Estado de la cuesti¨®n
Hay que aclarar de antemano que el t¨¦rmino prejubilado es algo extra?o al mundo jur¨ªdico-laboral. No existe tal concepto, sino el de jubilaci¨®n anticipada: para los que habiendo cumplido 60 a?os y habiendo cotizado antes del 1 de enero de 1967 -no quedan muchos- decidan jubilarse. Pero prejubilados somos todos desde que comenzamos a trabajar. Recordando a Papini, "nuestra vida entera tiende hacia lo que debe venir; est¨¢ construida en previsi¨®n de lo que ocurrir¨¢". Y, desde luego, un d¨ªa, venturoso para unos y triste para otros, nos jubilaremos de la vida laboriosa. Por eso, todos los que trabajamos somos prejubilables, que no prejubilados. Entonces, ?qu¨¦ es lo que est¨¢ pasando para que el Gobierno, por boca del ministro de Trabajo, abra el debate de la prejubilaci¨®n y sus costes? Pues, dicho tout court, lo que ocurre es que cuando una empresa tiene un excedente de personal, con razones justificativas de tal excedente, la temible l¨ªnea Maginot se tiende por la v¨ªa de la edad: los mayores de 52, 55, 57 y 58 a?os de edad, todos sin excepci¨®n, son los primeros en arribar a la situaci¨®n de inactivos. Y luego viene el resto de medidas. En otras palabras, si no se pone por delante la vanguardia de los cincuentones, no hay acuerdo social para la soluci¨®n del excedente. Y, adem¨¢s, esas personas, antes de pasar a la jubilaci¨®n anticipada, perciben la prestaci¨®n por desempleo a la que tienen perfecto derecho y para lo que la empresa, y ellos mismos, han cotizado largos a?os. Es decir, les devuelven una parte, aunque no les regalan nada, por lo que los prejubilados no suponen ninguna sangr¨ªa econ¨®mica injustificada o indebida.
Yo creo que el enfoque correcto del problema no es s¨®lo el coste econ¨®mico de las prejubilaciones, sino algo m¨¢s hondo. Las empresas no s¨®lo tienen el derecho -amparado en el art¨ªculo 51 del Estatuto de los Trabajadores-, sino tambi¨¦n el deber de que su competitividad se incremente y su viabilidad se afiance. Para ello, entre otras medidas, comerciales, tecnol¨®gicas, estrat¨¦gicas, etc¨¦tera, toma y debe tomar las que afectan al personal. Y se ha impuesto la norma de que lo primero, sin distinci¨®n ni mayores razonamientos globales, es que se prejubilen los mayores de 50 o 55, etc¨¦tera, a?os de edad. Y eso es lo que probablemente no deba ser as¨ª, sino que habr¨ªa que examinar, seg¨²n la actividad, necesidades, motivaciones de la reducci¨®n de plantilla, etc¨¦tera, de la empresa qu¨¦ personas son las que "racionalmente" deben rescindir su contrato. Y si no hay acuerdo, pero s¨ª causas suficientes, la autoridad laboral deber¨¢ conceder la resoluci¨®n. Con ello se ahorrar¨ªan costes, se optimizar¨ªan los recursos humanos y se evitar¨ªan dolorosos finales de vida laboral cuando a¨²n se est¨¢ en plena forma. Lo que no se puede ni debe es obstaculizar las prejubilaciones, no lograr por ello el acuerdo social y luego denegar la autorizaci¨®n administrativa. Ser¨ªa una pol¨ªtica suicida y de alto coste futuro.
Conviene resaltar que la legislaci¨®n vigente, muy de acuerdo con las directivas europeas y con el sentido com¨²n, no acude s¨®lo en ayuda de la empresa moribunda, sino tambi¨¦n de la sana, en previsi¨®n de que no enferme y acabe desapareciendo. Ojo, pues, con volver a las medidas sociales de extremaunci¨®n, pues hemos tenido muy malas experiencias y muchos RIP empresariales por no haber tomado las medidas en su momento. Pero la previsi¨®n legal de indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o, que se aplica, de modo puro y duro, en las empresas peque?as y medianas se mejora muy notablemente en empresas de mayor tama?o. Y esa mejora la paga fundamentalmente la empresa, que, ante el alud de cientos y miles de millones que tiene que abonar a los prejubilados, procura obtener recursos del Estado mediante la aplicaci¨®n de la ley.
?Y por qu¨¦ esto es as¨ª? Pues por la paz social. Es el precio de la paz. Aqu¨ª, y en Francia, Italia, Alemania, etc¨¦tera. M¨¢s, menos, pero siempre un precio con plusval¨ªa notable, del nivel legal. Por ello, antes que cambiar la ley -que en este caso ser¨ªa la de prestaciones de desempleo-, quiz¨¢ habr¨ªa que aplicar la ley, es decir, el Estatuto de los Trabajadores. Pero en dicha aplicaci¨®n el propio Estatuto ordena que se tomen medidas para paliar los efectos de las rescisiones -lo que se denominan vulgarmente medidas "no traum¨¢ticas"-. Ser¨¢ preciso mover el mag¨ªn y las voluntades para que no todo pase por el desfiladero de las prejubilaciones. El prejubilado entra en coma laboral. El de 35 a?os puede recuperarse y retornar al mercado de trabajo, pero el prejubilado se despide para siempre. Eso es as¨ª. Pero, desde luego, a lo que no puede condenarse a la empresa es al inmovilismo. Y ese inmovilismo se da cuando no se logra acuerdo sin pasar por las prejubilaciones y la Administraci¨®n te exija el acuerdo para conceder la autorizaci¨®n administrativa. Ser¨ªa kafkiano.
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