Un informe de Justicia concluye que no se respeta la ley de Asilo en los puertos de Bilbao y Pasajes
Un informe encargado por la consejer¨ªa de Justicia, y elaborado por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto Eduardo Javier Ruiz Vieytez sobre la condici¨®n jur¨ªdica de los polizones en los puertos del Pa¨ªs Vasco concluye que el Gobierno central no respeta la ley de Asilo en los puertos de Bilbao y Pasajes. Seg¨²n la citada ley, el Minsiterio de Interior tiene la obligaci¨®n de construir y mantener "dependencias fronterizas adecuadas" que permitan la permanencia del poliz¨®n hasta la admisi¨®n a tr¨¢mite de su solicitud de asilo, un tiempo que puede oscilar entre 3 y 5 d¨ªas.
Esta inexistencia de dependencias fronterizas se extiende a fronteras terrestres, puertos y aeropuertos del resto del Estado, motiva, seg¨²n el autor del estudio,la existencia de "situaciones extra?as", ya que "mientras esperan estas personas est¨¢n en situaci¨®n de detenci¨®n".Una instrucci¨®n interna del a?o 1998 permite a la Administraci¨®n poner un parche a la situaci¨®n al establecer los barcos como dependencias fronterizas del Estado. Es decir, "un barco de bandera chipriota en aguas espa?olas puede considerarse una dependencia fronteriza espa?ola para este supuesto, incluso en el caso de que el barco haga cabotaje por diversos puertos espa?oles por ejemplo de Bilbao a Gij¨®n". Por tanto, apunta el profesor, "no s¨®lo ser¨ªa dependencia fronteriza espa?ola un barco de otro pa¨ªs, sino que tendr¨ªa condici¨®n de navegabilidad, lo que a todas luces es ilegal".
Recurso del Defensor
Esta situaci¨®n ha merecido la atenci¨®n del Defensor del Pueblo, que interpuso en 1994 un recurso de inconstitucionalidad, pendiente a¨²n de ser resuelto, contra la reforma de la ley de Asilo, no porque no existan las dependencias fronterizas establecidas, que es una cuesti¨®n de aplicaci¨®n de ley, sino porque el extranjero no puede moverse del lugar en el que ha presentado su solicitud de asilo; por tanto, en el caso de un poliz¨®n, del barco en el que ha llegado. Se encuentra de facto detenido, y debe esperar all¨ª al menos tres d¨ªas hasta que reciba una contestaci¨®n, y cinco si presenta recurso, lo que supera en todo caso el plazo m¨¢ximo de 72 horas que establece la Constituci¨®n para una detenci¨®n, salvo excepciones. Para el profesor, mientras no exista una ley que permita superar ese plazo se est¨¢ vulnerando constantemente la Carta Magna.
El informe se recuerda la obligaci¨®n de construir esas dependencias que en muchas ocasiones como en el caso que se ha vivido la semana pasada en el Puerto de Pasajes, son sustituidas por cualquier lugar improvisado, como en este caso el gimnasio del puerto, que en todo caso no re¨²nen las condiciones necesarias, porque sencillamente no se han creado con ese objetivo. "Ser¨ªa caro", reconoce el autor del informe, pero "est¨¢ en la ley y eso hay que pensarlo antes de legislar al respecto. Si la ley lo establece lo ¨²nico que debe hacerse es construir esas dependencias".
El an¨¢lisis de las situaci¨®n de los polizones una vez en puerto tiene diversas facetas: una que podr¨ªa referirse a su situaci¨®n de bienestar f¨ªsico y otra referida a su condici¨®n legal. En esta ¨²ltima, incide tambi¨¦n el profesor Ruiz Vieytez, quien apela a los jueces para que no se inhiban ante estos casos de detenci¨®n ilegal. "Ahora esgrimen que el buque extranjero no est¨¢ sometido a la jurisdicci¨®n espa?ola, cuando esta afirmaci¨®n no es correcta porque se encuentran en aguas jurisdiccionales espa?olas, y por tanto sometido a ella en orden p¨²blico y vulneraci¨®n de derechos fundamentales", como lo prueba el hecho de que la polic¨ªa espa?ola sube al barco si se produce alg¨²n delito. Adem¨¢s, "cuando el poliz¨®n est¨¢ en el barco detenido se podr¨ªa interponer un recurso de habeas corpus, por ser una detenci¨®n ilegal, ya que el lugar no tiene las condiciones exigidas o por exceso de plazo. Por ello los jueces de instrucci¨®n no deben inhibirse", concluye Vieytez.
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