El Supremo recrimina a Garz¨®n por no haber valorado si exist¨ªan indicios contra Gonz¨¢lez
El Tribunal Supremo critic¨® ayer duramente al juez Baltasar Garz¨®n por haber consultado al alto tribunal si proced¨ªa imputar a Felipe Gonz¨¢lez en la creaci¨®n de los GAL sin existir elementos de prueba distintos de los que ya consider¨® el Supremo en su d¨ªa, as¨ª como por haber hecho un auto en t¨¦rminos "sumamente vagos y ambiguos" y que no conten¨ªa una valoraci¨®n de los hechos. En el auto en el que exime de responsabilidad a Gonz¨¢lez, el Supremo destaca: "No puede considerarse legalmente procedente ni admisible la elevaci¨®n de consultas al Tribunal Supremo para que ¨¦ste se pronuncie sobre el particular. Ciertamente es a ¨¦l al que corresponde decir la ¨²ltima palabra, pero el instructor no puede eludir la suya".
El alto tribunal devuelve al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n las actuaciones del caso O?ederra, en el que se investiga la creaci¨®n de los GAL as¨ª como cuatro asesinatos cometidos en el sur de Francia y reivindicados por esa organizaci¨®n terrorista, para que prosiga su tramitaci¨®n, al tiempo que reprocha al juez su actuaci¨®n. El Supremo precisa que ya tuvo en cuenta los papeles del Cesid en la sentencia del caso Marey por lo que no constituyen ning¨²n elemento de prueba nuevo, y que el auto de Garz¨®n "no responde a lo que deben ser este tipo de actuaciones judiciales" puesto que es ambiguo y el magistrado debi¨® valorar los indicios existentes en la causa y pronunciarse al respecto.El Supremo recuerda que la ley establece que ning¨²n juez o tribunal puede promover competencias contra ¨¦l, y que cuando aparezcan indicios contra un aforado el juez instructor debe elevar la causa en el plazo m¨¢s breve posible. Sin embargo, se?ala, en contra de lo sostenido por Garz¨®n, que para elevar una exposici¨®n razonada al Supremo el instructor "tiene que haber apreciado, previamente, la existencia de indicios de responsabilidad contra la persona o personas aforadas, y que es dicho instructor el que debe valorar a tal efecto los elementos de juicio obrantes en las actuaciones de que se trate y pronunciarse al respecto".
Equivocado
El Supremo destaca que "es indudable que en la exposici¨®n razonada remitida a esta Sala no se ha cumplido la anterior exigencia". Seg¨²n la resoluci¨®n, el magistrado ha "entendido equivocadamente" que el Supremo es el ¨²nico ¨®rgano que debe pronunciarse sobre la existencia de indicios racionales contra el aforado.El auto de la Sala Segunda resalta que Garz¨®n se ha excedido en sus funciones al se?alar al Supremo que "puede y debe valorar todos los datos y elementos antes citados [los papeles del Cesid y las declaraciones de Ricardo Garc¨ªa Damborenea], ya que si no se tomara esta decisi¨®n tales aspectos quedar¨ªan permanentemente sin resolver".
La extralimitaci¨®n del magistrado se completa al se?alar a la Sala Segunda que debe ser ella la que establezca "qui¨¦n era la persona que conduc¨ªa la lucha contra el terrorismo y fijar el l¨ªmite de responsabilidad desde arriba". El Supremo le indica que se ha olvidado de "que una y otra cuesti¨®n deben ser objeto de investigaci¨®n y que no cabr¨¢ pronunciamiento alguno sobre ellas sin la existencia de los pertinentes medios y elementos de prueba, cualquiera que sea el momento en que ello pudiera tener lugar, en su caso".
El auto del Supremo compara la exposici¨®n elevada ahora con la que el mismo juez hizo en el caso Marey y puntualiza que en aquel caso Garz¨®n lo hizo bien, pues el juez expuso con detalle y precisi¨®n los indicios o elementos que justificaban la elevaci¨®n del asunto al Supremo.
Ahora, en cambio, Garz¨®n relaciona datos objetivos con opiniones personales para concluir que es necesario un nuevo an¨¢lisis de los elementos de juicio existentes contra Felipe Gonz¨¢lez. El Supremo concluye que Garz¨®n no ha aportado datos indiciarios ni elementos probatorios distintos a los que el alto tribunal ya tuvo en cuenta, de modo impl¨ªcito, en el caso Marey.
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