La Audiencia Provincial ordena que no se quiten los permisos a los presos por faltas leves
El comportamiento de los presos, con vistas a concederles o negarles un permiso de salida del centro, debe "enjuiciarse en su conjunto, de una manera global" y no por un hecho aislado negativo. As¨ª lo establece la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid en un novedoso auto en el que concede un permiso a un interno pese a que el juzgado de vigilancia se lo hab¨ªa denegado alegando que "consumi¨® coca¨ªna" durante un permiso anterior. En la actualidad, cuando un interno es sancionado por cualquier motivo, el centro le retira todos los permisos.
El tribunal est¨¢ en desacuerdo con esa forma de actuar de la administraci¨®n penitenciaria. Mantiene que hay que estudiar la conducta de un preso "globalmente" y que no cabe denegar por sistema un permiso de salida a un interno por el mero hecho de que haya sido sancionado por algo puntual. "Hay que estudiar caso por caso y analizar la conducta de los internos en su conjunto", establecen los jueces.Este auto, de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia, crea jurisprudencia (al menos para los tres juzgados de vigilancia que hay en Madrid, dado que se trata de la m¨¢xima instancia judicial penitenciaria de la Comunidad). Los beneficiarios directos de esta resoluci¨®n son los cerca de 7.000 presos que cobijan las c¨¢rceles madrile?as.
"Lo positivo y lo negativo"
"La conducta", se?ala la resoluci¨®n judicial, "es una forma global de comportamiento, que ha de enjuiciarse en conjunto, ponderando y aun compensando lo positivo y lo negativo. Es compatible calificar una conducta de no mala", a?aden los jueces, "con el hecho de que quien la observa sea, al mismo tiempo, autor de alguna infracci¨®n disciplinaria". Y no por ello hay que denegarle los permisos.
Este auto tiene importancia porque son muchos los internos a los que se les niega la posibilidad de salir de permiso sobre la base de que pesa sobre ellos alguna sanci¨®n carcelaria anterior (falta de respeto a un compa?ero o a un funcionario, incumplimiento de alguna obligaci¨®n...).
"Es injusto que se prive a un preso, con una magn¨ªfica conducta, de sus permisos porque un d¨ªa se levante con el pie cambiado y cometa una falta", afirma Juli¨¢n Carlos R¨ªos, profesor de Derecho Penitenciario de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid. "Esta resoluci¨®n es la primera de su tipo y creo que va a beneficiar mucho la reinserci¨®n de los internos", agrega R¨ªos.
El primer interno de Madrid que se va a beneficiar de este criterio judicial es Basilio F. F., preso en la c¨¢rcel de Navalcarnero por delitos de estafa y falsedad. El tribunal (integrado por los magistrados Jos¨¦ Luis Calvo, presidente, Arturo Beltr¨¢n, ponente, y Jes¨²s Guijarro) le ha concedido un permiso de seis d¨ªas, de acuerdo con el criterio a favor y un¨¢nime de la junta de tratamiento del centro, y en contra del Juzgado de Vigilancia, que deneg¨® el permiso pese al visto bueno previo de la junta de tratamiento del centro. Cuando un interno cumple un cuarto de su pena y no observa mala conducta, la ley permite que se le concedan permisos de salida.
En este caso, el juez de vigilancia deneg¨® el permiso otorgado por la junta argumentando que el comportamiento del interno durante un permiso anterior, que disfrut¨® en junio de 1998, hab¨ªa sido negativo.
Al regresar a la prisi¨®n fue sometido a un an¨¢lisis y se detect¨® que hab¨ªa consumido coca¨ªna. La Audiencia de Madrid fundamenta el permiso en que los delitos por los que est¨¢ condenado este recluso no guardan relaci¨®n con el consumo de drogas y en "que la valoraci¨®n en conjunto de la conducta del preso no arroja un resultado negativo", aun cuando diese positivo a la coca¨ªna. Los jueces matizan que el interno pidi¨® que se le practicase un contraan¨¢lisis, pero que ¨¦ste no se efectu¨®.
El tribunal ha valorado tambi¨¦n, para autorizar su salida de la prisi¨®n, "el escaso tiempo" que resta al interno para acceder a la libertad definitiva, as¨ª como el compromiso de la Asociaci¨®n Pro Recuperaci¨®n de los Marginados de tutelarle durante su estancia en libertad. No obstante, los jueces instan a la junta de tratamiento del centro a que decida la conveniencia de que el recluso se presente ante la autoridad policial del lugar al que se desplace.
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