Ajustes de plantilla por cuenta del Estado
Las empresas con beneficios obtienen un ahorro significativo al recurrir a prejubilaciones financiadas por el Inem
Las empresas con beneficios obtienen un ahorro significativo en los ajustes de plantilla aplicados a trav¨¦s de una v¨ªa de prejubilaciones pensadas para empresas en crisis. En concreto, se ahorran entre el 10% y el 25% del salario, m¨¢s lo que paga el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en prestaciones de desempleo y que, en el caso m¨¢s extremo, llega hasta los 15 millones de pesetas por persona en todo el proceso. Para el Estado, este a?o supondr¨¢ un gasto total de 100.000 millones de pesetas, para los 55.100 prejubilados que hay en estos momentos. Por lo que respecta al sueldo, normalmente las empresas con beneficios garantizan a los prejubilados complementar las prestaciones de paro hasta unos ingresos entre el 75% y el 90% de lo que cobran cuando se produce el abandono de la compa?¨ªa, con una actualizaci¨®n anual en funci¨®n de la inflaci¨®n prevista. El coste depende de los niveles salariales y oscila entre los 15 y los 30 millones de pesetas por trabajador durante todo el proceso.
Esa v¨ªa de prejubilaciones estaba pensada para salvar empresas en crisis, para la reconversi¨®n industrial o para el ajuste de la miner¨ªa. La salida de los trabajadores de edad avanzada se aplica a trav¨¦s de expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE). La pol¨¦mica se ha desatado cuando han recurrido a ellos empresas con elevados beneficios, como Telef¨®nica, Tabacalera, Repsol, Endesa y otras empresas el¨¦ctricas, y cuando el ministro de Trabajo, Manuel Pimentel, ha pedido que se ponga fin a esas pr¨¢cticas y les ha advertido que va a poner los frenos necesarios por el coste que supone a los fondos p¨²blicos.
En los ERE, el trabajador tiene derecho a recibir las prestaciones del sistema p¨²blico de protecci¨®n de desempleo a partir de los 50 y hasta que llega a la edad de jubilaci¨®n, y el empresario est¨¢ legalmente obligado a abonar al empleado una indemnizaci¨®n por los da?os derivados de la extinci¨®n del contrato (despido). Esa indemnizaci¨®n que pagan las empresas a los trabajadores, para asegurarles un flujo de ingresos hasta la jubilaci¨®n, no se paga de una sola vez, como ocurre en otros despidos, sino diferido a lo largo de todo el periodo.
Su destino es complementar la prestaci¨®n de desempleo y tambi¨¦n financiar el Convenio Especial con la Seguridad Social (por el que el trabajador sigue cotizando al sistema p¨²blico como si siguiera en activo), que permite llegar a la edad de jubilaci¨®n con una base reguladora actualizada para calcular su pensi¨®n. Con esa cotizaci¨®n, la pensi¨®n de estos prejubilados no se ve mermada hasta las prestaci¨®n m¨ªnima, como les ocurre a otros trabajadores de edad avanzada que pierden su empleo sin esa cobertura.
Otras grandes empresas en beneficios tambi¨¦n retiran anticipadamente a empleados suyos, pero cargando con todo el coste de los salarios que les garantizan. Es el caso del sector de banca y cajas de ahorro, que aplican peri¨®dicamente planes de prejubilaci¨®n, pero estrictamente con financiaci¨®n empresarial. En sus ajustes de plantilla, y por acuerdo de empresas y sindicatos, no se recurre al seguro de desempleo, sino que se hacen con cargo a reservas. La ¨²nica excepci¨®n ha sido Caja Asturias, en un ERE pactado con UGT.
Pese al llamamiento del ministro, Trabajo tiene poco margen, con la normativa actual, para poner coto a las prejubilaciones, que legalmente son despidos, y al tener esa consideraci¨®n pueden acogerse a una amplia gama de causas para justificarlos a partir de la reforma laboral de 1994. La prejubilaci¨®n es en realidad un t¨¦rmino coloquial que no tiene reconocimiento jur¨ªdico. Esa denominaci¨®n se da a lo que, seg¨²n la legislaci¨®n en vigor, son extinciones del contrato de trabajo (despidos) que se producen a trav¨¦s de un expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE), con trabajadores de edades pr¨®ximas a la jubilaci¨®n (a partir de los 50 a?os) y con el compromiso de la empresa de asegurar una continuidad de ingresos al despedido hasta la fecha de su retiro legal (65 a?os).
Los ERE, al igual que los despidos, pueden estar justificados en una extensa relaci¨®n de motivos: causas econ¨®micas (cualquier situaci¨®n econ¨®mica negativa de la empresa, como problemas de tesorer¨ªa o financiaci¨®n; restricci¨®n de demanda y rescisi¨®n de contratos; quiebra, suspensi¨®n de pagos, o deudas; baja productividad, y aplicaci¨®n de medidas econ¨®micas); de fuerza mayor; t¨¦cnicas (renovaci¨®n tecnol¨®gica; otras causas t¨¦cnicas; reestructuraci¨®n de la empresa; ruinas y obras de inmuebles y falta de materia prima); organizativas (de producci¨®n o por nuevas f¨®rmulas de organizaci¨®n de la estructura empresarial), y productivas (necesidades de mejora de la posici¨®n competitiva por cambios en un mercado o en su regulaci¨®n). A estas ¨²ltimas causas son a las que se acogen las empresas con beneficios.
Los expedientes deben ser autorizados por Trabajo, y cuando llega pactado por el empresario y los representantes de los trabajadores no tiene m¨¢s v¨ªas que aprobarlo o remitirlo al juez. Para esta segunda posibilidad, el art¨ªculo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores prev¨¦ que "si la autoridad laboral apreciase la existencia de fraude, dolo, coacci¨®n o abuso de derecho en la conclusi¨®n del acuerdo, lo remitir¨¢ con suspensi¨®n del plazo para dictar resoluci¨®n a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaraci¨®n de nulidad". Tambi¨¦n puede enviarlo a los jueces a petici¨®n del Inem si estimase que "el acuerdo pudiera tener por objeto la obtenci¨®n indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situaci¨®n legal de desempleo".
Si el expediente no llega pactado, los responsables de Trabajo tienen la opci¨®n de darle el visto bueno, aprobarlo en parte con modificaciones o denegarlo.
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