El arquitecto de Zamudio ingres¨® 68 millones en 1997 por trabajos municipales
El Tribunal Vasco de Cuentas P¨²blicas ha apreciado ilegalidades en el contrato del Ayuntamiento de Zamudio con el arquitecto municipal, al que pag¨® 68 millones de pesetas brutos en 1997. El organismo fiscalizador se?ala que el acuerdo con el arquitecto se adjudic¨® en 1990 sin publicidad ni concurrencia y "se asemeja m¨¢s a una relaci¨®n laboral que a un contrato administrativo". El informe censura que Zamudio aumentara su presupuesto de 1997 de 498 millones a 2.328 (un 378% m¨¢s) sin elaborar los expedientes de modificaci¨®n.
En su informe sobre este municipio vizca¨ªno de 3.000 habitantes, gobernado la pasada legislatura y la actual por el PNV y que concentra gran cantidad de empresas, el Tribunal de Cuentas destaca la situaci¨®n contractual del arquitecto y el asesor jur¨ªdico del consistorio. "Durante 1989 y 1990, el Ayuntamiento suscribi¨® dos contratos, uno por arrendamiento de servicios con un asesor jur¨ªdico y otro con un arquitecto para la prestaci¨®n de trabajos espec¨ªficos y no habituales sin respetar los principios generales de publicidad y concurrencia que deben regir la contrataci¨®n administrativa". "Las caracter¨ªsticas que recogen los contratos mencionados se asemejan a una relaci¨®n laboral m¨¢s que a un contrato administrativo", prosigue. El tribunal detalla que, bajo los conceptos de trabajos realizados por otras empresas e inversiones en infraestructuras de uso general, se incluyen gastos por 18 millones como "honorarios profesionales al arquitecto municipal, de los que 12 millones corresponden a asistencias t¨¦cnicas para la elaboraci¨®n de proyectos de obra". El documento fiscalizador a?ade que "la realizaci¨®n material de dichos proyectos ha sido adjudicada sin la elaboraci¨®n del correspondiente expediente administrativo y vulnerando los principios generales de publicidad y concurrencia". Junto a ello, constata que, en el cap¨ªtulo de gastos en fase de adjudicaci¨®n, "existen varios proyectos de contenido urban¨ªstico adjudicados al arquitecto municipal por importe de 50 millones de pesetas, sin que se hayan elaborado los correspondientes expedientes administrativos, vulnerado los principios generales de publicidad y concurrencia". Sobre el asesor jur¨ªdico, afirma que durante 1997 el Ayuntamiento le abon¨® 11 millones de pesetas brutos en honorarios "por el asesoramiento en la gesti¨®n cotidiana y en la direcci¨®n y la defensa letrada en asuntos contenciosos, habiendo sido registrados en el concepto de gastos diversos", lo que, al igual que en el caso del arquitecto, se realiz¨® sin expediente administrativo y "vulnerando los principios generales de publicidad y concurrencia". Adem¨¢s observa que, en comisiones de gobierno y del ¨¢rea de Urbanismo, el asesor "realiza funciones de secretario", lo que vulnera la ley. "Debido a que no ostenta la condici¨®n de funcionario, su nombramiento como secretario incumple el art¨ªculo 42 del Real Decreto 1.174/1997, pudiendo dar lugar a la nulidad de pleno derecho de aquellos acuerdos de car¨¢cter decisorio que hayan sido adoptados en las mencionadas comisiones, sin la asistencia de un secretario de acuerdo a lo legalmente establecido". El informe recoge las alegaciones de las altas retribuciones al arquitecto por parte del consistorio, que alude a un art¨ªculo de la ley del Suelo que faculta el encargo de redacci¨®n de proyectos "a t¨¦cnicos de la corporaci¨®n o facultativos competentes". Pero el tribunal rebate que no puede recurrir a dicha ley porque "no era t¨¦cnico municipal del Ayuntamiento" y que la misma "hace referencia a trabajos de planeamiento urban¨ªstico y no a proyectos de obra".
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