Los servicios financieros firmados a distancia podr¨¢n ser revocados
![Xavier Vidal-Folch](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Faedae0bb-0d6e-459f-9dfe-2706e5fe4722.png?auth=a063b8a6c517022901a88a95f4c1505572e8da3a560efb661a27e9349d5e2921&width=100&height=100&smart=true)
El consumidor que haya suscrito un contrato para obtener servicios financieros suministrados a distancia -por correo, tel¨¦fono, fax o Internet- podr¨¢ retractarse de su compromiso sin condiciones, ni penalizaci¨®n ni obligaci¨®n de alegar motivos, en un plazo de entre 14 y 30 d¨ªas. ?sta es la principal novedad de la propuesta modificada de directiva sobre estos servicios elaborada por la Comisi¨®n Europea, que ahora deber¨¢ pasar al Consejo de Ministros de la UE.Los servicios financieros objeto de la norma en ciernes abarcan desde los meramente bancarios a los de seguros, pasando por las inversiones, salvo de cambio de divisas, negociaci¨®n de t¨ªtulos y algunas categor¨ªas de cr¨¦dito hipotecario.
El derecho de anular el contrato durante ese plazo mejora la propuesta inicial, que s¨®lo lo contemplaba en el caso de que hubiese sido incitado a concluir el contrato de forma desleal, sin haber podido acceder a las condiciones contractuales. Ser¨¢ cada uno de los Gobiernos de los Quince el que fije el plazo exacto, dentro de la horquilla de 14 a 30 d¨ªas. Los que opten por el plazo m¨¢ximo deber¨¢n aceptar el suministro de servicios provenientes de otro Estado miembro con plazo inferior.
La otra novedad del texto es que se obliga a los suministradores de servicios a proporcionar informaci¨®n completa sobre su producto para que los posibles clientes puedan comparar, requisito que sustituye a la idea anterior, consistente en el derecho del consumidor a gozar de un plazo m¨ªnimo antes de concluir el contrato.
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