"Debe establecerse definitivamente la eventual implicaci¨®n de Goz¨¢lez"
Extracto de la exposici¨®n elevada al Supremo por los procesamientos en el 'caso O?ederra'
El auto dictado ayer por el juez Baltasar Garz¨®n, del que se reproduce un amplio extracto, comienza con la narraci¨®n de los siguientes hechos:PRIMERO: Esta causa se concreta a la investigaci¨®n de los siguientes hechos:
1. Surgimiento de la organizaci¨®n terrorista denominada Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (G.A.L.) en 1.983 (julio a septiembre de 1.983).
2. Ejecuci¨®n de la acci¨®n consistente en la muerte mediante arma de fuego de Ram¨®n O?aederra Vergara, ocurrida el 21.12.1983, reivindicada por los G.A.L.
3. Ejecuci¨®n de la acci¨®n consistente en las muertes, por arma de fuego, de Angel Gurmindo Lizarraga y Vicente Perurena Tellechea ocurrida el 8.2.84, reivindicadas por los G.A.L.
4. Ejecuci¨®n de la acci¨®n consistente en la muerte por arma de fuego de Christian Olazkoaga y heridas a Claude Olazkoaga, ocurrida el 18.11.94, reivindicada por los G.A.L.
SEGUNDO: En la actualidad y una vez practicadas las diligencias que se han considerado oportunas, el sumario se halla pendiente de decidir sobre el auto de procesamiento; si bien con car¨¢cter previo, ha de dictarse la correspondiente resoluci¨®n sobre el alcance de los denominados documentos del CESID y su influencia en la eventual responsabilidad penal de personas aforadas, que ha de ser valorada a la luz de los datos y elementos acumulados en la causa. Una vez decidido este aspecto por el tribunal competente, podr¨¢ establecerse el procedimiento a seguir; bien se elevar¨¢ la causa al mismo, si as¨ª lo acuerda, o, bien continuar¨¢ su tramitaci¨®n en este juzgado.
TERCERO: En autos se contienen una serie de datos, que directa o indirectamente est¨¢n referidos al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en ejercicio en 1.983; tales datos en parte ya fueron expuestos en los Sumarios 1/88 y 17/89 acumulados y tomados en cuenta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cual decidi¨® que no eran suficientes para abrir procedimiento contra qui¨¦n ostentaba aquella responsabilidad.
No obstante, en esta causa y con posterioridad a la elevaci¨®n de la correspondiente exposici¨®n motivada el d¨ªa 28.7.95 en aquellos procedimientos, han aparecido otros elementos que han sido objeto de controversia y estudio, que se concretan esencialmente en los precitados documentos, y, que necesariamente deben ser analizados, por dicho alto tribunal, y, ello porque:
1. Al margen de que el instructor entienda, como lo entiende, que la consistencia de los nuevos elementos aislados de toda otra circunstancia no autorizar¨ªa la elevaci¨®n de la exposici¨®n razonada, es lo cierto que, unidos a los que en su momento se tuvieron formalmente en cuenta, estos nuevos datos pueden motivar un punto de vista diverso o confirmar el adoptado, rechazando la eficacia de los nuevos elementos. En todo caso, unos y otros, s¨®lo pueden y deben ser valorados por el ¨²nico ¨®rgano judicial autorizado para ello, la Sala 2? del Tribunal Supremo, dado el car¨¢cter de persona aforada que tanto antes como ahora ostenta la persona afectada, el Excmo. Sr. D. Felipe Gonz¨¢lez M¨¢rquez. Si no se tomara esta decisi¨®n tales aspectos quedar¨ªan permanentemente sin resolver al no poder, ni el juzgado de instrucci¨®n ni la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pronunciarse sobre los mismos, ni partir de ellos, y mucho menos rechazarlos, a no ser que fueran absolutamente incongruentes, cosa que no sucede en este caso al hallarse incorporados a documentos oficiales, con registro en un archivo p¨²blico, con custodia gubernamental, y amparados por la legislaci¨®n de secretos oficiales.
Esta ubicaci¨®n, -para lo positivo y para lo negativo-, da a los documentos que contienen aquellos datos un sentido especial, que los hace merecedores de un estudio pormenorizado que aqu¨ª se aborda s¨®lo en tanto en cuanto pueda ayudar a la comprensi¨®n de los mismos en el marco de la investigaci¨®n desarrollada y que lo relaciona con los hechos delictivos que se indagan. Al respecto, no debe perderse de vista que al cat¨¢logo de delitos mencionados en el hecho primero, han de sumarse las dem¨¢s acciones delictivas que en su d¨ªa fueron reivindicadas por los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (G.A.L.) y que son objeto de investigaci¨®n en otros procedimientos, para comprender que se est¨¢ hablando de hechos y delitos muy graves cuya g¨¦nesis se inicia con la creaci¨®n de una estructura criminal para hacer frente a la organizaci¨®n terrorista ETA que despliega su acci¨®n delictiva entre septiembre de 1983 y julio de 1.987.
2. Los referidos documentos, al margen de las pol¨¦micas jur¨ªdicas y medi¨¢ticas suscitadas en torno a los mismos, y, aisl¨¢ndolos en el marco del proceso, lugar en el que deben producir sus efectos, una vez desclasificados, deben ser objeto de un detenido an¨¢lisis y, una vez hecho, debe establecerse en forma definitiva -a la vista del material disponible-, si se infiere o se acredita la eventual implicaci¨®n del entonces Presidente del Gobierno, o por el contrario, ¨¦ste es ajeno a toda la trama delictiva que se pone en marcha entre julio y septiembre de 1983, desde el seno de las instituciones del Estado.
Antes se ha dicho y ahora se reitera que la valoraci¨®n de los documentos desclasificados por el Gobierno resulta imprescindible para fijar el marco definitivo de esta causa, que no puede avanzar, -mediante el dictado del auto de procesamiento- , hasta tanto no se fije el l¨ªmite de responsabilidad, desde arriba. Es decir, si existen o no personas aforadas que puedan resultar afectadas, ya que en el primer caso, el procedimiento deber¨¢ elevarse a la Sala 2? del Tribunal Supremo, y, en el segundo, el instructor podr¨¢ decidir sobre el procesamiento sin el l¨ªmite que impone dicha valoraci¨®n previa.
CUARTO: De lo actuado resulta que hacia la mitad del a?o 1.983, como consecuencia de la alta incidencia de la acci¨®n terrorista de la organizaci¨®n ETA en territorio espa?ol, -201 acciones con explosivos, ametrallamientos y atracos; m¨¢s 47 atentados con resultado de otros tantos muertos y heridos; y 6 secuestros, entre octubre de 1.982 y octubre de 1.983-, existe la conciencia entre altos responsables del Ministerio del Interior, encabezado por Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, de que se debe actuar en forma m¨¢s contundente contra ETA en el sur de Francia, para contrarrestar de esta manera, con sus mismas armas, la acci¨®n de la organizaci¨®n terrorista. Para tratar este tema, el Ministro convoca a una serie de responsables pol¨ªticos y policiales, entre los que se halla Ricardo Garc¨ªa Damborenea. Tras esas reuniones se llega a la conclusi¨®n de la necesidad de la intervenci¨®n directa contra ETA, y que la decisi¨®n de iniciar cualquier tipo de acci¨®n ha de ser tomada por quien corresponda; es decir por el Presidente del Gobierno (testimonio de Ricardo Garc¨ªa Damborenea). Este mismo planteamiento coincide, como despu¨¦s se ver¨¢, con el desarrollado por el Centro Superior de Investigaci¨®n de la Defensa (Cesid) al elaborar el primer documento que servir¨¢ de base para la iniciaci¨®n de actividades criminales de los G.A.L.
Para conseguir una estrategia com¨²n, se decide que la actuaci¨®n proyectada tenga unas bases te¨®ricas y un desarrollo operativo. A tal fin se encarga al Cesid, -dirigido en ese momento por el general Emilio Alonso Manglano-, que elabore un dise?o te¨®rico de las acciones a desplegar. Este encargo lo realiza el Centro, pero, principalmente asume los planteamientos y le da forma definitiva el Jefe de la Agrupaci¨®n Operativa del Cesid Juan Alberto Perote Pell¨®n, por orden del director.
El documento 4 d), -desclasificado por el Gobierno Espa?ol- contiene el plan de acciones a cometer, y lleva fecha del d¨ªa 6 de julio de 1.983.
Este documento va seguido en el tiempo de otro, asimismo desclasificado con el n¨²mero 8 h) consistente la nota de despacho de fecha 28- 9 de 1983, "Asunto: Sur de Francia".
A su vez, este documento adquiere un sentido muy especial si se le relaciona con el n¨²mero 7 g) - igualmente desclasificado por el Gobierno- y que consiste en la Hoja de Despacho de 28.9.83, que se corresponde precisamente con la nota de Despacho de la misma fecha, antes transcrita. Se trata del documento o car¨¢tula comprensiva de los asuntos despachados por el Jefe de la Agrupaci¨®n operativa del Cesid, Juan Alberto Perote, con el Director de dicho Centro, Emilio Alonso Manglano el d¨ªa 28.9.83. En la casilla de "Asunto" y con el n¨²mero de orden 10 aparece el t¨ªtulo "Sur de Francia" y en la casilla "Resoluci¨®n" del mismo n¨²mero, anotado de pu?o y letra del se?or Alonso Manglano, consta ?me lo quedo , Pte para el viernes? asunto y resoluci¨®n que se corresponden con la nota de despacho de id¨¦ntica fecha mencionada anteriormente.
RAZONAMIENTOS JUR?DICOS
PRIMERO: El objeto de esta resoluci¨®n es exclusivamente elevar atenta exposici¨®n razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y en ella relacionar los datos y elementos que se plasman en aquella con el objeto de que decida, a su vista, lo que estime oportuno acerca de la reclamaci¨®n de la causa o permita la continuaci¨®n de la instrucci¨®n de la misma en este Juzgado.SEGUNDO: A efectos meramente indicativos los hechos relatados en el n¨²mero Primero, que constituyen el objeto de la investigaci¨®n en esta causa, pueden integrar los siguientes delitos: 1.) creaci¨®n y puesta en funcionamiento de una organizaci¨®n terrorista de los art¨ªculos 515, 2" y 516, 20 del C¨®digo Penal vigente, en relaci¨®n con el articulo 173 y 174 del C¨®digo Penal derogado; 2.) cuatro delitos de asesinato de los art¨ªculos 139 y 140 del C¨®digo Penal vigente, en relaci¨®n con el art¨ªculo 406 del C¨®digo Penal derogado; y, 3.) una tentativa de asesinato de los art¨ªculos 139, 140 y 16,1 del C¨®digo Penal vigente en relaci¨®n con los art¨ªculos 406 y 3 del C¨®digo Penal derogado.
TERCERO: Del estudio del documento de fecha 6.7.83 (documento 4 d) en relaci¨®n con la nota de despacho de 29.9.83 (documento 8 h), as¨ª como de las declaraciones testificales que se citan y otros documentos, se desprende la existencia de un plan inicial para formar una organizaci¨®n criminal que despu¨¦s desarrollar¨¢ diversas actividades delictivas de acuerdo con el plan te¨®rico dise?ado, y, obedeciendo a directrices oficiales.
El meritado plan supone una distribuci¨®n de funciones de los diferentes actores en juego cuya aprobaci¨®n depende en definitiva -seg¨²n el documento- de quien ostenta la mayor responsabilidad en la lucha antiterrorista, es decir, del Presidente del Gobierno. As¨ª, se dice expresamente en el primer documento citado ? ... De todas formas, s¨®lo quien est¨¢ conduciendo la lucha contra el terrorismo en su conjunto, podr¨¢ decidir emprender o no este tipo de acciones, pero siempre que con convencimiento de que est¨¢ pisando un terreno muy resbaladizo y con la conciencia clara de que con ellas se pretende alcanzar una determinada FINALIDAD que es esencial y no alcanzable por ning¨²n procedimiento .. ?.
Este documento, que se ha dado en llamar el ?Acta fundacional de los GAL?, ha sufrido muy diversos avatares desde su incorporaci¨®n a los autos hasta su desclasificaci¨®n. Pero, prescindiendo de las opiniones interesadas y de las informaciones dirigidas a restarle importancia, lo cierto es que se trata de un documento oficial; elaborado por los Servicios Secretos de Espa?a; que responde a un encargo previo realizado, por l¨®gica y por imposibilidad de otra alternativa, desde una posici¨®n jer¨¢rquica superior; y, que pretende dar respuesta a un problema que se considera grav¨ªsimo, que no es otro que, el aumento imparable del terrorismo de ETA, arbitrando una soluci¨®n descabellada e ilegal para frenarlo.
Esa posici¨®n jer¨¢rquica necesariamente, ha de estar ocupada por qui¨¦n conduce la lucha contra el terrorismo. Qui¨¦n sea esta persona, -si existe-, debe ser establecido por qui¨¦n objetivamente resulta competente al ser una persona aforada. Es decir por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El an¨¢lisis de este documento da sentido -por muy terrible que resulte-, a todo lo que sucede posteriormente. En este sentido no comparte este instructor la opini¨®n, tras m¨²ltiples investigaciones en esta causa y en todas las dem¨¢s, de que los GAL, fueron una organizaci¨®n que surgi¨® por generaci¨®n espont¨¢nea, aislada y ajena a los ¨¢mbitos de competencia del Ejecutivo, -as¨ª ha quedado constatado en otros sumarios-. Muy al contrario, est¨¢ indiciariamente acreditado que los G.A.L.: a) integran una organizaci¨®n criminal creada desde instancias oficiales en forma premeditada, cuidada, estudiada y evaluada en su alcance y consecuencias, aunque los resultados, no ser¨¢n, aparentemente, los deseados; b) que los medios son facilitados desde el mismo ¨¢mbito; y c) que su actuaci¨®n es amparada, guiada y financiada desde esas mismas instancias. (...)
El an¨¢lisis de los testimonios prestados por los se?ores Garc¨ªa Damborenea, Sancrist¨®bal, Perote, Vel¨¢zquez Soriano, Rold¨¢n Ib¨¢?ez, entre otros, -al margen de la valoraci¨®n moral que merezcan las personas que los prestan, lo que en ning¨²n caso puede ser tomado en cuenta en un proceso penal-, en relaci¨®n con los documentos desclasificados y aquellos otros hallados en poder del se?or Perote, obligan a hacer una valoraci¨®n definitiva sobre los mismos y lo que significan, como elementos acreditativos de la generaci¨®n, existencia y actuaci¨®n de una verdadera organizaci¨®n delictiva, que no fue ni casual ni hallada al azar, sino creada con la necesaria cobertura oficial para desarrollar espec¨ªficamente una actividad contraterrorista contra ETA -de ah¨ª el nombre del documento.
CUARTO: El documento mencionado de fecha 6 de julio de 1983 no es, por tanto, un papel meramente te¨®rico sin trascendencia alguna, sino que de hecho, constituye el pilar fundamental en el que se apoya toda la estructura delictiva posterior.
La aplicaci¨®n pr¨¢ctica inicial, se encuentra en los ensayos auspiciados presuntamente en septiembre-octubre de 1983, por el hoy general de la Guardia Civil Enrique Rodr¨ªguez Galindo, segundo en responsabilidad y responsable de hecho de la lucha antiterrorista en el cuartel de Itxaurrondo (Guip¨²zcoa) en esas fechas y durante todo el periodo de actuaci¨®n de los GAL.
Pero, sin lugar a dudas, el momento clave, al menos el primero que est¨¢ documentado, se produce el 28.9.83. En esta fecha, a trav¨¦s de la nota de despacho (documento 8 h) se anuncia claramente y sin reparos el inicio de las actividades violentas seg¨²n el plan dise?ado y recogido en el documento de 6.7.83.
Las precitadas actividades comienzan con la ejecuci¨®n material del secuestro y muerte de los dos ciudadanos vasco-espa?oles Lasa y Zabala en octubre de 1983; y, contin¨²an con los secuestros de Segundo Marey; asesinato de Ram¨®n O?aederra Vergara, ambos en diciembre de 1983... hasta el asesinato de Juan Carlos Garc¨ªa Goena en julio de 1.987. Esta fecha es la que debe regir, para computar, en su caso la prescripci¨®n, (art¨ªculo 131 del C¨®digo Penal), dado que la organizaci¨®n criminal creada desarrolla su acci¨®n durante todo este tiempo a trav¨¦s de una treintena de hechos.
Del inicio, de aquella, Juan Alberto Perote Pell¨®n da cuenta al Director del CESID, y, ¨¦ste, seg¨²n aqu¨¦l, al Presidente del Gobierno Espa?ol, anotando en el documento ?Pte? viernes (documento 7g) , como indicaci¨®n de que ese ser¨ªa el d¨ªa que transmitir¨ªa la informaci¨®n del Jefe de la Agrupaci¨®n Operativa del Cesid.
Es cierto que existen versiones contradictorias en cuanto a este punto, pero, dado el car¨¢cter oficial de los documentos y su elaboraci¨®n por el Centro de Investigaci¨®n Superior de la Defensa, han de tenerse en cuenta y valorarse por qui¨¦n corresponda en aras a mantener la pureza del procedimiento y para evitar posibles recursos o reclamaciones posteriores de los interesados, -antes de dictar auto de procesamiento, y, como condici¨®n necesaria e ineludible para poder continuar el sumario-. Vista la cita que se hace del Presidente del Gobierno y su car¨¢cter de persona aforada antes y ahora, la ¨²nica instancia judicial que puede establecer si los referidos documentos, apoyados por las testificales citadas, se refieren realmente al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno Espa?ol de 1.983, Don Felipe Gonz¨¢lez M¨¢rquez, o si las contradicciones existentes desvirt¨²an dicha posibilidad, es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya que este instructor no puede ni debe efectuar dicha valoraci¨®n por falta de competencia objetiva, desde el momento que existen datos que avalan aquella posibilidad, -tal como se ha dicho reiteradamente en esta resoluci¨®n-.(...)
SEXTO: Por otra parte, hay que poner en relaci¨®n -atendiendo fechas y contenidos- las actuaciones citadas con el permanente apoyo que presta el Cesid, seg¨²n es requerido, a los que ejecutan la acci¨®n operativa en los hechos reivindicados por los GAL., misi¨®n que se desarrolla desde el Ministerio del Interior. (...) Este apoyo del CESID, no se agota, ni mucho menos, como se pretende justificar por alguno de los imputados, con la mera elaboraci¨®n te¨®rica-filos¨®fica del documento de 6-7-83; sino que, todav¨ªa entre 1984 y 1985, a petici¨®n de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil y para el Ministerio del Interior, el Director del Centro, Alonso Manglano ordena a Perote que la AOME fabrique unos sellos con las siglas GAL, que este hace llegar a su destino en aquel Ministerio para que pudieran utilizarse para la reivindicaci¨®n de atentados. (...)
Lo anterior demuestra aparentemente que determinadas estructuras del CESID, y desde luego el Director y el JAOME (Perote) est¨¢n presuntamente implicados tanto en la g¨¦nesis de los GAL como en su cobertura informativa y de inteligencia. (...)
Por lo expuesto y visto los art¨ªculos de general aplicaci¨®n,
DISPONGO
Elevar atenta Exposici¨®n Razonada a la Excma. Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO a los efectos contenidos en esta resoluci¨®n.
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