El fiscal, los derechos humanos y Pinochet MARC CARRILLO
El art¨ªculo 124.1 de la Constituci¨®n establece que el Ministerio Fiscal "tiene por misi¨®n promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, de oficio o a petici¨®n de los interesados, as¨ª como velar por la independencia de los tribunales (...)". Es en este contexto jur¨ªdico en el que procede ubicar el reciente escrito del fiscal Rubira, por el que reclama la anulaci¨®n del auto de prisi¨®n provisional dictado contra el ex dictador chileno por el juez instructor de la Audiencia Nacional y pide que se ponga "en libertad al se?or Pinochet", porque ya han pasado m¨¢s de cinco meses desde que se recurri¨® la prisi¨®n y todav¨ªa no se ha resuelto tal recurso. Un escrito que invita a reflexionar acerca de las funciones de los fiscales en un Estado democr¨¢tico, ante la perplejidad que suscitan los argumentos expuestos por la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional. Perplejidad que, no obstante, queda irremisiblemente atenuada si se rememora la esperp¨¦ntica y reacionaria interpretaci¨®n hecha por el fiscal Fungairi?o del derecho de excepci¨®n producido por las dictaduras chilena y argentina. Si entonces se argumentaba que esta normativa excepcional no ten¨ªa otro objeto que restablecer la Constituci¨®n, poco puede sorprender que ahora se llegue a sostener que el delito de tortura por el que se persigue al s¨¢trapa chileno, no pueda ser invocado en Espa?a para solicitar su extradici¨®n, porque la finalidad perseguida en las sevicias cometidas por los torturadores a su servicio no era obtener una confesi¨®n sino sembrar el terror. ?Ah¨ª queda eso! Pero veamos las funciones del Ministerio Fiscal en relaci¨®n con este caso. Una primera y fundamental se concreta en "velar por la independencia de los tribunales" que resulta de capital importancia recordarla aqu¨ª, frente a la intromisi¨®n que en las actuales circunstancias supone el arbitraje solicitado por Chile, para resolver el asunto Pinochet al margen del ¨¢mbito jurisdiccional. La fiscal¨ªa no puede ignorar que dicha solicitud se formula despu¨¦s de diez meses en los que la causa permanece en sede judicial espa?ola y brit¨¢nica; ni tampoco que la extradici¨®n pedida por el Gobierno espa?ol a trav¨¦s del Ministerio de Justicia a las autoridades del Reino Unido lo fue en ejecuci¨®n de una resoluci¨®n del juez instructor de la causa. Por esta raz¨®n, el arbitraje se interpone en un proceso judicial en curso y sobre el que los poderes del Estado deben ser sensibles a preservar la independencia judicial, es decir, a respetar la libre interpretaci¨®n judicial del supuesto de hecho, de acuerdo con la Constituci¨®n, los tratados y la ley. En este sentido, la posici¨®n del Ejecutivo espa?ol ante la extempor¨¢nea solicitud de arbitraje chilena no deber¨ªa ser otra que la de ratificarse en su petici¨®n de extradici¨®n. De no ser as¨ª, adem¨¢s de mostrar una pat¨¦tica incoherencia pol¨ªtica, la acci¨®n del Ejecutivo supondr¨ªa una grave intromisi¨®n en el principio constitucional de independencia judicial as¨ª como una vulneraci¨®n de la divisi¨®n de poderes. Y adem¨¢s, dif¨ªcilmente podr¨ªa negarse entonces la evidencia de que ser¨ªan razones de Estado las que habr¨ªan legitimado hacer tabla rasa del proceso judicial en curso. Y eso es lo que la fiscal¨ªa nunca deber¨ªa coadyuvar. M¨¢xime cuando -al parecer- el Gobierno chileno, se ha acordado ahora de la posibilidad de solicitar el arbitraje, cuando el contencioso judicial en Londres ya ha resultado pr¨¢cticamente esquivo a sus pretensiones de dejar libre al ex dictador. Una segunda funci¨®n de los fiscales, fundamental en el Estado democr¨¢tico, es la de "promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico". Sin embargo, el escrito del ¨ªnclito representante del Ministerio Fiscal parece ignorar la relevancia jur¨ªdica que supone que los delitos contra la humanidad tipificados en el C¨®digo Penal puedan ser objeto de persecuci¨®n tambi¨¦n fuera de las fronteras donde materialmente fueron cometidos, as¨ª como tambi¨¦n el referente jur¨ªdico que para el futuro pueden suponer las acciones judiciales contra Pinochet llevadas a cabo a iniciativa de la jurisdicci¨®n espa?ola. Todo ello en aplicaci¨®n de la Convenci¨®n contra la Tortura de 1984 y de las previsiones legales espa?olas en este sentido. Por el contrario, el fiscal Rubira, en un macabro ejercicio de interpretaci¨®n jur¨ªdica literal, reduccionista y profundamente err¨®nea, afirma que en el art¨ªculo 204 bis del derogado C¨®digo Penal, se "exig¨ªa, como elemento teleol¨®gico o ¨¢nimo, que las torturas se hubieran producido en el curso de una investigaci¨®n policial o judicial y con el fin de obtener una confesi¨®n o testimonio...", mientras que "los torturadores chilenos lo hac¨ªan con la finalidad no de investigar hechos, sino para originar terror en la ciudadan¨ªa...". ?C¨®mo es posible llegar a decir esto? Resulta inconcebible que el citado fiscal no entienda que el bien jur¨ªdico protegido por la tipificaci¨®n del delito de tortura es preservar la dignidad y la integridad f¨ªsica y ps¨ªquica de la persona, siendo esencialmente secundaria la finalidad perseguida por el torturador (art. 15 CE). Y una tercera es la cl¨¢sica que consiste en promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad. En este ¨¢mbito el fiscal muestra una visi¨®n muy reductiva del control jurisdiccional de la acci¨®n del Gobierno en pol¨ªtica exterior, al sostener que no habr¨ªa que dar cuenta al instructor judicial de la remisi¨®n por el Ministerio de Asuntos Exteriores de documentos de la causa a su hom¨®logo chileno, por una eventual afectaci¨®n al secreto sumarial. El fiscal parece aferrarse a una visi¨®n autoritaria de la distinci¨®n entre actos pol¨ªticos y actos jur¨ªdicos que, obviamente, la Constituci¨®n no permite. Pues es evidente que las relaciones internacionales no son ¨¢rea de gobierno exenta de control, como tambi¨¦n lo es -y para acabar- que, a pesar de algunos fiscales, el caso Pinochet puede ser un referente contra la inmunidad de los dictadores.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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