El general en el laberinto
Es requisito com¨²n a todo proceso de extradici¨®n el de la doble incriminaci¨®n, es decir, que los hechos en cuya virtud se solicita la entrega de un inculpado sean constitutivos de delito tanto en el pa¨ªs requirente como en el requerido. En la apelaci¨®n ante la C¨¢mara de los Lores del pasado mes de marzo, respecto del general Pinochet, estaba en discusi¨®n adem¨¢s la inmunidad del reclamado. Los lores procedieron, pues, a eliminar del proceso todos aquellos delitos que, a su entender, no cumpl¨ªan aquel requisito, analizando a continuaci¨®n si el general Pinochet disfrutaba o no de inmunidad respecto de los restantes. La conclusi¨®n es conocida: consideraron que el general Pinochet s¨®lo pod¨ªa ser objeto de extradici¨®n por los delitos de tortura y conspiraci¨®n para la tortura cometidos despu¨¦s de diciembre de 1988, fecha a partir de la cual la Convenci¨®n contra la Tortura de 1984 estaba en vigor en el Reino Unido, Espa?a y Chile.La resoluci¨®n de los lores salv¨® lo principal: declar¨® que todos los individuos deben responder por cr¨ªmenes contra el derecho internacional, incluso aunque fueran jefes de Estado al cometerlos, sin que pueda oponerse frente a una imputaci¨®n de esa naturaleza el hecho de que se hubiese actuado en el desempe?o de funciones oficiales, porque el derecho internacional no puede reconocer como tales los actos que constituyan cr¨ªmenes seg¨²n el propio derecho internacional.
Declar¨® tambi¨¦n que Chile no pod¨ªa alegar vulneraci¨®n de su soberan¨ªa porque, al ratificar la Convenci¨®n, hab¨ªa aceptado que "todos los Estados signatarios tendr¨ªan competencia para juzgar los casos de tortura de Estado, incluso aunque se hubieran cometido en Chile".
Los lores proclamaron tambi¨¦n que tales cr¨ªmenes son de jurisdicci¨®n universal, es decir, perseguibles en y por todos los pa¨ªses del mundo; y en lo que se refiere a la tortura, perseguibles con car¨¢cter obligatorio por todos los pa¨ªses signatarios de la Convenci¨®n de 1984. En ese contexto resulta inconsistente la argumentaci¨®n, que vuelve a escucharse estos d¨ªas, de que Espa?a no tendr¨ªa competencia al no haber ciudadanos espa?oles entre las v¨ªctimas de los delitos de tortura cometidos despu¨¦s de diciembre de 1988. No es cierto. Tampoco hay v¨ªctimas brit¨¢nicas, y sin embargo los lores aprovecharon para recordar al ministro Straw que, si no concede la autorizaci¨®n para la extradici¨®n a Espa?a de Pinochet, ¨¦ste deber¨¢ ser juzgado en los tribunales brit¨¢nicos.
La dr¨¢stica reducci¨®n de los cargos contra Pinochet no parece, sin embargo, justificada. En su decisi¨®n los lores, a pesar de analizarlos con detalle, prescindieron de la costumbre internacional, de los principios generales del derecho y de los precedentes judiciales: aplicaron s¨®lo los convenios, y no todos. Procuraron, seguramente, dictar una resoluci¨®n que resultase inatacable desde el punto de vista de la soberan¨ªa de Chile, y para ello analizaron el requisito de la doble incriminaci¨®n ¨²nicamente desde el punto de vista de su derecho interno escrito, obviando la aplicaci¨®n del Pacto de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, que les permit¨ªa analizar ese requisito con arreglo al derecho nacional o internacional, y les hubiera permitido autorizar la extradici¨®n por cualquier conducta que al cometerse fuera delictiva seg¨²n los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
La eliminaci¨®n de muchos de los delitos imputados al general no impide la continuaci¨®n del proceso, pero es cualitativamente sustancial, y conduce a resultados aparentemente incoherentes. Si, como se afirma, la prohibici¨®n de la tortura sistem¨¢tica de los ciudadanos por los servicios oficiales del Estado es una norma de ius cogens, obligatoria para todos los pa¨ªses del mundo, hayan firmado o no la Convenci¨®n de 1984, y la tortura es un delito universalmente perseguible con car¨¢cter extraterritorial, ?c¨®mo podr¨¢n no serlo las ejecuciones extrajudiciales masivas, o la sistem¨¢tica desaparici¨®n forzada de los detenidos, que son conductas objetivamente m¨¢s graves? En derecho, lo que no es razonable suele no ser justo.
Debe convenirse, a pesar de todo, que la decisi¨®n constituye un avance hist¨®rico en la protecci¨®n jurisdiccional de los derechos humanos. M¨¢s trascendente a¨²n resulta, comparativamente, la previa resoluci¨®n de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional espa?ola.
La C¨¢mara de los Lores ha determinado tambi¨¦n que la demanda espa?ola, por aplicaci¨®n del Convenio Europeo de Extradici¨®n, no necesita para su estimaci¨®n la presentaci¨®n de evidencias de los cargos imputados. El resultado del debate que hoy comienza en Londres deber¨ªa ser, pues, previsible. El proceso parece haberse convertido para algunos, sin embargo, en un laberinto cuya salida no aciertan a encontrar.
La actitud del Gobierno espa?ol, partidario inicialmente de la negociaci¨®n, luego del arbitraje, y ahora de llevar la controversia al Tribunal de La Haya, ha contribuido a extender la confusi¨®n. Las nuevas salidas de tono de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional han hecho el resto.
Las salidas del laberinto est¨¢n, en realidad, escritas. El arbitraje no parece posible. Las reclamaciones del ciudadano Pinochet contra el tribunal que le ha procesado no pueden ser resueltas por una decisi¨®n arbitral entre dos Estados, ninguno de los cuales es parte en ese procedimiento judicial. Seg¨²n nuestra Constituci¨®n, el Gobierno no tiene poder de disposici¨®n sobre ning¨²n procedimiento penal, y el principio de oportunidad no existe en nuestro sistema jur¨ªdico. ?Sobre qu¨¦ piensa transigir, entonces, el Gobierno espa?ol? La jurisdicci¨®n extraterritorial para el delito de tortura est¨¢ regulada por normas de ius cogens de derecho internacional, que no pueden ser modificadas ni derogadas por acuerdos entres los Estados.
A pesar de la favorable actitud del ministro Matutes, es seguro que Chile sopesar¨¢ adecuadamente la posibilidad de acudir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya porque, naturalmente, quien puede demandar, puede tambi¨¦n ser demandado. Y no, en particular, por Espa?a, ya que nuestro Gobierno no parece estar interesado en tal posibilidad, y ha demostrado mucho m¨¢s inter¨¦s por la suerte de las inversiones espa?olas en Chile que por la de nuestros desaparecidos en aquel pa¨ªs. Pero s¨ª, por ejemplo, por los dem¨¢s pa¨ªses que tienen interersada la extradici¨®n de Pinochet; o por cualquiera de los otros m¨¢s de cien Estados que han ratificado la Convenci¨®n contra la Tortura, a quienes la Corte tendr¨ªa que dar traslado de la solicitud, pudiendo intervenir desde ese momento cualquiera de ellos como parte en el proceso. Chile podr¨ªa encontrarse en situaci¨®n de dar muchas m¨¢s explicaciones que las que dice estar dispuesto a pedir: empezando por la suerte de los mil doscientos ciudadanos que permanecen desaparecidos, la mayor¨ªa desde hace m¨¢s de veinte a?os; o por la tutela judicial que hasta ahora han brindado a las v¨ªctimas los tribunales chilenos. El Reino Unido y Espa?a podr¨ªan, adem¨¢s, oponer a la solicitud chilena las reservas que formularon al aceptar la jurisdicci¨®n obligatoria de la Corte en 1969 y 1990, respectivamente.
El proceso Pinochet ha originado muchos problemas, pero se ha convertido en un referente para la protecci¨®n universal de los derechos humanos, por encima de la voluntad de los Gobiernos. Quienes reivindican en esta oportunidad la soberan¨ªa de Chile para que Pinochet regrese a su pa¨ªs sin ser juzgado, deber¨ªan reflexionar previamente acerca del contenido efectivo de la soberan¨ªa de los Estados. Sabemos cu¨¢l es su significado para muchos pa¨ªses en desarrollo: convertir los sistemas pol¨ªticos en democracias de papel, en estados de derecho de segunda clase, donde la igualdad ante la ley es pura ficci¨®n. Los "juicicios de Madrid" han tenido otro efecto en Chile y en Argentina: la impunidad empieza a desvanecerse. Por primera vez los jueces chilenos, y de nuevo los argentinos despu¨¦s del "punto final", han asumido que su ley interna les permite hacer lo que hasta ahora resultaba impensable: pueden administrar efectiva justicia, proteger a las v¨ªctimas y exigir responsabilidades a los culpables de cr¨ªmenes execrables que peremanec¨ªan impunes; y lo est¨¢n haciendo.
La extradici¨®n de un ex jefe de Estado por cr¨ªmenes contra la humanidad en aplicaci¨®n de la jurisdicci¨®n universal no conoce precedentes. Pero si queremos que el derecho internacional se desarrolle y se convierta en un instrumento eficaz de protecci¨®n de los derechos humanos, tenemos que dejar nacer a esos precedentes. La suerte y la esperanza de muchas personas est¨¢ en juego.
Carlos Castresana Fern¨¢ndez es fiscal.
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