Una carta del ministro chileno de Exteriores indujo cambios en la posici¨®n espa?ola
El nuevo canciller, Gabriel Vald¨¦s, modific¨® los criterios de su predecesor, Jos¨¦ Miguel Insulza
El aldabonazo que ha suscitado una posici¨®n del Gobierno espa?ol m¨¢s abierta hacia la aceptaci¨®n de una intermediaci¨®n amistosa en el caso Pinochet lo dio, seg¨²n fuentes diplom¨¢ticas y jur¨ªdicas, la carta enviada con fecha 23 de julio pasado por el nuevo ministro de Exteriores chileno, el democristiano Gabriel Vald¨¦s, a su colega espa?ol, Abel Matutes. Vald¨¦s lleva adelante en este tema una orientaci¨®n diferente a la de su antecesor, el socialista Jos¨¦ Miguel Insulza. La diferencia estriba en que, mientras Insulza buscaba un arbitraje amistoso basado en el tratado bilateral firmado por Espa?a y Chile en 1927, Vald¨¦s presiona para que el arreglo tenga lugar en el marco del Convenio contra la Tortura de Naciones Unidas. El Gobierno espa?ol, seg¨²n fuentes diplom¨¢ticas, hab¨ªa mantenido internamente, en sus m¨²ltiples contactos con Chile, una actitud ambigua sobre la posibilidad de una salida no judicial para el caso Pinochet. No obstante, las negociaciones diplom¨¢ticas con Chile continuaron. Matutes, tras anticip¨¢rselo a Vald¨¦s, escribi¨® un art¨ªculo en forma de carta que public¨® el peri¨®dico El Mercurio el pasado 11 de julio. El ministro espa?ol explicaba que los hechos relativos a Pinochet "est¨¢n fuera del control del Gobierno y le vienen impuestos por una decisi¨®n del Poder Judicial". Con todo, Matutes ensayaba una justificaci¨®n de la acci¨®n judicial espa?ola: "En relaci¨®n a la norma en que se basa la acci¨®n de los tribunales espa?oles, me parece necesario disipar un malentendido que dificulta el tratamiento de este problema de una manera sosegada y racional. Me refiero a la existencia de ciertas excepciones al principio de territorialidad de la jurisdicci¨®n, que est¨¢n previstas y amparadas por el derecho internacional vigente. Las diferentes convenciones, asumidas casi un¨¢nimemente por la comunidad internacional, sobre la prevenci¨®n y represi¨®n de ciertos cr¨ªmenes contra la humanidad no s¨®lo permiten, sino que obligan a los Estados partes a introducir la represi¨®n de dichos cr¨ªmenes en sus legislaciones internas y a asumir directamente jurisdicci¨®n sobre ellos. No es ¨¦sta la extraterritorialidad que hemos condenado y condenamos en el ¨¢mbito de las cumbres iberoamericanas". En su respuesta, publicada en el mismo citado peri¨®dico el pasado domingo 25 de julio, esto es, antes de que Matutes la hubiera recibido, el canciller Vald¨¦s ataca duramente la defensa realizada por Matutes, al tiempo que ironiza en el sentido de que el ministro habla de un caso que est¨¢, te¨®ricamente, seg¨²n ¨¦l mismo hab¨ªa sostenido, sub judice, esto es, en la esfera judicial. Pero he aqu¨ª una informaci¨®n importante que revela la carta: "Despu¨¦s de conversaciones que agotaban la etapa pol¨ªtica y de las seguridades recibidas de que nos encamin¨¢bamos a un arbitraje concluido amistosamente y con relativa rapidez, fue grande nuestra sorpresa al recibir la informaci¨®n oficial, ratificada en nuestra ¨²ltima conversaci¨®n en la Cumbre de R¨ªo de Janeiro, de que Espa?a ahora ¨²nicamente aceptaba llevar esta cuesti¨®n al Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, toda vez que un arbitraje obligar¨ªa a ese Gobierno a tramitar una suerte de ley habilitante en las Cortes espa?olas". La citada Convenci¨®n contra la Tortura prev¨¦ en el art¨ªculo 30, p¨¢rrafo 1, que "las controversias que surjan entre dos o m¨¢s Estados partes con respecto a la interpretaci¨®n o aplicaci¨®n , que no puedan solucionarse mediante negociaciones se someter¨¢n a arbitraje a petici¨®n de uno de ellos". Agrega que "si en el plazo de seis meses no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podr¨¢ someter la controversia al Tribunal Internacional de Justicia". La actitud ambigua del Gobierno espa?ol, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas, se basaba hasta ahora en un hecho: Pinochet, entonces presidente de Chile, firm¨® en 1988 la Convenci¨®n haciendo, entre otras, una reserva al art¨ªculo 30, p¨¢rrafo 1, consider¨¢ndose no obligado por lo dispuesto en ¨¦l. La Convenci¨®n contra la Tortura, precisamente, establece en el art¨ªculo 30, punto 2, que "todo Estado, en el momento de la firma o ratificaci¨®n de la presente Convenci¨®n o de su adhesi¨®n a la misma, podr¨¢ declarar que no se considera obligado por el p¨¢rrafo 1 del presente art¨ªculo. Los dem¨¢s Estados partes no estar¨¢n obligados por dicho p¨¢rrafo ante ning¨²n Estado que haya formulado dicha reserva". No era alternativa firme Por tanto, el Gobierno espa?ol no contemplaba como una alternativa firme el arbitraje, habida cuenta de la reserva planteada por Chile y de lo avanzado que se encuentra el procedimiento judicial de extradici¨®n.Las cosas han cambiado. El canciller Vald¨¦s dice en su carta que acudir a La Haya supondr¨ªa una larga espera e insiste en que el asunto deber¨ªa ser r¨¢pidamente discutido, probablemente porque el juicio de extradici¨®n de Pinochet se avecina en Londres. Debido a todo ello, si Espa?a accede al arbitraje bilateral amistoso, "el Gobierno de Chile proceder¨¢ a retirar la reserva que formul¨® a dicho art¨ªculo 30, p¨¢rrafo 1, en el momento de su ratificaci¨®n". Este gambito coloca la pelota en el tejado del Gobierno espa?ol.
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