Una sentencia estima distinto ser "espa?ol" de ser "ciudadano del Estado espa?ol"
Una resoluci¨®n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Vizcaya concluye que no es igual ser "ciudadano del Estado espa?ol" que ser "espa?ol". El fallo anula as¨ª las bases de una convocatoria laboral de 1997 del Ayuntamiento de Leioa en la que se requer¨ªa a los candidatos, entre otras condiciones, ser "ciudadano del Estado espa?ol" para acceder a dos puestos de monitor de nataci¨®n y auxiliar de cl¨ªnica, respectivamente. La anulaci¨®n de las bases no afecta, sin embargo, al procedimiento selectivo, por lo que los dos aspirantes que obtuvieron las plazas podr¨¢n seguir ocup¨¢ndolas.El fallo judicial responde a la impugnaci¨®n presentada por la Administraci¨®n General del Estado, a instancias del delegado del Gobierno en la comunidad vasca, contra la actuaci¨®n del Ayuntamiento de Leioa en sesi¨®n plenaria del 17 de marzo de 1997. La defensa de la corporaci¨®n municipal argument¨® la validez de la expresi¨®n "ser ciudadano del Estado espa?ol" en virtud de la acepci¨®n admitida por la Real Academia de la Lengua. De acuerdo con este criterio ambos t¨¦rminos son sin¨®nimos, de forma que s¨®lo puede tenerse como "ciudadano del Estado espa?ol" a quien posee la nacionalidad espa?ola.
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo discrepa y diferencia ambas acepciones. Su sentencia incide en que la condici¨®n de ciudadano del Estado espa?ol puede referise "no s¨®lo a los espa?oles de origen y a los extranjeros que adquieren la nacionalidad espa?ola", sino tambi¨¦n a otras personas que careciendo de ella y teniendo la residencia en Espa?a, gozan de las libertades p¨²blicas garantizadas por la Constituci¨®n espa?ola.
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