El municipio paga blindajes prohibidos en la Comunidad
La Comunidad de Madrid proh¨ªbe en su Ley de Presupuestos las cl¨¢usulas indemnizatorias en los contratos de alta direcci¨®n de las empresas de su ¨¢mbito (art¨ªculo 18): "No podr¨¢n pactarse cl¨¢usulas indemnizatorias por extinci¨®n de la relaci¨®n jur¨ªdica de trabajo, que se tendr¨¢n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning¨²n valor ni eficacia".A falta de conocer las caracter¨ªsticas del contrato de Pablo Poblaci¨®n, la legislaci¨®n general ofrece pistas al respecto. En concreto, el decreto de 1985 sobre contratos de alta direcci¨®n.
En caso de que Poblaci¨®n se hubiese ido voluntariamente, deber¨ªa preavisar o, en caso contrario, ser¨ªa ¨¦l quien pagar¨ªa a la empresa.
En caso de salida voluntaria, Poblaci¨®n podr¨ªa cobrar indemnizaci¨®n en cuatro supuestos: "Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formaci¨®n, en menoscabo de su dignidad o sean decididas con grave transgresi¨®n de la buena fe"; "falta de pago"; "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario" o "cambio importante en la titularidad".
El contrato de Poblaci¨®n tambi¨¦n podr¨ªa rescindirse por decisi¨®n del empresario, pero con un preaviso. En estos casos, "el alto directivo tendr¨¢ derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto, la indemnizaci¨®n ser¨¢ equivalente a siete d¨ªas del salario en met¨¢lico por a?o de servicio con el l¨ªmite de seis mensualidades".
En caso de despido, si fuese juzgado improcedente, "se estar¨¢ a las cuant¨ªas fijadas en el contrato, siendo en su defecto de veinte d¨ªas de salario en met¨¢lico por a?o de servicio y hasta un m¨¢ximo de doce mensualidades", seg¨²n el decreto. Es decir, si Poblaci¨®n ha percibido lo mismo que si le hubieran despedido y un juzgado lo hubiera declarado improcedente.
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