La justicia considera ilegal el IBI cobrado a los usuarios de un aparcamiento para residentes en San Sebasti¨¢n
Los cerca de 300 usuarios del aparcamiento de la avenida de Espa?a, 22, de San Sebasti¨¢n de los Reyes, est¨¢n de enhorabuena: el Tribunal Superior de Justicia les ha dado la raz¨®n en su pleito contra el Ayuntamiento, que les reclam¨® el pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) por las plazas de estacionamiento construidas bajo un parque p¨²blico. Seg¨²n una de las usuarias afectadas, esta sentencia podr¨ªa aplicarse a otros tres aparcamientos de residentes de la localidad. La resoluci¨®n de la secci¨®n cuarta de lo Contencioso Administrativo anula la decisi¨®n municipal de desestimar el recurso de la comunidad de usuarios contra el pago del IBI correspondiente a los a?os 1994, 1995 y 1996.
El fallo establece que la comunidad de usuarios no es la concesionaria del aparcamiento, sino que este papel corresponde a la empresa que obtuvo la licitaci¨®n. Tambi¨¦n precisa que el estacionamiento est¨¢ ubicado en el subsuelo del parque p¨²blico de la avenida de Espa?a, terreno que es bien de dominio p¨²blico "cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n de los Reyes". Al ser de propiedad municipal, est¨¢ exento del IBI.
El Tribunal Superior cita la jurisprudencia del Supremo para se?alar: "El concesionario de un aparcamiento subterr¨¢neo no es sujeto pasivo de la Contribuci¨®n Territorial Urbana al carecer de la cualidad de titular de un derecho sobre el inmueble que, aunque hubiese sido construido por ¨¦l, pertenece al Ayuntamiento". A?ade que el concesionario tampoco es el sujeto pasivo del IBI, que grava la titularidad de bienes inmuebles.
Pese a que el Tribunal Superior advierte de que no cabe recurso contra esta sentencia, el Ayuntamiento anunci¨® ayer que emprender¨¢ una v¨ªa excepcional, el recurso de casaci¨®n en inter¨¦s de ley, para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fallo.
El Consistorio argumenta que la sentencia se basa en la normativa de la antigua contribuci¨®n territorial urbana (impuesto antecesor del IBI) y no en la del impuesto de bienes inmuebles, "que recoge expresamente como sujeto pasivo a los titulares de las concesiones administrativas".
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