La importaci¨®n de 'frigor¨ªficos jur¨ªdicos'
En relaci¨®n con el art¨ªculo publicado en el peri¨®dico del d¨ªa 18 de julio de 1999, le indico lo siguiente:1.No es cierto, como se afirma en la letra a) del mismo, que "el derecho espa?ol no conoce las "acciones de clase (class actions)" norteamericanas...".
2.Dicho tipo de acci¨®n legal est¨¢ prevista en el art¨ªculo 20.1 de la Ley 26/1984, del 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: "Las asociaciones de consumidores y usuarios... podr¨¢n... ejercer las correspondientes acciones en defensa de los (asociados), de la asociaci¨®n o de los intereses generales de los consumidores y usuarios".
3.Dicho tipo de acci¨®n se conoce jurisprudencialmente en Espa?a como aquella que tiene por fin tutelar "intereses difusos", lo que para m¨ª es equivalente a lo que en el art¨ªculo se ha dado en llamar "intereses comunes de una categor¨ªa de personas indeterminadas".
4.El problema del ejercicio de dicho tipo de acci¨®n aqu¨ª en Espa?a, y en lo que se diferencia del ejercicio de la llamada "acci¨®n clase" (class action) estadounidense, es que para que una asociaci¨®n de consumidores y usuarios pueda ejercerla ha de pertenecer al "Consejo de Consumidores y Usuarios", integrado dentro del Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. Es decir, se ejerce un control por parte del poder ejecutivo sobre quienes pueden "dar guerra" a los grandes grupos econ¨®micos, neutralizando as¨ª las armas m¨¢s poderosas que tienen los consumidores y usuarios para la defensa, como tal grupo, de sus intereses: la free enterprise -la libertad de acci¨®n- de profesionales liberales e independientes del derecho, que comparten un inter¨¦s com¨²n con aqu¨¦llos, consistente en que "... una parte importante de los honorarios del abogado se pueden fijar en funci¨®n del resultado y a percibir al final del proceso..", tal como apuntan miembros de la junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el bolet¨ªn de dicha corporaci¨®n, n.? 11, febrero de 1999, p¨¢gina 63.- , presidente de la Asociaci¨®n para la Defensa de la Competencia y la Protecci¨®n de los Consumidores y Usuarios
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