La familia ideal
La Constituci¨®n proclama en el art¨ªculo 14 el principio de igualdad sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de sexo. Pero antes de esta proclamaci¨®n gen¨¦rica de la igualdad, en el art¨ªculo 10, se encuentra una referencia a la dignidad humana. La dignidad es un prius para la igualdad. Somos iguales en la medida en que todos somos portadores de una dignidad humana com¨²n, que se traduce en que cada individuo es portador de una voluntad propia y debe tener, en consecuencia, derecho a autodeteminar su conducta como le parezca apropiado. En esto es en lo que nos diferenciamos esencialmente los seres humanos de los dem¨¢s individuos del reino animal. Todos los seres humanos de todos los dem¨¢s individuos del reino animal. Por eso la dignidad humana es el presupuesto de la igualdad. Corolario inexcusable de la dignidad humana es, por tanto, el libre desarrollo de la personalidad. La dignidad humana constitucionalmente reconocida exige que cada individuo pueda orientar su vida, en todos los ¨®rdenes, de acuerdo con sus propias convicciones. Nadie, excepto la sociedad a trav¨¦s del C¨®digo Penal, puede decirle a nadie c¨®mo debe o, mejor dicho, c¨®mo no debe vivir. La sociedad puede definir en negativo qu¨¦ conducta no es aceptable. Pero en positivo no puede decir nada. La autodeterminaci¨®n de la propia conducta, mientras no choque con el C¨®digo Penal, no puede ser limitada por la sociedad. Para la Constituci¨®n no hay, por tanto, "familia ideal". Sociol¨®gicamente puede haber un "modelo" de familia que pueda ser considerado ideal. Constitucionalmente no lo hay. Cualquier uni¨®n que se establezca entre dos individuos, sean o no del mismo sexo, debe tener el mismo reconocimiento por parte de la sociedad. Lo contrario no es m¨¢s que una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. As¨ª lo acaba de entender la Secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en un Auto por el que se nombra tutor de una menor de 11 a?os de edad a una persona que "pese a ser biol¨®gicamente var¨®n, se siente mujer". Supongo a los lectores lo suficientemente informados de las circunstancias del caso como para no tener que detenerme en ellas. No puede dejar de resaltar, sin embargo, el acierto de la Audiencia al resaltar que el inter¨¦s de la menor no puede ser satisfecho, si para ello se tiene que producir una violaci¨®n de derechos fundamentales. Actuar de conformidad con la Constituci¨®n es la mejor manera de acertar. Pues, como dice el auto al final de su Razonamiento Jur¨ªdico Quinto, "el inter¨¦s del menor tambi¨¦n consiste en que las decisiones que sobre ¨¦l se adopten lo sean de conformidad con lo previsto en la norma y con observancia de los derechos fundamentales, pues s¨®lo as¨ª queda garantizado el mayor acierto en la adopci¨®n de la decisi¨®n". No hay "familia ideal" que pueda imponerse frente al ejercicio de los derechos fundamentales.JAVIER P?REZ ROYO
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