Expertos constitucionalistas creen que Conde no puede ser candidato
El ex banquero Mario Conde no podr¨¢ presentarse como candidato a diputado en las pr¨®ximas elecciones, seg¨²n catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional consultados por EL PA?S. Dichos expertos consideran que la aparente contradicci¨®n entre la ley Electoral, que declara inelegibles a los condenados a privaci¨®n de libertad, y el C¨®digo Penal, que no impone necesariamente la inhabilitaci¨®n para el sufragio pasivo como pena accesoria, se resuelve en favor de la primera.
El art¨ªculo 6.2. de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General afirma taxativamente que "son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena". En cambio, el art¨ªculo 56 del vigente C¨®digo Penal se?ala que "en las penas de prisi¨®n de hasta 10 a?os, los jueces o tribunales impondr¨¢n, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias algunas de las siguientes: [...] inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena [...]"La Audiencia Nacional impuso al ex presidente de Banesto una pena de seis a?os de c¨¢rcel y la inhabilitaci¨®n para administrar entidades financieras en la sentencia por el caso Argentia Trust. El Tribunal Supremo ratific¨® la condena, aunque redujo a cuatro a?os y medio el tiempo de prisi¨®n. Por ¨²ltimo, la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal de 1973, como m¨¢s beneficioso para el reo, dej¨® en 50 meses la pena de c¨¢rcel, sin modificar la de inhabilitaci¨®n, por lo que no estar¨ªa incapacitado para presentarse a las elecciones generales. Los expertos consultados recuerdan, sin embargo, que el art¨ªculo 70 de la Constituci¨®n contiene una remisi¨®n expresa a la ley Electoral como la norma que regula esta materia.
El art¨ªculo 70.1
"La ley Electoral determinar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores", se?ala el art¨ªculo 70.1. Adem¨¢s, el art¨ªculo 81.1 cita "el r¨¦gimen electoral general" entre las leyes de car¨¢cter org¨¢nico que conforman el bloque constitucional.
La remisi¨®n de la Carta Magna y el principio de "especialidad", que aconseja guiarse por las leyes espec¨ªficamente dedicadas a la regulaci¨®n de la materia de la que se trate, abonan la prevalencia de la Ley Electoral sobre el C¨®digo Penal, seg¨²n dichos expertos.
Otra cuesti¨®n ser¨ªa si Conde lograse cumplir su condena antes de las elecciones. El ex banquero ingres¨® en prisi¨®n en febrero de 1998 y sali¨® en libertad condicional el pasado 10 de agosto, tras haber cumplido tres cuartas partes de la pena, una vez descontados los beneficios penitenciarios.
A partir de entonces, le quedaba un a?o de cumplimiento, por lo que su condena estar¨ªa liquidada en agosto del 2000. La legislaci¨®n no prev¨¦ la posibilidad de redimir pena de forma extraordinaria en libertad condicional, aunque hay precedentes en los que se ha admitido este tipo de redenci¨®n. En esos supuestos, cuya concesi¨®n depende del juez de Vigilancia Penitenciaria, la remisi¨®n ha sido de un d¨ªa de condena por cada dos en libertad, lo que adelantar¨ªa a mayo el fin de la condena. Demasiado tarde para Conde, pues las elecciones ser¨¢n en marzo o abril.
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