Esa ORA ilegal
Resulta que la ORA es ilegal. No exactamente la ordenanza municipal que regula las zonas de estacionamiento restringido de autom¨®viles, que llaman ORA -aunque tambi¨¦n es discutible- sino las sanciones que se imponen a quienes presuntamente la infringen.Una reciente sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegales las multas que imponen los vigilantes de la ORA porque no son agentes de la autoridad y, por tanto, no les asiste presunci¨®n de veracidad. Quiere decirse que entre el testimonio del vigilante sancionador y el del conductor sancionado no hay situaci¨®n de prevalencia y es la palabra de uno contra la del otro.
De manera que no deber¨ªa de haber caso.
Lo escandaloso del procedimiento es que su ilegalidad era conocida por el Ayuntamiento pues ya se pronunciaron en este sentido el Tribunal Supremo el a?o 1991 y el Tribunal Superior de Justicia en 1994, y a pesar de ello sigue emple¨¢ndolo, lo que supone un desacato flagrante al ordenamiento jur¨ªdico y un atropello a la ciudadan¨ªa.
Mal asunto es que las Administraciones puedan actuar impunemente en contra de la legalidad mientras exigen a los administrados su cumplimiento estricto. A lo mejor todo esto viene de la situaci¨®n de privilegio que les reserva el propio ordenamiento jur¨ªdico. Hay una norma seg¨²n la cual las sanciones administrativas son ejecutivas, independientemente de que el sancionado pueda recurrirlas. Con lo cual el sancionado primero paga y si considera que la sanci¨®n es injusta acude a los tribunales, que resolver¨¢n en su d¨ªa.
Claro que ese d¨ªa puede llegar a?os despu¨¦s de haber presentado el recurso, con los tr¨¢mites y el papeleo propios del caso, mediaci¨®n de abogado, gastos y comparecencias. Y si efectivamente el recurrente ten¨ªa raz¨®n, la sentencia ordenar¨¢ a la Administraci¨®n que reintegre al sancionado el importe de la multa que hubo de pagar indebidamente a?os atr¨¢s. Quiz¨¢ mil duros. O sea que no merece la pena. Y de eso, seguramente, se vale el Ayuntamiento para mantener un r¨¦gimen sancionador que est¨¢ al margen de la legalidad. Lo que da verg¨¹enza, si bien se mira. Y pone en cuesti¨®n la competencia y la probidad de los responsables de la gesti¨®n municipal, su alcalde al frente.
Pero hay otros aspectos respecto a la ORA, muy discutibles, referidos a la arbitrariedad que supone que un automovilista no pueda estacionar su coche durante el tiempo que le parezca all¨¢ donde no entorpece la circulaci¨®n ni a nadie molesta. El Comisariado Europeo del Autom¨®vil estudia un recurso de inconstitucionalidad que presentar¨¢ contra la ORA, precisamente porque el establecimiento arbitrario de zonas de estacionamiento restringido son injustas y vulneran la libertad de movimiento de las personas.
No es que el asunto est¨¦ tan claro. Seg¨²n otra versi¨®n, y bas¨¢ndose en similar principio, quien estaciona un autom¨®vil durante tiempo indefinido est¨¢ privando a otros automovilistas de la posibilidad -siquiera sea aleatoria- de utilizar ese mismo espacio y, por tanto, est¨¢ vulnerando igualmente la libertad de movimientos de las personas.
Pero mientras el complejo concepto se dirime, quiz¨¢ en el seno del Tribunal Constitucional -aunque deber¨ªa someterse antes a informe de expertos en filosof¨ªa existencial-, quedan situaciones y circunstancias que rechazan tanto la doctrina del Tribunal Supremo como el sentido com¨²n. Primera: las actuaciones de los vigilantes de la ORA, pues no est¨¢n legitimados para sancionar a los automovilistas. Segunda: el agravio comparativo en que incurren, pues mientras sancionan (indebidamente, por supuesto) a los coches bien estacionados que no molestan a nadie, pasan por alto a los que se encuentran en el mismo lugar, s¨®lo que en segunda fila y entorpeciendo la circulaci¨®n, porque ese tipo de infracciones, mucho m¨¢s graves, no entran dentro de su cometido.
Las cosas que pasan en Madrid a veces parecen surrealistas; las ordenanzas municipales, kafkianas; y el Ayuntamiento, un circo.
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