El Constitucional excarcela a la Mesa de HB
Ocho magistrados frente a cuatro afirman que la condena por colaboraci¨®n vulner¨® la legalidad
El Tribunal Constitucional acord¨® ayer por ocho votos frente a cuatro conceder el amparo a los dirigentes de la antigua Mesa Nacional de Herri Batasuna, y considerar que se vulner¨® su derecho a la legalidad penal al ser condenados a siete a?os de c¨¢rcel por el art¨ªculo 174 bis a), en el que se tipifica el delito de colaboraci¨®n con banda armada. El Constitucional comunic¨® pasadas las nueve de la noche el fallo al Tribunal Supremo, desde donde se orden¨® por fax a las prisiones respectivas la excarcelaci¨®n de los 22 dirigentes de HB, que llevaban 20 meses en prisi¨®n. Estaba previsto que su puesta en libertad se produjera de madrugada.Los debates estaban pr¨¢cticamente concluidos tras la reuni¨®n matinal del pleno del Constitucional, pero durante toda la sesi¨®n se intent¨® mejorar la redacci¨®n de la sentencia, cuyo texto ¨ªntegro, a salvo de los votos particulares, para los que se ha concedido un plazo de cinco d¨ªas, podr¨ªa conocerse hoy.
El Constitucional encontr¨® finalmente una base sobre la que apoyar su decisi¨®n de excarcelar a los 22 de los 23 miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna que segu¨ªan en prisi¨®n. Tras el rechazo, el 27 de mayo pasado, de la ponencia presentada por el magistrado Manuel Jim¨¦nez de Parga, que defend¨ªa la confirmaci¨®n de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, la ponencia pas¨® al vicepresidente del alto tribunal, Carles Viver Pi-Sunyer, quien ha defendido sucesivamente varias teor¨ªas con el fin de lograr la m¨¢s amplia mayor¨ªa posible en la revocaci¨®n de la sentencia del Supremo. Primero sostuvo la de que el Supremo hab¨ªa condenado sin pruebas suficientes a los dirigentes de HB, por lo que deb¨ªa haber aplicado la presunci¨®n de inocencia. Aunque no se lleg¨® a votar, qued¨® claro que siete magistrados estaban dispuestos a respaldar esa tesis, frente a cinco discrepantes. Al mismo tiempo las asociaciones judiciales y magistrados del Supremo llamaban la atenci¨®n sobre la posibilidad de que, de prosperar esa tesis, el Constitucional se convirtiera en una tercera instancia, cuando su funci¨®n es s¨®lo la de velar por el respecto a las normas constitucionales en el proceso.
Principio de legalidad
Viver sonde¨® otra posibilidad, que consist¨ªa en la vulneraci¨®n del principio de legalidad. Es decir, que la condena de los dirigentes de HB hab¨ªa sido forzada puesto que la conducta de grabar un v¨ªdeo no figura tipificada como delito de colaboraci¨®n con banda armada. Y adem¨¢s, que en el proceso penal no caben las condenas por analog¨ªa, es decir, aplicar la pena por ser casos similares.
Pero cuando las posturas se aproximaron, sumando ocho contra cuatro votos, fue cuando se incorpor¨® la tesis que pasa por entender que el art¨ªculo 174 bis a) del anterior C¨®digo Penal es inconstitucional. Fue el precepto que el Supremo aplic¨® para condenar a siete a?os de c¨¢rcel a los dirigentes de HB, por estimarlo m¨¢s favorable a sus intereses, que el 576 del C¨®digo Penal vigente.
La mayor¨ªa de los magistrados han considerado que la imposici¨®n de una pena m¨ªnima es excesiva y demasiado r¨ªgida, en palabras de uno de ellos. Ello quiere decir que los miembros del Constitucional consideran que la difusi¨®n de un v¨ªdeo es una conducta menor, no equiparable a la colaboraci¨®n con una banda terrorista en acciones que favorezcan la violencia, como puede ser dar cobijo a un asesino. Es la violencia ideol¨®gica frente a la violencia sin adjetivos. Por ello, a una conducta menor en un tipo delictivo tan abierto (cualquier conducta que favorezca los fines de los terroristas es delito) debiera pod¨¦rsele aplicar una pena inferior a la de seis a?os establecida en el art¨ªculo citado.
Y una vez que se ha apreciado la vulneraci¨®n de un derecho constitucional en la sentencia, no es necesario entrar en los otros aspectos ya debatidos, como la procedencia o no de la presunci¨®n de inocencia, que planteaba problemas de injerencia en las competencias del Supremo.
El sector del Constitucional que ha votado a favor de esta soluci¨®n est¨¢ integrado por: el presidente, Pedro Cruz Villal¨®n, el vicepresidente Carles Viver y los magistrados Mar¨ªa Emilia Casas, Pablo Garc¨ªa Manzano, Pablo Cach¨®n, Tom¨¢s Vives, Guillermo Jim¨¦nez y Julio Gonz¨¢lez Campos.
Los magistrados restantes: Manuel Jim¨¦nez de Parga, Rafael de Mendiz¨¢bal, Fernando Garrido Falla y Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas se han mantenido partidarios de la confirmaci¨®n de la sentencia que conden¨® a los dirigentes de HB por entender que el Supremo hab¨ªa respetado todas las garant¨ªas constitucionales.
No obstante, Mendiz¨¢bal, Jim¨¦nez de Parga y Conde tienen previsto redactar sendos votos particulares, mientras Garrido Falla se sumar¨¢ a alguno de ellos, seg¨²n fuentes del alto Tribunal.
El art¨ªculo 174 bis a), que los magistrados consideran inconstitucional, establece: "1. Ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n mayor y multa de 500.000 a 2.500.000 pesetas el que obtenga, recabe o facilite cualquier acto de colaboraci¨®n que favorezca la realizaci¨®n de las actividades o la consecuci¨®n de los fines de una banda armada o de elementos terroristas o rebeldes.
2. En todo caso, son actos de colaboraci¨®n la informaci¨®n o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcci¨®n, cesi¨®n o utilizaci¨®n de alojamientos o dep¨®sitos, la ocultaci¨®n o traslados de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la organizaci¨®n o asistencia a pr¨¢cticas de entrenamiento y cualquier otra forma de cooperaci¨®n, ayuda o mediaci¨®n, econ¨®mica o de otro g¨¦nero, con las actividades de las citadas bandas o elementos".
Este art¨ªculo, que tipifica la colaboraci¨®n con banda armada, viene aplic¨¢ndose desde 1973, cuando fue introducido en el C¨®digo Penal, con este mismo sentido, si bien la redacci¨®n ha ido cambiando en matices y la redacci¨®n de la norma aplicada a los dirigentes de la Mesa Nacional de Herri Batasuna es del 25 de mayo de 1988.
C¨®digo Penal vigente
Una redacci¨®n similar, aunque tambi¨¦n con matices, se encuentra en el art¨ªculo 576 del C¨®digo Penal, de noviembre de 1995, vigente en la actualidad. Este precepto establece: "1. Ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de cinco a diez a?os y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboraci¨®n con las actividades o las finalidades de una banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboraci¨®n la informaci¨®n o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcci¨®n, el acondicionamiento, la cesi¨®n o la utilizaci¨®n de alojamientos o dep¨®sitos; la ocultaci¨®n o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organizaci¨®n de pr¨¢cticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperaci¨®n, ayuda o mediaci¨®n, econ¨®mica o de otro g¨¦nero, con las actividades de las citadas bandas armadas".
El Tribunal Constitucional no puede declarar inconstitucional el art¨ªculo cuestionado directamente, sin o¨ªr al fiscal, por lo que convocar¨¢n un pleno, ya en septiembre para debatir una cuesti¨®n de constitucionalidad sobre ese aspecto.
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