La Audiencia sobresee el 'caso Inverbroker' por haber prescrito el delito
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decret¨® ayer el sobreseimiento libre del ex ministro de la UCD Jos¨¦ Pedro P¨¦rez Llorca y otros seis acusados en el caso Inverbroker por entender que los delitos fiscales de los que estaban acusados han prescrito.La decisi¨®n del tribunal se produjo tras el inicio del juicio y despu¨¦s de que los abogados defensores planteasen las cuestiones previas antes de entrar en el interrogatorio de los procesados sobre los hechos.
El fiscal ped¨ªa un total de cuatro a?os de c¨¢rcel y multa de 300 millones de pesetas para cada acusado por supuestos delitos fiscales cometidos respecto al impuesto de sociedades en los ejercicios de 1988 y 1989. Sin embargo, al final de la sesi¨®n de la ma?ana y tras constatar que otro tribunal de la Audiencia Nacional ya hab¨ªa resuelto admitir la prescripci¨®n para uno de los dos delitos para uno de los acusados, Jaime Monj¨®, el fiscal acept¨® ampliar la prescripci¨®n de ese delitos para el resto de los acusados.
El tribunal, por la tarde, declar¨® que, de acuerdo con el art¨ªculo 131 del C¨®digo Penal, los delitos contra la Hacienda p¨²blica prescriben a los cinco a?os y que los dos delitos por los que acusaba el fiscal estaban prescritos.
La prescripci¨®n, seg¨²n la resoluci¨®n del tribunal, que fue le¨ªda p¨²blicamente, se interrumpe cuando existe un acto procesal que se dirige contra el culpable del delito, sin que baste la mera presentaci¨®n de una denuncia o una querella de forma gen¨¦rica sobre los hechos. El tribunal, aplicando la doctrina del Supremo recogida en los casos Filesa y Marey, se?al¨® que es necesaria una resoluci¨®n judicial que incoe un procedimiento que se dirija contra los presuntos culpables.
El tribunal indic¨® tambi¨¦n que la prescripci¨®n no se interrumpe cuando se inicia un proceso por objetos distintos, y precis¨® que en este caso se inici¨® la causa en la que se persegu¨ªa una defraudaci¨®n de inversores, pero no un delito fiscal achacado a los miembros de un consejo de administraci¨®n por irregularidades en el impuesto de sociedades.
Adem¨¢s, la fecha en que se inici¨® la prescripci¨®n fue el 30 de julio de 1989, y la denuncia del fiscal, aunque con objeto distinto, se produjo el 19 de agosto de 1994, es decir, m¨¢s de cinco a?os, l¨ªmite en el plazo de prescripci¨®n.
Sin legitimidad
El tribunal considera tambi¨¦n que la Agencia Tributaria no tiene legitimidad para instar la persecuci¨®n por delito fiscal pasados cuatro a?os, puesto que es el plazo que tienen para reclamar la deuda tributaria, y si no pueden reclamar la deuda pasado ese plazo, menos a¨²n pueden perseguir a un contribuyente por la v¨ªa penal.Los magistrados no admitieron, en cambio, las otras cuestiones previas defendidas por los abogados defensores. ?stos hab¨ªan alegado que la Audiencia Nacional no era competente para juzgar el caso por no ser los hechos constitutivos de una grave defraudaci¨®n que causase graves repercusiones en la econom¨ªa nacional.
El tribunal se?al¨® que la competencia de la Audiencia no hab¨ªa sido cuestionada anteriormente, y que los letrados se hab¨ªan aquietado incluso cuando otro tribunal de la Audiencia apreci¨® que uno de los delitos deb¨ªa considerarse prescrito. Tampoco admiti¨® la alegaci¨®n de indefensi¨®n.
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