La rebaja del IVA en las autopistas es ilegal, seg¨²n un estudio en manos del Parlament
La norma que reduce el IVA de los peajes de autopistas del 16 al 7% incumple las reglas dictadas por la Uni¨®n Europea (UE), seg¨²n uno de los informes encargados por la comisi¨®n del Parlament. El texto, que no lleva firma pero que ha sido redactado por miembros de la Universidad Internacional, establece con claridad que la directiva sexta de la UE, que relaciona espec¨ªficamente los casos en los que es posible un IVA reducido, no incluye los peajes de las autopistas.
El Gobierno espa?ol aprob¨® en 1997, dentro de la ley de acompa?amiento de los presupuestos del Estado de 1998, una norma que posibilit¨® la reducci¨®n de los peajes de las autopistas. Hasta ese momento, el gravamen era del 16% y pas¨® a ser del 7%, lo que supuso un ahorro para el usuario directo del 9%, aproximadamente. Entre los proyectos para proseguir rebajando los peajes figuraba suprimir el IVA, pero esta v¨ªa e incluso la primera rebaja est¨¢n cegadas, seg¨²n el informe entregado en el Parlament. El Gobierno espa?ol aplic¨® la medida acogi¨¦ndose a una interpretaci¨®n muy laxa de la normativa sexta que relaciona, entre los casos posibles de IVA reducido, el "transporte de viajeros y sus equipajes". El informe citado se?ala que esta interpretaci¨®n "no resulta factible, dado que tanto el texto espec¨ªfico del concepto como la voluntad ¨²ltima que del mismo se desprende resultan del todo inaplicables al concepto de peaje para el uso de la autopista". La reducci¨®n aplicada supone, a?ade el informe, "el incumplimiento de la normativa comunitaria actualmente vigente y que resulta de obligado cumplimiento". El informe subraya que el objetivo de la directiva sexta es la "armonizaci¨®n" de las bases imponibles del IVA y que su aplicaci¨®n "d¨¦ resultados comparables en todos los Estados miembros". Y concluye: "Dado que el servicio de autopistas no figura en la lista contenida en el anexo H de la directiva y ¨¦sta no ha sufrido modificaci¨®n alguna desde su primera publicaci¨®n, consideramos que no puede ser aplicable a este servicio un tipo reducido del impuesto sobre el valor a?adido". El estudio incluye un an¨¢lisis de las repercusiones de las reducciones sobre la econom¨ªa de las concesionarias y la descripci¨®n, en t¨¦rminos comparativos, de los sistemas de peaje e impuestos que soportan las autopistas de otros estados miembros de la Uni¨®n Europea. Al mismo tiempo, rese?a que en la actualidad "Francia, Grecia, Irlanda y Reino Unido tienen expedientes abiertos por la comisi¨®n de las Comunidades Europeas por cobro de IVA en las autopistas de peaje". PASA A LA P?GINA 6
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