La importaci¨®n de "frigor¨ªficos jur¨ªdicos"
Las noticias procedentes de los Estados Unidos sobre cierto pleito de responsabilidad civil promovido en nombre de fumadores o sus familiares contra la industria del tabaco, con resultado inicialmente contrario a ¨¦sta, han generado un aluvi¨®n de comentarios en los que se asume con demasiada frecuencia que las respuestas procedentes del sistema jur¨ªdico norteamericano pueden y deben ser importadas a Espa?a, como en otro tiempo se importaban los frigor¨ªficos. Pero existen diferencias abismales entre el derecho de la responsabilidad civil espa?ol y el norteamericano. Dos, fundamentalmente, a a?adir al no irrelevante dato de que en el derecho espa?ol, como en general en el derecho europeo, los litigios sobre responsabilidad civil son decididos exclusivamente por jueces, que no por jurados, poco propensos a identificarse con los empresarios demandados.a) Nuestro derecho parte del principio de que el proceso judicial sirve para que cada persona pueda defender individualmente sus propios intereses, y no para que un grupo de ellas pueda defender los intereses comunes de una categor¨ªa de personas indeterminadas. Es decir, el derecho espa?ol no conoce las "acciones de clase" (class actions) norteamericanas, fundamentales para dar al negocio de la litigaci¨®n el volumen necesario para justificar las muy importantes inversiones de tiempo y de dinero que pleitos como el mencionado de Florida suelen exigir de bufetes que fijan sus honorarios en un porcentaje de las cantidades, si alguna, que lleguen a obtenerse de las empresas demandadas.
b) En el derecho espa?ol, como sucede en general en el derecho europeo, la responsabilidad civil tiene una funci¨®n puramente indemnizatoria. Trata s¨®lo de compensar al perjudicado por el da?o que el responsable le ha causado, y no de castigar a ¨¦ste por lo que ha hecho, ni de prevenir que contin¨²e haci¨¦ndolo. Para prevenir y castigar est¨¢ el derecho penal y el administrativo sancionador: est¨¢ el derecho p¨²blico, que no lucra a las v¨ªctimas. El derecho de la responsabilidad civil es derecho privado, que soluciona el conflicto privado entre el perjudicado y el causante de da?o, sin tratar de hacer pol¨ªtica social.
No es as¨ª en el derecho norteamericano, una de cuyas piezas esenciales son los denominados "da?os punitivos" (punitive damages): sumas de dinero que se pagan a los perjudicados, pero que no tratan de indemnizarles -incluye lo que est¨¢ tratado en el texto original-, sino de castigar al responsable. Son los punitive damages los que permiten explicar las astron¨®micas cifras de las "indemnizaciones" -en realidad, de las "penas privadas"- que caracterizan la experiencia judicial norteamericana. No s¨®lo la relativa a la industria del tabaco: la del autom¨®vil ofrece tambi¨¦n, como es notorio, ejemplos espectaculares.
Pertrechados con las acciones de clase y los da?os punitivos, abogados, jueces y jurados norteamericanos han convertido la responsabilidad civil en un poderoso instrumento de ordenaci¨®n "privada" de la vida social, en obvio detrimento de su ordenaci¨®n jur¨ªdico-p¨²blica. ?Ser¨ªa bueno importar a Espa?a dichos "frigor¨ªficos jur¨ªdicos"? Mis convicciones al respecto son profundamente europeas. Yo no creo plausible que los abogados se dediquen a promover sociedades an¨®nimas cada una con un gran pleito como objeto empresarial. Ni me parece sensato privatizar el derecho penal y minimizar la polic¨ªa administrativa, abandonando a la iniciativa privada la elecci¨®n de lo potencialmente punible (s¨®lo lo que genere dinero al castigar), y a los jueces y jurados civiles, la libre construcci¨®n de las normas prohibitivas.
Los incapaces de tomar decisiones conscientes y libres tienen perfecto derecho a que el poder p¨²blico les defienda "de oficio" frente a cualquier tipo de productos potencialmente da?osos. Los fumadores tienen perfecto derecho a que el poder p¨²blico garantice "de oficio" que son exactamente informados de qu¨¦ consumen y sus potenciales riesgos. Lo tienen tambi¨¦n a ser partidarios de que la ley proh¨ªba el comercio de tabaco y a votar s¨®lo a aquellos partidos que incluyan una tal prohibici¨®n en sus programas electorales. Pero quienes no sean partidarios de dicha soluci¨®n tienen perfecto derecho a exigir que mientras el comercio de tabaco se halle legalmente permitido y regulado, y se desarrolle con escrupuloso respeto a su regulaci¨®n, no puedan los jueces, y menos los jurados, terminar con ¨¦l a golpe de sentencias que imponen responsabilidades civiles dif¨ªcilmente justificables desde la perspectiva estrictamente indemnizatoria.
Porque no deben indemnizarse da?os que no existen, ni los que son realizaci¨®n de riesgos que los perjudicados han asumido consciente y libremente.
Y sobre si la asunci¨®n de los riesgos que fumar comporta es consciente y libre, que cada fumador se interrogue a s¨ª mismo. Pero, a ser posible, que lo haga antes de que su abogado le convenza, con su brillante demanda, de que la pasi¨®n por fumar que le atenaza devino absolutamente irrefrenable tras la celestial visi¨®n de aquella despampanante rubia del anuncio con su humeante rubio entre los labios.
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