La magistrada debi¨® abstenerse en el reparto del "caso Atl¨¦tico"
La actuaci¨®n de Pilar Ram¨ªrez como decana de los juzgados es uno de los aspectos m¨¢s significativos del informe de la inspecci¨®n. Este servicio propuso a la Comisi¨®n Disciplinaria el inicio de un expediente por falta muy grave contra Pilar Ram¨ªrez por haber abierto un expediente gubernativo contra el juez n¨²mero 7 de Marbella, Santiago Torres, instructor de caso Atl¨¦tico, en el que est¨¢ imputado Jes¨²s Gil. Sin embargo, este extremo se ha incorporado como falta por no abstenerse cuando debi¨® hacerlo y no como injerencia en la jurisdicci¨®n del otro juez al resolver que Torres hab¨ªa vulnerado las normas de reparto.La Comisi¨®n, de acuerdo con el informe de la Inspecci¨®n, considera que Torres actu¨® dentro de la legalidad.
Los jueces decanos tienen a su cargo el velar por la legalidad en el reparto de los asuntos que entran en los juzgados, que en Marbella, se hace por sorteo, si bien hay algunas excepciones. Una de ellas, plasmada en la regla 4 establece que los mandamientos de entrada y registro relativos a hechos que no est¨¦n siendo investigados por otros juzgados ser¨¢n competencia del juzgado de guardia, que atraer¨¢ para s¨ª las actuaciones.
Querella contra Gil
El 13 de octubre de 1988, la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n present¨® una querella contra Jes¨²s Gil y otros miembros de su equipo municipal o jur¨ªdico, al tiempo que se solicitaban varios registros que fueron acordados por el juez. Cuatro d¨ªas despu¨¦s, el juez Santiago Torres fue recusado por Gil, y la causa pas¨® a su sustituta legal, la juez n¨²mero 1 de Marbella. Gil, mientras tanto, adujo que todas las actuaciones efectuadas hasta la fecha eran nulas porque la juez decana no hab¨ªa intervenido en el reparto de la causa.En diciembre, otro juez deneg¨® la recusaci¨®n planteada por Gil y el juez Torres volvi¨® a ocuparse del caso. Paralelamente, Gil present¨® un recurso de queja ante la juez decana por supuesta vulneraci¨®n de las normas de reparto y pidi¨® que se excluyese al juzgado de Torres por manifiesta p¨¦rdida de imparcialidad.
El 9 de abril de este a?o, la decana dict¨® un acuerdo gubernativo en el que se?al¨® que la querella del fiscal debi¨® haber sido sometida a reparto y no lo fue y que por ello se vulneraron las normas de reparto.
La inspecci¨®n se?al¨® que la competencia del juzgado 7 ya se hab¨ªa discutido en el proceso penal abierto y ya fue resuelto en v¨ªa jurisdiccional. El hecho de abrir un expediente gubernativo por una cuesti¨®n ya resuelta y que, por tanto, deb¨ªa ser corregida, en su caso, a trav¨¦s de los recursos correspondientes, puede constituir una injerencia grave en la jurisdicci¨®n de otro juzgado, actitud tipificada como falta muy grave.
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