Discriminaci¨®n salarial
Recientemente ha entrado en vigor la ley que modifica la anterior regulaci¨®n de las ETT. Entre las nuevas medidas destaca la que garantiza que los trabajadores de las ETT cedidos percibir¨¢n, como m¨ªnimo, la misma retribuci¨®n total establecida para el puesto de trabajo a desempe?ar en la empresa usuaria. Esta medida se deriva del principio general de no discriminaci¨®n salarial consagrado en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, que dice que "toda persona tiene derecho, sin discriminaci¨®n alguna, a igual salario por trabajo igual", y supone acabar con la anterior situaci¨®n injusta de mano de obra barata que sufr¨ªan los trabajadores de las ETT, cuyas retribuciones eran menores que las de los empleados de las empresas usuarias, a pesar de realizar el mismo trabajo que ¨¦stos.La ley prev¨¦ que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales imponga duras sanciones a las ETT y empresas usuarias que incumplan la nueva medida, ya que esa infracci¨®n atenta contra el principio de no discriminaci¨®n salarial.
El Inem tiene personal contratado en r¨¦gimen de derecho administrativo que realiza por ley id¨¦ntico trabajo e id¨¦ntica jornada laboral que el personal funcionario, pero que cobra menos de la mitad, lo que significa la utilizaci¨®n de mano de obra muy barata y el incumplimiento del principio de no discriminaci¨®n salarial por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el consentimiento del MAP, que no hace nada por poner fin a ese grave abuso que comete el Inem con 19 de sus 15.204 trabajadores.
Por eso me surge la inevitable duda: aunque tenga autoridad legal, ?qu¨¦ autoridad moral puede tener el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para sancionar a las empresas que infrinjan la normativa laboral cuando ese mismo ministerio atenta gravemente contra un derecho social b¨¢sico de los trabajadores?- .
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