El Gobierno cambiar¨¢ la ley para controlar los planes urban¨ªsticos del GIL en Ceuta y Melilla
La llegada del partido de Jes¨²s Gil a la presidencia de Ceuta, y la posibilidad de que tambi¨¦n se haga con el poder en Melilla, han llevado al Gobierno a preparar una reforma legal urgente para impedir que el alcalde de Marbella pueda hacer de su capa un sayo con el urbanismo de las dos ciudades, aprovechando sus competencias exclusivas en la materia. El proyecto limita dr¨¢sticamente esta capacidad al atribuir al Ministerio de Fomento la aprobaci¨®n definitiva de los Planes Generales de Ordenaci¨®n Urbana de Ceuta y Melilla, que hasta ahora correspond¨ªa a sus ayuntamientos. Fuentes de Fomento indicaron que se trata de que una segunda administraci¨®n controle la legalidad de los planes de urbanismo.
En toda Espa?a, los planes de ordenaci¨®n urbana son elaborados y aprobados provisionalmente por los ayuntamientos, pero est¨¢n sujetos a la ratificaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. En Ceuta y Melilla no se produce esta dualidad, pues sus autoridades municipales acumulan a sus competencias muchas de las que corresponden a las autonom¨ªas. El asunto no es balad¨ª, como bien sabe el propio Jes¨²s Gil, quien ha mantenido una larga batalla con la Junta de Andaluc¨ªa por su negativa a ratificar el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Marbella.El Gobierno ha decidido coger el toro por lo cuernos y modificar la Ley sobre R¨¦gimen del Suelo y Valoraciones, de abril del a?o pasado, para atribuir al Ministerio de Fomento la aprobaci¨®n definitiva de los planes urban¨ªsticos de Ceuta y Melilla.
Fuentes de Fomento aseguran que no se trata de restar competencias a los Gobiernos de las dos ciudades norteafricanas, sino de llenar un "vac¨ªo legal". Argumentan que la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de los planes de ordenaci¨®n urbana se realiza seg¨²n las leyes sobre urbanismo aprobadas por las Asambleas auton¨®micas. Pero Ceuta y Melilla carecen de competencia legislativa, por lo que no existen dichas normas.
Control de legalidad
El segundo argumento, m¨¢s de fondo, se refiere a la necesidad de homologar a Ceuta y Melilla con el resto de Espa?a. "En la aprobaci¨®n de todos los planes de urbanismo", alegan, "intervienen dos administraciones, la municipal y la auton¨®mica. En el caso de Ceuta y Melilla, la administraci¨®n superior no puede ser otra que la del Estado". Se trata, en definitiva, de garantizar el "control de la legalidad" del plan de ordenaci¨®n urbana por parte de una administraci¨®n diferente a la que lo ha elaborado. A la hora de defender esta reforma, que aparentemente podr¨ªa suponer una reforma encubierta de los Estatutos de las dos ciudades, Fomento se remite a la Ley del Suelo de 1976, que atribu¨ªa al Gobierno central la aprobaci¨®n de los planes urban¨ªsticos de las capitales de provincia. L¨®gicamente, dicha ley no pod¨ªa referirse a las comunidades aut¨®nomas, puesto que no exist¨ªan.
La ley de 1976 fue reformada en 1990 y 1992, pero esta ¨²ltima qued¨® parcialmente derogada por la sentencia del Constitucional de 20 de marzo de 1997, que reconoci¨® a las autonom¨ªas las principales competencias sobre urbanismo y oblig¨® a aprobar la ley vigente, de abril de 1998. Fomento sostiene, sin embargo, que la sentencia del Constitucional ignor¨® la peculiar situaci¨®n de Ceuta y Melilla y restableci¨® la vigencia de la ley de 1976 como derecho supletorio.
El art¨ªculo 20 de los Estatutos de Ceuta y Melilla, de marzo de 1995, atribuye a sus gobiernos competencias sobre "ordenaci¨®n del territorio, urbanismo y vivienda". Dicha competencia, agrega, "comprender¨¢ las facultades de administraci¨®n, inspecci¨®n y sanci¨®n y, en los t¨¦rminos que establezca la legislaci¨®n general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria".
Los decretos de traspasos, de diciembre de 1996, atribuyen a Ceuta y Melilla "las funciones de aprobaci¨®n de planes de ordenaci¨®n y las dem¨¢s de orden normativo-reglamentario que establezca la legislaci¨®n general del Estado, resolutivo, de gesti¨®n, consultivo, de tutela y fiscalizaci¨®n", salvo las que reserva expresamente al Estado, entre las que no cita ratificar los planes urban¨ªsticos.
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