Un juzgado de Zaragoza exime a unos padres de mantener a sus hijos
Los j¨®venes deber¨¢n abandonar la casa familiar y sus pertenencias
Dos j¨®venes, de 19 y 20 a?os, deber¨¢n abandonar la casa de sus padres y retirar sus pertenencias, seg¨²n una sentencia dictada por la juez de instrucci¨®n Mar¨ªa del Carmen Sanz Bar¨®n, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La juez exime a los padres de tener que alimentar y mantener a sus hijos, mayores de edad, con los que mantienen p¨¦simas relaciones, ampar¨¢ndose en el C¨®digo Civil y en el derecho foral aragon¨¦s.
El matrimonio, residente en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), hab¨ªa presentado una demanda ante el juzgado de instrucci¨®n el pasado 6 de mayo, en la que expon¨ªa la grave situaci¨®n de deterioro de la convivencia en el domicilio familiar, al que sus dos ¨²nicos hijos, de 19 y 20 a?os, acud¨ªan s¨®lo a dormir y a comer. El entendimiento de los progenitores con los hijos era imposible, seg¨²n se detallaba en la demanda presentada por el abogado David Arbu¨¦s en nombre de los padres.Los demandados fueron declarados en rebeld¨ªa, ya que no atendieron el requerimiento del juzgado del pasado 5 de junio para que ofrecieran su versi¨®n sobre los hechos denunciados.
El fallo que ordena el abandono forzoso del domicilio familiar por parte de los dos j¨®venes se ampara en el art¨ªculo 9, p¨¢rrafo 1, de la Compilaci¨®n del Derecho Civil Aragon¨¦s, en el que se dice que "el deber de crianza y educaci¨®n de los hijos menores, as¨ª como la adecuada autoridad familiar para cumplirlo, corresponde a los padres, conjunta o separadamente, seg¨²n los usos sociales familiares o lo l¨ªcitamente pactado al respecto". Este deber, seg¨²n la interpretaci¨®n que la juez hace del derecho consuetudinario aragon¨¦s -que se rige por un r¨¦gimen econ¨®mico especial-, concluye a los 14 a?os, cuando los hijos son emancipables.
Antes de llegar a esa conclusi¨®n, la juez admite que el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Zaragoza es que el simple hecho de que los hijos lleguen a la mayor¨ªa de edad "no supone la desaparici¨®n autom¨¢tica de la necesidad de recibir la pensi¨®n alimenticia, sino que, dada la configuraci¨®n de la sociedad actual, a menudo se requiere prolongar la situaci¨®n de dependencia familiar para poder acceder a un puesto de trabajo o finalizar los estudios necesarios para la obtenci¨®n de un medio de subsistencia".
A costa de los padres
Dicho esto, la juez recuerda que este tipo de sentencias se produce en casos de separaci¨®n matrimonial, cuando se obliga a uno de los c¨®nyuges a que coopere al sostenimiento econ¨®mico de los hijos. Pero esas circunstancias no concurren en este caso. El matrimonio no est¨¢ separado, mantiene una relaci¨®n de normalidad, es de clase media, no marginada, y ambos tienen puestos fijos de trabajo.Sin embargo, sus hijos, seg¨²n la demanda, no han sabido aprovechar la educaci¨®n que les han procurado. Los dos han sido expulsados en reiteradas ocasiones de los centros en los que estudiaban y no han sabido mantener los empleos que sus progenitores les consiguieron, e incluso han sido condenados por agresiones a los padres.
El matrimonio se mantiene unido, por lo que la juez apela al art¨ªculo 152 del C¨®digo Civil, en el que se recoge que la posibilidad de cesar en la obligaci¨®n de prestar alimentos a los hijos se produce cuando ¨¦stos incurran en alguna falta, que exista una mala conducta, se maltrate a los padres o ascendientes o se les injurie gravemente.
La juez interpreta que en este caso se dan ambas circunstancias y que cesa por tanto esa obligaci¨®n paterna, puesto que "se ha perdido todo el respeto y consideraci¨®n hacia los progenitores, hasta el l¨ªmite de haber llevado la convivencia familiar a extremos insostenibles y habiendo mostrado total desinter¨¦s por concluir su formaci¨®n para procurarse un puesto de trabajo que les proporcione los medios de subsistencia, y adem¨¢s pretenden instalarse en el domicilio paterno y vivir a costa de sus padres de por vida sin que esto comporte obligaci¨®n ni consideraci¨®n alguna por su parte".
El abogado de los padres, David Arbu¨¦s, entiende que la excepcionalidad de la sentencia viene marcada precisamente porque se mantiene la unidad conyugal. En su opini¨®n, la sentencia no crea jurisprudencia, "porque el fallo es de un juzgado de instrucci¨®n" y, aunque es apelable, no parece que los hijos -"que deben abandonar el domicilio paterno y retirar de ¨¦l todas las pertenencias" seg¨²n el fallo- vayan a presentar recurso.
Por otro lado, el derecho foral aragon¨¦s no contempla la patria potestad, pero s¨ª la figura de autoridad familiar, que es la que se ha estudiado en este caso para aplicar los art¨ªculos del C¨®digo Civil.
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