La Audiencia Nacional revoca la semilibertad de los tres ex mandos del 'caso Ucifa'
Los tres oficiales de la Unidad Antidroga de la Guardia Civil (Ucifa) condenados a ocho a?os de prisi¨®n por pagar con droga a confidentes volver¨¢n a ingresar en prisi¨®n al haber declarado la Audiencia Nacional que carecen del derecho a ser clasificados en tercer grado penitenciario (semilibertad), situaci¨®n de la que disfrutaban desde el pasado 11 de agosto. El tribunal ha ordenado que los tres ex guardias civiles ingresen en establecimientos penitenciarios ordinarios (y no militares), en segundo grado y que sea en estas prisiones en las que se proceda a su reclasificaci¨®n.
El ex coronel Francisco Quintero y el ex sargento Gonzalo M¨¦ndez se encuentran en r¨¦gimen cerrado desde el pasado lunes y el tribunal ha ordenado que el comandante Jos¨¦ Ram¨®n Pindado sea enviado a una prisi¨®n ordinaria, por entender que tambi¨¦n ha perdido la condici¨®n de militar.La Secci¨®n Tercera de la Audiencia Nacional ha resuelto que los tres guardias civiles condenados por el caso Ucifa sigan cumpliendo su condena en prisiones civiles sin poder ser clasificados en tercer grado, porque "la aplicaci¨®n en este momento del tercer grado ser¨ªa prematura y precipitada ya que, en tan breve lapso de tiempo [llevan en prisi¨®n desde el 23 de enero] no ha existido plazo suficiente para obtener un completo y adecuado conocimiento del interno".
El tribunal considera que para aplicar de forma rigurosa un sistema de individualizaci¨®n cient¨ªfica del tratamiento penitenciario "ser¨ªa interesante una mayor estancia y observaci¨®n en el centro penitenciario hasta que el interno, por su evoluci¨®n favorable, se haga merecedor de la progresi¨®n solicitada". La Audiencia anula el auto del juez togado militar que declar¨® el derecho de Quintero, Pindado y M¨¦ndez de acceder al tercer grado penitenciario en raz¨®n del c¨®mputo de tiempo que llevaban en prisi¨®n. El director de la c¨¢rcel militar de Alcal¨¢ de Henares estim¨® que el ex coronel Quintero y el sargento M¨¦ndez ten¨ªan cumplidos 251 d¨ªas de prisi¨®n (160 de cumplimiento m¨¢s 91 por abono del tiempo que pasaron en prisi¨®n preventiva).
El juez togado de vigilancia estim¨®, por su parte, que ese tiempo era de 429 d¨ªas ya que hab¨ªa que a?adir 178 d¨ªas en raz¨®n de las distintas redenciones a las que reglamentariamente tienen derecho. En el caso del ex comandante Pindado el director de la prisi¨®n comput¨® 288 d¨ªas (160 de condena m¨¢s 128 de prisi¨®n preventiva) y el juez militar un total de 530 d¨ªas ya que hab¨ªa que abonarle otros 242 d¨ªas en raz¨®n de las redenciones.
La Audiencia se?ala que, incluso aunque se acepten los c¨®mputos del juez togado militar, ninguno de los tres sentenciados ha llegado a cumplir una cuarta parte de la condena de ocho a?os y un d¨ªa (2.921 d¨ªas) que ser¨ªan 730 d¨ªas, o lo que es igual, dos a?os.
Otras valoraciones
Por tanto, a tenor del art¨ªculo 18.2 del Reglamento Penitenciario, no les es de aplicaci¨®n el r¨¦gimen abierto a no ser que concurran, favorablemente calificadas, otras variables entre las que se valoran especialmente la primariedad delictiva (ser el primer delito que cometen), buena conducta y madurez y equilibrio personal, que al tribunal no le consta que sean superiores ahora que cuando cometieron el delito.
Tambi¨¦n cita el tribunal el art¨ªculo 63 de la Ley General Penitenciaria, que establece que en la clasificaci¨®n de grado de tratamiento se debe tener en cuenta tambi¨¦n la duraci¨®n de la condena que "va inexorablemente ligada a la gravedad del delito, que mereci¨® la elevada pena de ocho a?os y un d¨ªa de prisi¨®n mayor".
"Pensamos en definitiva que la aplicaci¨®n en este momento del tercer grado penitenciario es precipitada, pues no ha existido plazo suficiente de permanencia en la prisi¨®n que permita obtener un completo y real conocimiento del interno, que permita aplicar de forma rigurosa un sistema de individualizaci¨®n cient¨ªfica del tratamiento penitenciario", se?ala el fallo de la Audiencia Nacional.
P¨¦rdida de condici¨®n militar
Con respecto a la p¨¦rdida de la condici¨®n militar de los afectados, que, por ley, lleva aparejada la condena, la Audiencia recuerda que permiti¨® que empezasen a cumplir la pena en establecimientos castrenses "s¨®lo en espera de que se produjera una declaraci¨®n expresa" de la p¨¦rdida de tal condici¨®n, lo que ya ha sucedido respecto a Gonzalo M¨¦ndez y Francisco Quintero.
En el caso de Jos¨¦ Ram¨®n Pindado, la pena impuesta lleva aparejada la p¨¦rdida de su condici¨®n de militar, con la consiguiente baja en las Fuerzas Armadas, desde el mismo momento en que la sentencia fue firme.
Seg¨²n la Audiencia Nacional, no se sabe bien qu¨¦ vericuetos administrativos han impedido que se haya producido esa declaraci¨®n, pero esa situaci¨®n no puede prorrogarse sine die, por lo que dado el tiempo transcurrido "se debe reconducir la situaci¨®n actual de Pindado y acordar que extinga su pena" en c¨¢rceles civiles "porque un tribunal del orden jurisdiccional penal no puede depender de un expediente administrativo para la ejecuci¨®n de la pena impuesta".
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