tero o fuera de ¨¦l, vivos, con fines diagn¨®sticos, no es leg¨ªtima si no tiene por objeto el bienestar del nasciturus y el favorecimiento de su desarrollo, o si est¨¢ amparada legalmente". La sentencia declara constitucional este ¨²ltimo inciso si se interpreta que se refiere a los supuestos de aborto legalmente previstos.
Por lo dem¨¢s, anula la posibilidad de que las infracciones y sanciones sean las de la ley General de Sanidad "con las adaptaciones requeridas por la peculiaridad de la materia regulada en esta Ley".
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