?Qu¨¦ tendr¨¢n las cajas que todo el mundo las quiere?
El autor jur¨ªdica analiza la compleja situaci¨®n de las cajas de ahorro y las tensiones competenciales entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas.
Resulta sorprendente contemplar c¨®mo unas entidades, las cajas de ahorro, que tradicionalmente han actuado con moderaci¨®n, prudencia y cautela, est¨¢n hoy en boca de todos. Se podr¨ªa decir que todo el mundo las quiere. Y, de alguna manera, es cierto. Las cajas de ahorro han estado muy vinculadas a la sociedad a lo largo de su historia y, podr¨ªamos decir, se han ganado su cari?o y fidelidad.
Pero no s¨®lo la sociedad "quiere" a las cajas. En los ¨²ltimos meses no se deja de hablar de ellas: desde el Gobierno la oposici¨®n, las comunidades aut¨®nomas, los gestores de otras instituciones financieras, hasta en el Fondo Monetario Internacional (FMI) se habla de las cajas de ahorro espa?olas. ?Qu¨¦ es lo que ocurre? Simplemente, que son un conjunto de entidades cuyo valor de mercado alcanzar¨ªa hoy cifras multibillonarias y que tienen una forma jur¨ªdica tan "peculiar" que conduce a que, desde diversos ¨¢mbitos, se est¨¦ llevando a cabo un acercamiento a las mismas.
F¨ªjense si ser¨¢ peculiar la forma jur¨ªdica, que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha tenido que clarificarla. Mientras algunos cre¨ªan que las cajas de ahorro eran entidades p¨²blicas y otros opinaban que pod¨ªan ser p¨²blicas o privadas dependiendo de qui¨¦n las hubiese fundado, muchos reconoc¨ªan abiertamente que desconoc¨ªan cu¨¢l era su naturaleza jur¨ªdica.
Pues bien, una vez analizadas las opiniones de diversos expertos y del Tribunal Constitucional se puede afirmar que son entidades de cr¨¦dito de naturaleza privada y de origen fundacional, que se rigen por las normas generales de las entidades de cr¨¦dito y las espec¨ªficas de las cajas. Aunque se les atribuye cierto car¨¢cter fundacional (por su origen), no les son aplicables las normas legales caracter¨ªsticas de las fundaciones.
Si la forma jur¨ªdica es "peculiar", no lo es menos su origen, pues no nacieron tanto con el objetivo de "hacer negocio" como de cubrir demandas sociales: facilitar a los estamentos menos favorecidos de la sociedad el acceso a sistemas de previsi¨®n y ahorro y realizar actividades ben¨¦fico-sociales.
50 billones de activos e ingentes beneficios. Pero, ?saben ustedes qu¨¦ representan para nuestra econom¨ªa estas "extra?as" entidades? ?Se hacen una idea de qu¨¦ estamos hablando? De unos instituciones que, en su conjunto, acumulan activos por importe superior a los 50 billones de pesetas y que en 1998 consiguieron unos beneficios antes de impuestos de casi 700.000 millones de pesetas y, despu¨¦s de impuestos, de m¨¢s de 520.000 millones de pesetas.
Imag¨ªnense cu¨¢l ser¨ªa el valor de las cajas de ahorro en los mercados de valores, en unos momentos en los que el PER (n¨²mero de veces que el precio de mercado supera al beneficio) de las entidades bancarias es superior a 20.
Y ?c¨®mo es posible que unas entidades que nacieron con la vocaci¨®n de ser modestas hayan alcanzado una fortaleza financiera tan impresionante? En nuestra opini¨®n, los motivos son varios: el proceso liberalizador, iniciado en 1977 con la Reforma Fuentes Quintana, que condujo a la equiparaci¨®n operativa de las cajas con la banca y, desde 1989, a la libre apertura de oficinas en todo el territorio nacional; su modelo de negocio: la banca de particulares, su s¨®lida implantaci¨®n regional (han creado en sus zonas de origen una red de oficinas casi inexpugnable); el esp¨ªritu de cooperaci¨®n entre las cajas y su modelo de gesti¨®n: -conservador, sereno y eficaz.
Ustedes pensar¨¢n que, si est¨¢n tan bien gestionadas, sus ¨®rganos de gobierno estar¨¢n compuestos por renombrados economistas, financieros, empresarios. Pues, as¨®mbrense, en las cajas de ahorro, el ¨®rgano de gobierno principal, la asamblea general, est¨¢ integrado pon un colectivo tan variopinto como el formado por los impositores, las corporaciones locales, los fundadores y los empleados. Adem¨¢s, algunos de estos miembros de la asamblea general son elegidos por sorteo.
Pero eso no es todo; como las comunidades aut¨®nomas han asumido competencias para incluir a otros colectivos adicionales en los ¨®rganos de gobierno (a representantes de universidades, c¨¢maras agrarias, c¨¢maras de comercio, etc¨¦tera), en algunas cajas puede producirse un di¨¢logo "de t¨² a t¨²" sobre el futuro de la instituci¨®n entre, por ejemplo, un ama de casa (en representaci¨®n de los impositores) y un agricultor (por parte de las c¨¢maras agrarias).
Adem¨¢s de que es curioso, funciona. Las cajas de ahorro siguen ganando cuota de mercado de forma estable, rentable y solvente. Mucho hay que agradecer a los equipos directivos, que est¨¢n logrando mantener un dif¨ªcil equilibrio entre voluntades pol¨ªticas y criterios de gesti¨®n mercado profesional.
Ciertamente, es tamos ante unas entidades curiosas y singulares. ?O no es curioso que en los tiempos que corren unas entidades dediquen a obras sociales aproximadamente un 25% de sus beneficios netos? Estas son las cajas de ahorro. Tan queridas y necesarias que hasta han dado lugar a tiranteces entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas.
?Competencia estatal o auton¨®mica? Nuestra Constituci¨®n no hace regencia expresa a que las comunidades aut¨®nomas tengan competencias sobre las cajas de ahorro, pero tampoco incluye a estas entidades entre las materias que son competencia exclusiva del Estado. Para complicarlo mas a¨²n, la Ley 31/1985, del 2 de agosto, de ?rganos Rectores de Cajas de Ahrros (LORCA), confiere a las comunidades aut¨®nomas determinadas atribuciones en materia de cajas de ahorro, reservando otras para ¨²nica y exclusivamente del Estado.
Como era de esperar, ante un entramado normativo tan complejo, se desataron ciertas tensiones competenciales entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, lleg¨¢ndose a una situaci¨®n en la que, aunque el Estado conserva algunas competencias b¨¢sicas (normativas sobre recursos propios m¨ªnimos, normas reguladoras de la estructura, organizaci¨®n interna y funciones de las cajas de ahorro, etc¨¦tera), aspectos tan relevantes como la autorizaci¨®n de creaci¨®n de cajas de ahorro, de su fusi¨®n o de su disoluci¨®n y liquidaci¨®n han sido asumidos por las comunidades aut¨®nomas en las que estas entidades tienen su domicilio social.
Otros aspectos que tienen un car¨¢cter m¨¢s operativo (comunicaci¨®n de apertura y cierre de oficinas, normas de protecci¨®n de la clienteral, etc¨¦tera) son tutelados por la comunidad aut¨®noma en la que se realizan las actividades, ?Por qu¨¦ tanto inter¨¦s? ?Es que son los poderes p¨²blicos los due?os de las cajas de ahorro? Algunos expertos piensan que lo son de facto, aun cuando jur¨ªdicamente esta opini¨®n no sea sostenible.
En fin, antes de pasar a las conclusiones conviene aclarar que las cajas no tienen capital (en su lugar, existe una figura testimonial, el Fondo de Dotaci¨®n). En un momento como el actual en el que los mercados de valores absorben cualquier emisi¨®n de acciones e incluso es preciso acudir a prorrateos al superar ampliamente la demanda de la oferta, el no disponer de esta posibilidad de financiaci¨®n se convierte en una desventaja competitiva de cierta importancia.
Para tratar de paliar la situaci¨®n comentada, el legislador espa?ol cre¨® las cuotas participativas, figura integrante de los recursos propios que no ha tenido la acogida esperada debido a la ausencia de derechos pol¨ªticos y a la falta de liquidez de los t¨ªtulos, al no existir un mercado en que puedan negociarse.
Posibles soluciones. Lo cierto es que en su compleja situaci¨®n jur¨ªdica radica una de las principales amenazas de las cajas de ahorro. Es humano y comprensible que desde diversos ¨¢mbitos est¨¦n surgiendo iniciativas para lograr una aproximaci¨®n a la riqueza de estas entidades, que podr¨ªa estimarse en bastantes billones de pesetas. Repasemos algunas de ellas.
Algunos piden la conversi¨®n de las cajas de ahorro en sociedades an¨®nimas (hablan de privatizaci¨®n, cuando de hecho ya son entidades de car¨¢cter privado), alegando que se conseguir¨ªan importantes logros para la econom¨ªa espa?ola (se podr¨ªa destinar el importe obtenido por la venta de las acciones a la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico —en caso de que dicho importe se pudiese destinar a tal fin—, aumentar¨ªa la capitalizaci¨®n y profundidad de los mercados de valores espa?oles, se fomentar¨ªan las reglas del libre mercado). Desde luego, es una v¨ªa posible, que se ha seguido en algunos pa¨ªses europeos; pero en la mayor¨ªa de esos pa¨ªses se puede afirmar que hoy ya no hay cajas de ahorro (por ejemplo, Gran Breta?a).
Desde otros ¨¢mbitos se promueven fusiones interregionales. Como se ha apuntado, entre las competencias transferidas a las comunidades aut¨®nomas figura la autorizaci¨®n de una fusi¨®n. Este hecho dificulta en gran medida las fusiones interregionales y est¨¢ conduciendo a que todos los proyectos o conversaciones tendentes a fusiones de cajas de ahorro se est¨¦n dando entre cajas de una misma comunidad.
Sin descartar que alguna fusi¨®n de esta naturaleza pueda estar fundamentada en argumentos de creaci¨®n de valor, aumento de eficiencia y obtenci¨®n de otras sinergias, en nuestra opini¨®n no es un modelo que se pueda aplicar a todas la comunidades aut¨®nomas.
Algunas personalidades del mundo de las cajas de ahorro abogan por la concesi¨®n de derechos pol¨ªticos a las cuotas participativas y que estos t¨ªtulos sean negociables ¨²nicamente entre cajas; ser¨ªa una forma de favorecer los procesos de concentraci¨®n sin recurrir a procedimientos m¨¢s radicales (como las fusiones).
Mientras tanto, desde las cajas de ahorro se pide que se respete su forma jur¨ªdica, se preguntan por qu¨¦ hay que cambiar un modelo que funciona y alertan sobre el peligro de desaparici¨®n de las cajas si se modifica su naturaleza jur¨ªdica.
No somos nosotros los que debemos decir cu¨¢l es la soluci¨®n que hay que dar a las cajas de ahorro; es m¨¢s, quiz¨¢ convendr¨ªa preguntarse antes si necesitan una soluci¨®n. De lo que s¨ª estamos seguros es de que, cualesquiera que sean las decisiones que se adopten, no puede ponerse en peligro a unas entidades tan queridas, que tanto bien hacen por el pa¨ªs y que contribuyen a garantizar la competencia en nuestro pa¨ªs. Mientras tanto, los profesionales de estas instituciones deben afrontar un mercado cada vez m¨¢s competitivo, m¨¢s global, en el que aparecen nuevos riesgos y oportunidades.
Nuestro consejo para todos ellos es el siguiente: preserven los valores que han hecho grandes fuertes a las instituciones que dirigen (su clientela, su car¨¢cter local, su vinculaci¨®n social, el esp¨ªritu de cooperaci¨®n y la calidad de la gesti¨®n) y no se olviden de la necesaria mejora de la eficiencia, de continuar fidelizando la clientela (su principal activo) y de mantener la mente despejada para identificar nuevas oportunidades de negocio que creen valor para la sociedad a la que sirven.
H¨¦ctor Fl¨®rez es director de Arthur Andersen, sector financiero.
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