El Supremo ratifica una condena a Encarna S¨¢nchez y la COPE por intromisi¨®n en el honor de dos militares
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta en 1994 por la Audiencia de Madrid a la locutora Encarna S¨¢nchez -fallecida en 1996- y a la COPE, por intromisi¨®n en el derecho al honor de dos oficiales del Ej¨¦rcito, a los que un soldado acus¨® de haberle sodomizado en las duchas del acuartelamiento, sin que los hechos fuesen ciertos. De la indemnizaci¨®n de 10 millones de pesetas a cada uno de los oficiales deber¨¢n hacerse cargo la heredera de Encarna S¨¢nchez, Pilar C. M., y la Cope.El Supremo explica que para que prevalezca la libertad de informaci¨®n frente al derecho al honor es esencial que la informaci¨®n "sea veraz", y en este caso "no se realizaron las oportunas averiguaciones con la seriedad suficiente".
"La entrevistadora en cuesti¨®n no observ¨® la diligencia m¨ªnima exigible al medio de comunicaci¨®n" para la identificaci¨®n del sujeto que emiti¨® opiniones, "que de este modo quedan limitadas a la propia credibilidad de su autor", se?ala la sentencia.
A?ade que el soldado entrevistado demostr¨® una probable "personalidad fabuladora" en cuanto a "un asalto de varias personas de las que s¨®lo dos son identificadas, ignorando los datos de los dem¨¢s" y sin que el asalto fuera presenciado por nadie ni nadie acudiera a sus gritos.
Nombres y apellidos
Para el alto tribunal, se debi¨® "por lo menos poner los datos en cuarentena, hasta una investigaci¨®n un poco m¨¢s seria y contundente, sobre todo cuando puso nombre y apellidos al coronel y capit¨¢n denunciados como autores de una violaci¨®n y una agresi¨®n sexual". La denuncia del soldado fue sobrese¨ªda por la jurisdicci¨®n penal al quedar suficientemente probado que los oficiales inculpados no tuvieron participaci¨®n alguna en los hechos y que ¨¦stos ni siquiera se produjeron.
La sentencia ahora ratificada conden¨® a indemnizar con 15 millones de pesetas al coronel y con 10 millones al capit¨¢n. Pero la sentencia del Supremo se?ala en este punto que no se puede dar una mayor indemnizaci¨®n al coronel, "ya que el derecho a ser respetado en el propio honor es igual, dentro de un determinado estamento, cualquiera que sea la graduaci¨®n o categor¨ªa que se tenga u ostente".
Dos de los cinco magistrados han disentido de la mayor¨ªa al entender que no puede generar responsabilidad un programa que se emiti¨® meses antes del descubrimiento de la falsedad de unos hechos que hab¨ªan sido publicados antes por la revista Intervi¨² con la identificaci¨®n de los recurrentes como autores.
Seg¨²n el voto particular a la sentencia, "desde el punto de vista ut¨®pico cabr¨ªa negar al periodista la difusi¨®n de hechos que se han producido por dos v¨ªas: cuando estuvieran sub iudice no puede hablarse ni comentarse nada m¨¢s que la sentencia firme que recayera; o bien, que se limitara a dar cuenta escueta y simple de lo acontecido".
Los firmantes del voto particular rechazan semejantes limitaciones que "cercenan la libertad de expresi¨®n hasta l¨ªmites insospechados". Tampoco consideran admisible "el juicio obligatorio del periodista antes de dar la noticia sobre el grado de concordancia que tenga con la realidad". Finalmente se preguntan: "?Es que el periodista est¨¢ obligado a acertar siempre?"
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