Osuna contrat¨® una empresa "ilegal" para el derribo Orad destaca en su informe graves irregularidades administrativas y t¨¦cnicas en la obra de la finca sevillana
La empresa contratada por Inmobiliaria Osuna para realizar las obras de demolici¨®n interior del Bazar Espa?a no estaba autorizada para realizar tal cometido, seg¨²n un escrito de la Consejer¨ªa de Trabajo e Industria recogido en el informe pericial elaborado por Jos¨¦ Orad a petici¨®n de las familias de las cinco v¨ªctimas. La sociedad Derribos Sevilla est¨¢ inscrita en el cat¨¢logo de actividades econ¨®micas bajo el ep¨ªgrafe 451, correspondiente a actividades de "preparaci¨®n de obras". Adem¨¢s, esta empresa no present¨® documentaci¨®n alguna (comunicaci¨®n de apertura de obra nueva, aviso previo o plan de seguridad) sobre su actuaci¨®n en el solar del Bazar Espa?a ante la delegaci¨®n provincial de Trabajo de Sevilla. Orad destaca en su informe que la contrataci¨®n de Derribos Sevilla para la demolici¨®n era "ilegal".?sta no es m¨¢s que una falta administrativa, pero se suma a una largu¨ªsima lista de incumplimientos que, seg¨²n reza el informe, rodearon la obra de demolici¨®n del antiguo Bazar Espa?a, que acab¨® en tragedia el 31 de diciembre del pasado a?o, cuando cinco personas que estaban esperando el autob¨²s fallecieron sepultadas por el desplome de uno de los muros. La propiedad de la finca est¨¢ compartida entre el Ayuntamiento de Sevilla (58%) y Osuna (42%).
El informe de Orad -un tomo con 87 documentos y otro con m¨¢s de 360 p¨¢ginas mecanografiadas- encuentra responsabilidades tanto en el proyecto y la obra de demolici¨®n, realizado por el arquitecto Luis Recuenco para Inmobiliaria Osuna, como en el propio Ayuntamiento e, incluso, en el infome del perito judicial, Francisco Granero.
El perito de las familias de las v¨ªctimas arremete con suma dureza contra el proyecto de derribo de Recuenco (seg¨²n Orad, se equivoca en 36? al situar el Norte geogr¨¢fico, al igual que Granero). El informe del perito interpreta que Recuenco y Osuna no adoptaron las medidas de seguridad exigidas para el cerramiento al considerar que "no era econ¨®micamente rentable asumir los gastos de los arriostramientos, apeos y otras medidas". El proyecto cost¨® 4,5 millones.
Entre los documentos aportados por Orad se incluye una foto a¨¦rea en la que se pueden apreciar los muros desnudos sin que a simple vista se observe alguna sujecci¨®n transversal. En el libro de ¨®rdenes y asistencias de la obra, Recuenco escribi¨® el 18 de abril de 1998 que se mantuvieran "los machones de los muros tranversales que est¨¦n trabados con el de fachada", justo en los paredes de la calle San Juan Bosco y Avenida de Miraflores, precisamente las dos que se vinieron abajo. Orad sostiene que el muro de ladrillo de m¨¢s de siete metros de altura y apenas 50 cent¨ªmetros de grosor se dej¨® "de puntillas" sin ning¨²n anclaje. El perito asegura que el contenido del libro de ¨®rdenes de la obra no pod¨ªa llevarse a cabo, ya que no exist¨ªan los citados machones. El propio proyecto de demolici¨®n de Recuenco ordenaba que se derribaran los elementos que trabaran o anclaran el cerramiento. Orad llega incluso a poner en duda "la legalidad y fiabilidad" del citado libro de ¨®rdenes.
La tesis de Orad es que las tareas de demolici¨®n dejaron el muro sin niguna sujecci¨®n y en un pobre estado de conservaci¨®n. Para subrayar la, a su juicio, defectuosa preparaci¨®n del derribo, Orad destaca que no existe memoria de c¨¢lculo de las obras y los materiales.
Sobre el Ayuntamiento, el perito recalca que "ten¨ªa un exhaustivo y perfecto conocimiento del estado de ruina inminente" de la finca, incluidas, por supuesto, las paredes que se dejaron como cerramiento. La primera declaraci¨®n de ruina sobre el inmueble fue solicitada en el a?o 1977. Catorce a?os antes del derrumbe, el TSJA declar¨® la ruina inminente de la finca. El 5 de mayo de 1997, este tribunal ordena a la Gerencia de Urbanismo que acometa obras que garanticen la seguridad de las personas.
Tanto el Ayuntamiento como Osuna incumplieron, siempre a juicio de Orad, las normativas municipales sobre cerramiento de fincas al dejar los siete metros de pared de ladrillo como ¨²nica valla. Estas normas obligan a que los cerramientos tengan una altura de entre dos y tres metros, construidos con bloques de hormig¨®n y est¨¦n arriostrados cada decena de metros. La falta del Ayuntamiento es doble: en su condici¨®n de propietario y la de garante de la seguridad de las personas. Orad insiste en que nunca se debi¨® conceder la licencia para la demolici¨®n, ante las, a su juicio, numerosas irregularidades que presentaba el proyecto.
Perito judicial
El informe tambi¨¦n encuentra fallos en el estudio del caso realizado por el perito judicial, Francisco Granero. Seg¨²n Orad, es falso que el viento sea el motivo de la ca¨ªda del muro. Puede haber sido el causante directo, pero seg¨²n sus tesis, el muro deber¨ªa haber resistido el viento de ese d¨ªa, de haber seguido las normas de construcci¨®n. Por lo tanto, seg¨²n el perito de las familias de las v¨ªctimas, Granero se equivoca cuando culpa casi en exclusiva al viento del desplome.
Otro punto que extra?a a Orad es el hecho de que Granero d¨¦ siempre como bueno el informe de parte presentado por Recuenco y elaborado por el laboratorio Vorsevi, que no est¨¢ acreditado para analizar estructuras de f¨¢brica de ladrillo, seg¨²n el an¨¢lisis pericial.
Matices sobre las rachas y la presi¨®n del viento ejercida sobre el muro
El fuerte viento que sopl¨® sobre Sevilla en la v¨ªspera del A?o Nuevo ha sido se?alado por casi todos los dedos como el causante de la tragedia que acab¨® con la vida de cinco personas. El informe elaborado por Jos¨¦ Orad intenta desmantelar esta teor¨ªa y subrayar que el mal estado del muro es lo que tiene toda la culpa. El empuj¨®n que le dio el viento a la pared motiv¨® que esta se viniera abajo, pero, y esto es lo importante del informe de Orad, el desplome no se hubiera producido jam¨¢s si se hubieran seguido unas normas m¨ªnimas de seguridad o se hubieran hecho los c¨¢lculos adecuados (el perito afirma que se tardan cinco minutos en verificar la seguridad de la citada pared), ya que en ning¨²n momento se puede considerar que hubiera corrientes catastr¨®ficas.El primer punto que destaca Orad es que, en el an¨¢lisis realizado por el perito judicial, Francisco Granero, est¨¦ mal puesto el Norte geogr¨¢fico. Este detalle, que pudiera parecer absurdo, tiene mucha importancia para el perito de las v¨ªctimas, ya que, si se admite que el viento soplaba desde el Sur, la pared que se desplom¨® no opon¨ªa resistencia directa, tal y como afirma Granero en su texto. Los 36? que separan los c¨¢lculos de Orad y Granero se traducen en que, seg¨²n el informe del primero, la presi¨®n ejercida sobre la pared por el viento fue tres veces menor.
Otro notable error, siempre a juicio de Orad, es que en el informe del perito judicial se confunde la velocidad de las rachas (instant¨¢neas) con la denominada velocidad caracter¨ªstica (la media de 10 minutos) sobre la que se deben hacer los c¨¢culos de estructuras. Seg¨²n el informe meteorol¨®gico incluido en el estudio, el 31 de diciembre hubo rachas de hasta 115 kil¨®metros por hora, aunque ¨¦stas tuvieran lugar 35 minutos antes del desplome. Seg¨²n Orad, la velocidad caracter¨ªstica (el valor en el que se basan los c¨¢lculos de ingenieros y arquitectos) de ese d¨ªa no sobrepas¨® los 61 kil¨®metros por hora. La norma exige que se calculen muros capaces de resistir hasta los 125 kil¨®metros por hora de velocidad caracter¨ªstica del viento.
El hecho de que se dejaran los muros desnudos es para Orad la verdadera causa. De hecho, destaca c¨®mo la citada pared ya resisti¨® vientos de igual magnitud o incluso superiores entre 1961 y 1976. El ladrillo no es buen amigo de los vientos, pero si tiene una estructura que empuje desde arriba gana resistencia. Al dejar los muros desnudos, tal y como concluye el informe, quedaron indefensos ante cualquier contratriempo, no necesariamente catastr¨®fico.
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