Un tribunal rechaza que la polic¨ªa use los env¨ªos de drogas para detener al destinatario
La Audiencia de Madrid absuelve a una colombiana que recibi¨® coca¨ªna en su casa
La Audiencia de Madrid rechaza el amplio poder de que dispone la polic¨ªa en las llamadas entregas vigiladas de drogas (dejar pasar por la aduana una partida de estupefacientes y seguirla hasta que llegue a su receptor para detenerle). En una sentencia en la que absuelve a una mujer colombiana que recibi¨® en su casa 85 gramos de coca¨ªna, la Audiencia razona que esa pr¨¢ctica policial, que no requiere orden judicial, "puede estar relegando al olvido valores [jur¨ªdicos] superiores", y pone en manos del narcotr¨¢fico "un arma terrible contra honrados ciudadanos".
"Declarar culpable a una persona por el mero hecho de figurar como destinatario de un env¨ªo de droga ser¨ªa demasiado peligroso", concluye el tribunal en su sentencia, que critica con dureza el poder que otorga a la polic¨ªa, en estas entregas vigiladas, el art¨ªculo 263 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal, "un precepto", explica la Audiencia, "de calidad y catadura sumamente discutibles".La sentencia de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia critica fuertemente el citado art¨ªculo, que fue aprobado en 1992, porque "autoriza al ministerio fiscal, y tambi¨¦n -y esto es lo grave- a un centenar largo de funcionarios policiales [los responsables provinciales del cuerpo] a que puedan autorizar la circulaci¨®n de droga por el territorio nacional incluso sin consentimiento de la autoridad judicial".
Es una norma que s¨®lo obliga a los agentes a dar cuenta al juez cuando ¨¦ste tenga abierto un procedimiento al respecto, lo que resulta muy "infrecuente", seg¨²n la sentencia, ya que lo habitual es que el procedimiento se abra a ra¨ªz de una denuncia, y "es extra?o que por s¨ª s¨®lo el juez tenga noticia del delito".
Dejar ir y venir
La Audiencia entiende que carece de sentido "ese dejar ir y venir la droga" sin necesidad de autorizaci¨®n judicial. M¨¢xime cuando el fin ¨²ltimo del poder otorgado a las fuerzas de seguridad se limita a que una pareja policial "acompa?e al cartero" y detenga, sin m¨¢s pruebas, a la persona que "firma el recib¨ª" del paquete que contiene el estupefaciente.Seg¨²n la Audiencia, el objetivo de ese art¨ªculo debe ser m¨¢s ambicioso y no ce?irse a la detenci¨®n del firmante. Porque puede suceder que esa persona -como ha ocurrido en el caso de la mujer absuelta, Mar¨ªa Cristina T. G., colombiana afincada en Madrid desde hace a?os- nada tenga que ver con la mercanc¨ªa, y no cabe inculparla s¨®lo porque viva en el lugar de destino del paquete y firme su recepci¨®n.
El fiscal ped¨ªa para esta mujer ocho a?os de c¨¢rcel por un delito de narcotr¨¢fico. El paquete en cuesti¨®n, interceptado en Barajas, conten¨ªa un cuadro enviado desde Colombia en cuyo cristal, perfectamente camuflados, hab¨ªa 85 gramos de coca¨ªna, valorados en 800.000 pesetas. Los agentes detectaron la droga y dejaron llegar el paquete hasta el domicilio de la acusada, que fue detenida nada m¨¢s firmar el recib¨ª.
En el juicio, la mujer declar¨® al tribunal que no sab¨ªa nada ni del cuadro ni de la droga, y explic¨® que, semanas antes de recibir el paquete, una compatriota le dijo que se hab¨ªa separado y le pidi¨® su direcci¨®n porque "carec¨ªa de domicilio fijo en Madrid". Los jueces la creen y la han absuelto, convencidos de que la firma de recepci¨®n de un paquete no es un signo suficiente de culpabilidad, como tampoco lo son "los gestos y reacciones" que pueda hacer la perceptora del paquete al recibirlo. Es decir, "si a los ojos de los agentes firm¨® con naturalidad, si estaba nerviosa...". "Las reglas de la experiencia demuestran que firmar un recibo es una actitud frecuente incluso entre personas que no esperan un env¨ªo o ignoran absolutamente lo que les llega", razonan los jueces en la sentencia.
Asimismo, destacan que, en este caso, la polic¨ªa, en lugar de detener a la chica nada m¨¢s firmar el recibo, debi¨® proseguir la investigaci¨®n y averiguar "qu¨¦ hac¨ªa con el cuadro, qui¨¦n iba a recogerlo, si lo entregaba a otra persona...". Si hubiese estado implicada, lo l¨®gico, seg¨²n el tribunal, es que hubiese acudido a alguien, pues el registro efectuado en su casa revel¨® que carec¨ªa del instrumental de laboratorio necesario para separar la droga del cristal del cuadro. Si hubiesen seguido con la investigaci¨®n seguramente habr¨ªan obtenido pruebas m¨¢s s¨®lidas y, en su caso, habr¨ªan detenido a m¨¢s personas.
El tribunal reconoce que puede arg¨¹irse en contra de la absoluci¨®n que nadie remite droga de gran valor a un desconocido, pero se?ala que tambi¨¦n ha de aceptarse que es muy com¨²n "que los traficantes se oculten tras terceras personas o se valgan de ellas para sus fines".
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