Justicia marbell¨ª
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene materia que investigar en los juzgados de Marbella. Hace tiempo que en la ciudad pionera de la aventura pol¨ªtica de Jes¨²s Gil y de su Grupo Independiente Liberal (GIL) se detectan extra?os comportamientos judiciales que ponen en entredicho la imagen de independencia e imparcialidad de la justicia. En 1993, la titular de uno de los juzgados marbell¨ªes apuntaba (a ra¨ªz de un procedimiento penal por supuesta estafa inmobiliaria contra el antiguo funcionario de esos juzgados Juan Ram¨ªrez, padre de la actual juez decana de la ciudad) la posible existencia de una red de corrupci¨®n judicial relacionada con clanes y grupos de la Mafia siciliana residentes en la Costa del Sol. Aquella juez termin¨® siendo inhabilitada. Pero lo que el ¨®rgano de gobierno de los jueces no hizo, o hizo con extrema tibieza en los a?os 1993-95, no va a poder dejar de hacerlo ahora ante la denuncia en toda regla que acaba de poner sobre su mesa la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n. El panorama que describe la denuncia, a partir de investigaciones judiciales, de la Fiscal¨ªa Antidroga y del Servicio Central de Estupefacientes, sobre la implantaci¨®n de clanes mafiosos en Marbella, en particular, y en la Costa del Sol, en general, es para preocupar a las autoridades del Estado. Pero que la juez decana de Marbella ejerza sus funciones en la misma ciudad en la que su familia tiene amplios intereses relacionados, seg¨²n la Fiscal¨ªa, con negocios de su alcalde, Jes¨²s Gil, y de diversos clanes mafiosos, y en la que su hermano ejerce de abogado o asesor de estos mismos negocios e intereses, es un asunto que ata?e espec¨ªficamente al CGPJ.
Podr¨ªa ocurrir que, de acuerdo con la letra de la ley, la juez decana de Marbella no incurra en incompatibilidad, si la ciudad tiene a fecha de 1 de enero de 1998 los 102.000 habitantes que certifica su alcald¨ªa en lugar de los 98.000 que se?ala el Instituto Nacional de Estad¨ªstica. Pero que Marbella tenga 2.000 habitantes por encima o por debajo de los 100.000 -la cifra que la ley org¨¢nica del Poder Judicial pone como l¨ªmite para que un juez pueda ejercer en la ciudad donde ¨¦l o sus familiares tengan intereses econ¨®micos- es irrelevante para la cuesti¨®n de fondo: la obligada y exigible imparcialidad del juez en el ejercicio de sus funciones. Aunque nada recriminable hubiera en la conducta de la juez de Marbella desde el punto de vista legal, habr¨ªa mucho que reprocharle desde la ¨¦tica profesional o de la ¨¦tica a secas. No se puede desechar sin m¨¢s la aseveraci¨®n de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n en el sentido de que esta juez nunca debi¨® ejercer en Marbella, y que, en todo caso, debi¨® abstenerse motu proprio de resolver asuntos relacionados con su familia.
Este hecho recuerda la pasividad con que actu¨® en el caso el anterior CGPJ. ?C¨®mo se permiti¨® que, a poco de cubrir sus primeros destinos, esta juez recalara en Marbella? Entonces la ciudad no llegaba ni con mucho a los 100.000 habitantes y era clara la incompatibilidad legal en que incurr¨ªa. ?C¨®mo es posible que ninguna instancia judicial cuestionara su nombramiento en 1995 como decana, con la facultad, entre otras, de decidir sobre el reparto de asuntos? No se trata, a priori, de cuestionar la rectitud de su proceder profesional. Son la independencia y la imparcialidad objetivas del juez las que est¨¢n en entredicho. Que la juez de Marbella no se sienta condicionada por esos intereses pr¨®ximos no impide que su imagen de juez independiente e imparcial est¨¦ en cuesti¨®n. Esta sospecha arroja sombras sobre la imparcialidad de su decisi¨®n de apartar al juez Santiago Torres del llamado caso Atl¨¦tico, en el que est¨¢ implicado el alcalde de Marbella y presidente del Atl¨¦tico de Madrid, Jes¨²s Gil. Y ello al margen de que, efectivamente, se hayan vulnerado las reglas en el reparto de dicho caso.
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