La base de datos m¨¦dicos del BSCH sobre absentismo viol¨® la intimidad
El Tribunal Constitucional ha declarado que la existencia de diagn¨®sticos m¨¦dicos en la base de datos "Absentismo con baja m¨¦dica", del Banco Santander Central Hispano (BSCH), vulnera el derecho a la intimidad, por lo que ha anulado las sentencias judiciales que avalaron tales ficheros y ordenado "la inmediata supresi¨®n de las referencias existentes a los diagn¨®sticos m¨¦dicos contenidas en la citada base de datos", seg¨²n una sentencia notificada ayer.La Sala Primera del ¨®rgano m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n resuelve, mediante esta sentencia, el recurso de amparo interpuesto por Sergi Lafont Escayola, presidente del comit¨¦ de empresa de la oficina principal del BSCH en Barcelona, contra el fallo del Juzgado de lo Social de Barcelona y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, por estimar que no protegieron su derecho a la intimidad, garantizado por el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n.
Lafont denunci¨® ante el Tribunal Constitucional la violaci¨®n de ese precepto mediante la base de datos del BSCH en la que figuraban los diagn¨®sticos de las enfermedades que originaron una situaci¨®n de baja laboral por incapacidad temporal, sin requerir para ello la previa autorizaci¨®n del interesado ni invocar inter¨¦s contractual alguno tanto para introducir los datos m¨¦dicos en el fichero automatizado como para negarse a su cancelaci¨®n.
Facultades empresariales
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Cach¨®n, razona que, a¨²n cuando la base de datos discutida persegu¨ªa un control m¨¢s eficaz del absentismo laboral, seg¨²n las facultades empresariales, "entre dichas facultades no figura la de proceder al almacenamiento en soporte inform¨¢tico de los datos atinentes a la salud de los trabajadores -y en concreto del diagn¨®stico m¨¦dico-, prescindiendo del consentimiento de ¨¦stos".La soluci¨®n del BSCH para conseguir aquel fin no era "id¨®nea, necesaria y proporcionada", y de ella se derivan m¨¢s perjuicios para el derecho a la intimidad de los trabajadores que ventajas "para el inter¨¦s general o el inter¨¦s empresarial", afirma la sentencia.
A trav¨¦s de esta sentencia de su sala primera -integrada por seis de los 12 magistrados del tribunal-, el Constitucional ampara "la oposici¨®n del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel leg¨ªtimo que justific¨® su obtenci¨®n" y reafirma que el derecho a la intimidad es "necesario, conforme a las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad m¨ªnima de la vida humana".
Sin embargo, fuentes del alto tribunal se?alaron ayer que no est¨¢ fijada fecha para resolver los recursos presentados en 1993 -entre otros, por el PP y por el Defensor del Pueblo- contra la Ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD) personales.
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