Prevaricaci¨®n judicial y legitimaci¨®n democr¨¢tica
JAVIER P?REZ ROYO
La sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a Javier G¨®mez de Lia?o por un delito de prevaricaci¨®n por su instrucci¨®n del caso Sogecable tiene que ser analizada a partir del art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n, que establece que "la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado". Pues, como ha dicho el Tribunal Constitucional, "el principio de la legitimidad democr¨¢tica... es la base de toda nuestra ordenaci¨®n jur¨ªdico-pol¨ªtica" (STC 6/1981). De toda y no de una parte. En consecuencia, siempre que se analice un acto de un poder del Estado, sea el que sea, hay que partir de aqu¨ª.Y es as¨ª, porque se trata de un principio que no admite excepci¨®n de ning¨²n tipo. Todos los poderes del Estado tienen que tener una legitimaci¨®n democr¨¢tica. Si no hay legitimaci¨®n democr¨¢tica, no hay poder. Por eso la Corona es un ¨®rgano, pero no un poder del Estado. Si hay poder, tiene que haber legitimaci¨®n democr¨¢tica, aunque en principio parezca no haberla. En este terreno no es verdad que la excepci¨®n confirma la regla. La excepci¨®n es siempre negaci¨®n de la regla. Esto es, negaci¨®n de la legitimidad democr¨¢tica del Estado.
Dicha legitimaci¨®n democr¨¢tica opera de manera distinta respecto de los poderes pol¨ªticos, las Cortes Generales y el Gobierno, que respecto del poder jur¨ªdico, los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. Pero opera o, mejor dicho, no puede no operar respecto de todos.
Respecto de los poderes pol¨ªticos, la legitimaci¨®n democr¨¢tica es visible. Los ciudadanos elegimos peri¨®dicamente a los diputados y senadores y el Congreso de los Diputados inviste al presidente del Gobierno al comienzo de cada legislatura, pudiendo exigirle la responsabilidad pol¨ªtica en cualquier momento a lo largo de la misma.
En lo que al poder jur¨ªdico se refiere, la legitimaci¨®n democr¨¢tica no es visible. Los ciudadanos no intervenimos, ni directa ni indirectamente, en la designaci¨®n o remoci¨®n de los miembros del Poder Judicial.
Puede parecer, en consecuencia, que tal legitimaci¨®n democr¨¢tica no existe. Y, sin embargo, como dice el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n, "la justicia emana del pueblo...", y tambi¨¦n tiene que tener una legitimaci¨®n democr¨¢tica.
?C¨®mo se consigue esto y c¨®mo se consigue no de una manera ficticia, sino de forma real y efectiva?
A trav¨¦s de la sumisi¨®n del juez "al imperio de la ley" (art. 117.1 CE). El juez tiene legitimidad democr¨¢tica porque y en la medida en que cuando act¨²a, dictando cualquier resoluci¨®n (sentencia, auto, providencia), no es su voluntad la que se impone, sino que lo que se impone es la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos a trav¨¦s de sus representantes objetivada en la ley. El juez en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional no puede tener voluntad propia, sino que tiene que ser el portador de una voluntad ajena, de la voluntad general, de la ley.
Siempre que en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional el juez sustituye la voluntad general por su voluntad individual est¨¢ cometiendo el delito de prevaricaci¨®n. La prevaricaci¨®n no es, en ¨²ltima instancia, m¨¢s que la negaci¨®n por parte del juez de su propia legitimidad democr¨¢tica, es decir, de aquello que le hace ser juez, que le hace ser un poder del Estado.
El delito de prevaricaci¨®n es, por tanto, un delito objetivo. Tan objetivo, que el art¨ªculo 447 califica como prevaricaci¨®n "la ignorancia inexcusable" del juez. El juez puede prevaricar sin saber siquiera que est¨¢ prevaricando. Cuando un juez, por ignorancia, sustituye la voluntad general por su voluntad particular, comete un delito de prevaricaci¨®n. El elemento subjetivo no es, en consecuencia, un componente necesario de todo delito de prevaricaci¨®n.
S¨ª es un componente necesario, no obstante, del delito de prevaricaci¨®n m¨¢s grave, el que est¨¢ contemplado en el art¨ªculo 446 del C¨®digo Penal, que, como se sabe, exige que el juez dicte "a sabiendas" una resoluci¨®n injusta.
Ahora bien, el que el elemento subjetivo sea un componente necesario para determinar si ha existido el delito de prevaricaci¨®n tipificado en el art¨ªculo 446 CP no puede querer decir que si el juez no reconoce expresamente que ha dictado a sabiendas una resoluci¨®n injusta no hay delito de prevaricaci¨®n. Si as¨ª fuera, el delito de prevaricaci¨®n no existir¨ªa nunca.
?Cu¨¢ndo y c¨®mo se puede demostrar que el juez que ha sustituido la voluntad general por su voluntad individual lo ha hecho "a sabiendas"?
La respuesta es obvia: cuando la decisi¨®n judicial no puede ser justificada de manera objetiva y razonable como interpretaci¨®n de la ley.
Es verdad que toda ley es susceptible de interpretaciones diversas y que cualquier juez o tribunal puede no acertar en la interpretaci¨®n de la misma. Como ha dicho el Tribunal Constitucional, "el art¨ªculo 24.1 CE... no garantiza el acierto de las resoluciones judiciales, ni en la valoraci¨®n de los hechos ni en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del derecho vigente. Que los tribunales emitan resoluciones acertadas es la finalidad que orienta todo sistema procesal y judicial; pero la Constituci¨®n no enuncia un imposible derecho al acierto del juez" (ATC 22/1993).
Pero una cosa es no acertar en la interpretaci¨®n de la ley y otra cosa es no interpretar la ley. En el mundo del derecho hay unas t¨¦cnicas de interpretaci¨®n com¨²nmente aceptadas, con base en las cuales se tiene que justificar la interpretaci¨®n que se hace de las normas jur¨ªdicas. Cuando un juez no puede justificar con base en ninguna de ellas la resoluci¨®n que adopta, lo que est¨¢ haciendo no es interpretar la ley, sino algo distinto.
El derecho no es una ciencia exacta, pero tampoco puede ser la loter¨ªa primitiva. La seguridad jur¨ªdica exige que las resoluciones judiciales est¨¦n motivadas con base en una interpretaci¨®n de la ley de acuerdo con las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n aceptadas en el mundo del derecho. Si se considera que todo lo que hace un juez es interpretaci¨®n de la ley, aunque sus decisiones no pueden ser consideradas como tales de acuerdo con el concepto de interpretaci¨®n com¨²nmente aceptado en nuestra cultura jur¨ªdica, la inseguridad jur¨ªdica ser¨ªa espantosa. El juez tiene, por tanto, que justificar a trav¨¦s de la motivaci¨®n de sus
decisiones que es la voluntad general y no su voluntad particular la que se hace valer a trav¨¦s de ellas. Si de dicha motivaci¨®n no se deduce tal justificaci¨®n, no nos encontramos ante una interpretaci¨®n de la ley, acertada o err¨®nea, sino ante una sustituci¨®n de la voluntad general por la voluntad particular del juez, es decir, ante el delito de prevaricaci¨®n.Esto es lo que ha ocurrido en la instrucci¨®n del caso Sogecable por el ex juez G¨®mez de Lia?o. Ninguna de las decisiones que adopt¨® puede ser justificada como interpretaci¨®n de la ley. Con ninguna de las reglas de interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas se puede llegar a la conclusi¨®n a que ¨¦l lleg¨®. En consecuencia, el juez no ha estado interpretando la voluntad general, sino imponiendo "su santa voluntad". Es ¨¦l mismo el que ha suministrado con sus actos de instrucci¨®n la prueba de la prevaricaci¨®n. ?O es que hay alguien en su sano juicio y que pretenda mantener un m¨ªnimo de cr¨¦dito profesional que se atreva a defender como interpretaci¨®n de la ley las resoluciones instructoras del ex juez G¨®mez de Lia?o?
En realidad, la denuncia por prevaricaci¨®n deber¨ªa de haber partido de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que corrigi¨® en siete ocasiones al ex juez G¨®mez de Lia?o en la fase de instrucci¨®n. A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no se le pudo pasar por alto que las resoluciones del instructor no eran interpretaciones err¨®neas de la ley, sino sustituci¨®n de la voluntad del legislador por la del juez. Sin duda, un mal entendido compa?erismo llev¨® a los componentes de la Sala de lo Penal a no cumplir con la obligaci¨®n que les impone el art¨ªculo 408 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y a que hayan tenido que ser los ciudadanos afectados por las decisiones prevaricadoras del instructor los que se querellaran contra el mismo.
No creo que nadie se pueda alegrar de que esta sentencia haya tenido que ser dictada. Lo deseable es que esto nunca hubiera tenido que ocurrir. Pero a estas alturas del gui¨®n, s¨ª quiero dejar constancia de mi satisfacci¨®n por el hecho de que una actividad delictiva reiterada en el interior del Poder Judicial no haya quedado impune.
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