"Garz¨®n va m¨¢s all¨¢ de las valoraciones personales"
Extracto del auto del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Los principales argumentos del Pleno de la Segunda del Tribunal Supremo para dar respuesta a la Exposici¨®n Razonada elevada por el juez Baltasar Garz¨®n para incriminar a Felipe Gonz¨¢lez son los siguientes:SEGUNDO: La atenta lectura de la Exposici¨®n Razonada elevada a este alto tribunal por el magistrado instructor no deja de sorprender, por cuanto la misma no responde realmente a lo que deben ser este tipo de actuaciones judiciales.
El instructor ha actuado de oficio y ha tomado su acuerdo en una resoluci¨®n en forma de auto en el que relaciona datos objetivos con opiniones personales, de todo lo cual viene a concluir: que es preciso llevar a cabo un an¨¢lisis -en realidad, un nuevo an¨¢lisis- de todos los elementos de juicio existentes sobre la posible implicaci¨®n del Excmo. Sr. Don Felipe Gonz¨¢lez M¨¢rquez en los hechos investigados en la causa de referencia (los ya examinados por esta Sala en otra causa y los derivados de los desclasificados papeles del Cesid), y que ello solamente puede hacerlo la Sala Segunda, por tratarse de persona aforada.
Comparada la presente Exposici¨®n con la que el propio instructor elev¨® con ocasi¨®n del llamado caso Marey, de fecha 28 de julio de 1995, se hace preciso destacar c¨®mo en ¨¦sta el instructor dict¨® providencia dando traslado al Ministerio Fiscal "sobre la elevaci¨®n de Exposici¨®n a la Sala 2? del Tribunal Supremo" y c¨®mo, con todo detalle y precisi¨®n, el instructor expuso los indicios o elementos que justificaban la elevaci¨®n de la Exposici¨®n a la Sala 2? (desglos¨¢ndolos en tres secciones: a) com¨²n para los diferentes aforados; b) espec¨ªfica para Jos¨¦ Barrionuevo; y c) espec¨ªfica para Felipe Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas y Narc¨ªs Serra); afirmando categ¨®ricamente que "tal como se encuentra la instrucci¨®n el paso siguiente, desde el punto de vista del que suscribe, necesariamente ser¨ªa a llamar a los meritados aforados como inculpados".
En el presente caso, sin embargo, no consta la posici¨®n que sobre el particular hubiera podido manifestar el Ministerio Fiscal (...) y por otra parte, se relacionan datos y se hacen determinadas afirmaciones que van m¨¢s all¨¢ de las valoraciones personales y que esta Sala no puede compartir, como veremos.
En el sentido indicado, es de destacar que el instructor reconoce en su Exposici¨®n -como no pod¨ªa ser de otra forma- que los datos que hac¨ªan referencia a Felipe Gonz¨¢lez M¨¢rquez (Presidente del Gobierno en ejercicio en 1983) y que ya fueron expuestos en los sumarios 1/88 y 17/89 acumulados, fueron tomados en cuenta por esta Sala Segunda, "la cual decidi¨® que no eran suficientes para abrir procedimiento contra quien ostentaba aquella responsabilidad".
A continuaci¨®n, tras reconocer que han aparecido otros elementos (que se concretan esencialmente en los documentos del Cesid), afirma el propio instructor que "entiende que la consistencia de los nuevos elementos aislados de toda otra circunstancia no autorizar¨ªa la elevaci¨®n de la exposici¨®n razonada"; pero estima que "unidos a los que en su momento se tuvieron formalmente en cuenta, estos nuevos datos pueden motivar un punto de vista diverso o confirmar el adoptado" (expresi¨®n, como f¨¢cilmente se advierte, sumamente ambigua). Todo ello para venir a concluir que unos y otros s¨®lo pueden y deben ser valorados por el ¨²nico ¨®rgano judicial autorizado para ello, la Sala 2? del Supremo.
Conforme establecen los art¨ªculos 102 y 71.3 de la Constituci¨®n, en las causas contra el Presidente y miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, ser¨¢ competente la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ning¨²n juez, tribunal o parte podr¨¢ promover competencias contra ¨¦l. Si incoado un sumario por un juez aparecieren indicios de responsabilidad contra alg¨²n senador o diputado, se remitir¨¢n las diligencias en el plazo m¨¢s breve posible al Tribunal Supremo.
Entiende este alto tribunal, contrariamente a lo sostenido por el magistrado-juez central de instrucci¨®n n¨²mero 5, que el instructor de una causa -para elevar una exposici¨®n razonada al Tribunal Supremo- tiene que haber apreciado, previamente, la existencia de indicios de responsabilidad contra la persona o personas aforadas, y que es dicho instructor el que debe valorar a tal efecto los elementos de juicio obrantes en las actuaciones de que se trate y pronunciarse al respecto. No puede considerarse legalmente procedente ni admisible la elevaci¨®n de consultas al Tribunal Supremo para que ¨¦ste se pronuncie sobre el particular. Ciertamente es a ¨¦l al que corresponde decir la ¨²ltima palabra, pero el instructor no puede eludir la suya.
En el presente caso, es indudable que en la Exposici¨®n remitida a esta Sala no se ha cumplido la anterior exigencia. El instructor ha entendido equivocadamente que el ¨²nico ¨®rgano que debe pronunciarse sobre la existencia de indicios de responsabilidad contra el aforado es este alto tribunal. Y, con independencia de ello, ha redactado su Exposici¨®n en t¨¦rminos sumamente vagos y ambiguos. (...)
En todo caso, es de destacar tambi¨¦n que el instructor, excedi¨¦ndose de lo que constituye el objeto de su Exposici¨®n, dice que esta Sala puede y debe valorar todos los datos y elementos antes citados, que "si no se tomara esta decisi¨®n tales aspectos quedar¨ªan permanentemente sin resolver".
Se afirma tambi¨¦n que corresponde a esta Sala establecer qui¨¦n sea la persona que conduc¨ªa la lucha contra el terrorismo y fijar el l¨ªmite de responsabilidad, desde arriba; con olvido de que una y otra cuesti¨®n deben ser objeto de investigaci¨®n y que no cabr¨¢ pronunciamiento alguno sobre ellas sin la existencia de los pertinentes medios y elementos de prueba, cualquiera que sea el momento en que ello pudiera tener lugar, en su caso.
TERCERO: La elevaci¨®n de la precedente Exposici¨®n Razonada a esta Sala -acordada de oficio por el Instructor, y contra cuya resoluci¨®n ha sido interpuesto recurso de reforma-, ha puesto en conocimiento de la misma cuantos elementos de juicio estim¨® pertinente incluir en ella, sin que haya expuesto de forma clara y precisa -como debi¨® hacer- su valoraci¨®n sobre los datos y elementos de juicio obrantes en la correspondiente causa penal -actual-mente en fase de instrucci¨®n-, en orden a la posible existencia de indicios de responsabilidad contra el ex Presidente del Gobierno y actual Diputado del Parlamento Espa?ol, Felipe Gonz¨¢lez M¨¢rquez, por lo que resulta evidente que esta Sala puede decidir de oficio lo que estime legalmente procedente al respecto.
Es preciso concluir, pues, que la Exposici¨®n Razonada elevada a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, que lleva fecha 18 de noviembre del a?o en curso, no ha aportado datos indiciarios ni elementos probatorios distintos de los que este Alto Tribunal tuyo ya en cuenta y valor¨® al conocer y fallar la causa ¨²ltimamente citada.
Por todo lo dicho, procede no aceptar la competencia para la instrucci¨®n y enjuiciamiento de la causa seguida bajo el n¨²mero 17/95-J en el juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero 5, al que se devolver¨¢n las actuaciones recibidas del mismo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
No ha lugar declarar la competencia de esta Sala para la instrucci¨®n y enjuiciamiento de la causa seguida actualmente con el n¨²mero 17/1995-J en el juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5, al que se devolver¨¢n las actuaciones recibidas del mismo para que prosiga la tramitaci¨®n de dicha causa con arreglo a Derecho; sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto del suplicatorio remitido a esta Sala, con fecha del d¨ªa 22 de noviembre del presente a?o, por el magistrado titular del referido juzgado.
Contenido ¨ªntegro del auto en Internet, http://www.elpais.es/espana/auto.htm
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