Los jueces culpan al Ayuntamiento del estado de ruina que oblig¨® a derribar el teatro Lavapi¨¦s
El Tribunal Superior de Justicia reprocha al Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, la situaci¨®n de abandono y ruina que oblig¨® en 1993 a derribar el edificio que albergaba el teatro Lavapi¨¦s, situado en el n¨²mero 16 de la calle de Tribulete y catalogado como un bien de m¨¢xima protecci¨®n. En una sentencia fechada el pasado 5 de octubre, la Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior admite que la decisi¨®n del consistorio de demoler el teatro y la antigua sala El Molino Rojo result¨® entonces "inevitable" por la avanzada degradaci¨®n del edificio.
No obstante, los jueces aseguran que la demolici¨®n se pudo evitar si el Ayuntamiento, como propietario del inmueble, hubiese acometido las tareas de conservaci¨®n necesarias. El derribo de esta sala, en julio de 1993, provoc¨® entonces una polvareda: la Comunidad acus¨® al Ayuntamiento de destruir un edificio de m¨¢xima protecci¨®n sin la necesaria autorizaci¨®n regional.Esta sentencia es el resultado de la demanda que interpuso contra el Ayuntamiento, tras el derribo de la sala, la Uni¨®n de Actores. Esta organizaci¨®n pidi¨® al tribunal que "abriese expediente disciplinario" a los funcionarios que hab¨ªan ordebado el derribo del teatro sin haberse preocupado durante m¨¢s de seis a?os de su conservaci¨®n y mantenimiento. Los actores tambi¨¦n exigieron al tribunal que obligase al Ayuntamiento a "reconstruir" la sala y que "declarase nulos" los acuerdos municipales que, primero, declararon la ruina del edificio y, un mes despu¨¦s, su demolici¨®n.
La Uni¨®n de Actores adujo que el derribo de un edificio protegido, como el que albergaba el viejo local, vulnera las normas del planeamiento urban¨ªstico de Madrid de 1985, "pues establece que los inmuebles catalogados de inter¨¦s hist¨®rico no podr¨¢n ser objeto de una declaraci¨®n de ruina" y que, en todo caso, el municipio tiene la obligaci¨®n de repararlo en lugar de dejarlo en manos de la piqueta.
El Tribunal Superior asegura que esa normativa choca con otra recogida, y de mayor rango jer¨¢quico, en la Ley del Suelo, que s¨ª permite derribar un inmueble, aunque est¨¦ protegido, si su degradaci¨®n supone un grave riesgo para las personas. "El hecho jur¨ªdico de la inclusi¨®n de una finca en el cat¨¢logo del Patrimonio Hist¨®rico Art¨ªstico no enerva, sin m¨¢s, una posible declaraci¨®n del estado de ruina de un edificio, como expresi¨®n de una situaci¨®n de hecho", se?ala la sentencia, cuyo ponente ha sido el juez Juan Francisco L¨®pez de Hontanar.
Ajustada a derecho
El Tribunal, por tanto, sostiene que la declaraci¨®n de ruina del teatro "se ajust¨® a derecho"; sin embargo, analiza con mayor profunfidad la segunda decisi¨®n que tom¨® el Ayuntamiento en este asunto, la orden de derribo, acordada en marzo de 1993 tras una visita de inspectores municipales a la finca. ?stos constataron, se?alan los jueces, "la existencia de hundimientos parciales important¨ªsimos no s¨®lo en los elementos secundarios [del teatro], sino en los elementos primarios estructurales". El abandono del edificio era tal que exist¨ªa el riesgo "de un colapso de toda la viguer¨ªa", que pod¨ªa haber arrastrado a muros y resto de la estructura "sobre la v¨ªa p¨²blica". Si bien la "demolici¨®n" result¨® inevitable, ello no es ¨®bice para "reprochar la conducta omisiva del Ayuntamiento" respecto al abandono del teatro durante los a?os anteriores a su demolici¨®n, se?alan los jueces. Omisi¨®n que deriv¨® "en la degradaci¨®n del inmueble hasta el punto de que s¨®lo fue posible adoptar como medida de salvaguarda la demolici¨®n". Y es que "correspond¨ªa al Ayuntamiento, como propietario del inmueble [titularidad que obtuvo merced a una permuta] velar para que el inmueble se mantuviese en condiciones de seguridad, salubridad y ornato". El alto tribunal tambi¨¦n critica a los denunciantes, la Uni¨®n de Actores, por quejarse del derribo del edificio una vez consumado. "Si su actuaci¨®n se hubiera realizado, exigiendo las responsabilidades correspondientes o de cualquier otra forma, en los a?os en que el inmueble se degradaba, quiz¨¢ ¨¦ste no habr¨ªa tenido ese final", subrayan los magistrados.
El Tribunal tampoco considera irregular, dada la situaci¨®n de ruina del edificio, el hecho de que el consitorio lo derribase sin contar con la preceptiva autorizaci¨®n de la Direcci¨®n General de de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. "Es cierto que el Ayuntamiento carec¨ªa de dicha autorizaci¨®n, pero tambi¨¦n lo es que el derribo le fue comunicado el mismo d¨ªa" en que se ejecut¨® y que ¨¦ste se bas¨® "en el inminente peligro de derrumbe sobre la v¨ªa p¨²blica". "Aunque hubiera sido deseable una resoluci¨®n expresa de la Comunidad de Madrid sobre la demolici¨®n".
Respecto a la reconstrucci¨®n del teatro pedida por los denunciantes, el tribunal se?ala que tal petici¨®n carece de "respaldo legal" y a?ade que tampoco puede imponer al Ayuntamiento, tal como pretend¨ªa la Uni¨®n de Actores, la prohibici¨®n de destinar la parcela a un uso distinto del cultural. "Dicha pretensi¨®n no puede ser ejercitada sino cuando se decida el supuesto nuevo uso [de la parcela] y, en todo caso, teniendo en cuenta el planeamiento urban¨ªstico, que es el instrumento de definici¨®n de los usos del suelo y las edificaciones", puntualiza el tribunal.
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