Hasta las charcas privadas ser¨¢n sometidas a control
El Senado apenas ha dejado huella de su contribuci¨®n a la nueva Ley de Aguas. S¨®lo ha incorporado cuatro enmiendas apoyadas por el PSOE e Izquierda Unida. Una de ellas se refiere al sometimiento de las charcas situadas en terrenos privados a los controles medioambientales p¨²blicos. Los due?os de los terrenos donde est¨¢n ubicadas pueden hacer uso libremente de sus aguas "sin perjuicio de la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n mediaombiental correspondiente". Es decir, las comunidades aut¨®nomas que son competentes en este terreno y las confederaciones hidrogr¨¢ficas pasan a ejercer el control de estos parajes acu¨¢ticos, que hasta ahora se habr¨ªan librado de ¨¦l.En el Senado se ha reforzado tambi¨¦n la protecci¨®n de los ecosistemas acu¨¢ticos y los humedales y se ha ampliado de cuatro a cinco a?os la vigencia de las autorizaciones de vertidos. Otros aspectos destacados de la nueva Ley de Aguas son los siguientes:
Libertad de desalaci¨®n. Cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica podr¨¢ montar desaladoras de agua de mar, siempre que obtengan la correspondiente autorizaci¨®n para los vertidos resultantes y los requisitos de calidad. Esta actividad estaba restringida.
Comunidades aut¨®nomas. Todos los expedientes que tramiten las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas se someter¨¢n a informe previo de las Comunidades aut¨®nomas. rec¨ªprocamente, las confederaciones emitir¨¢n un informe previo (el Senado retir¨® "en el plazo de dos meses") sobre los planes auton¨®micos de ordenaci¨®n del territorio, urbanismo, espacios naturales, pesca y regad¨ªos.
Obras de inter¨¦s general. En contra de los criterios de la oposici¨®n, el Gobierno podr¨¢ incluir en este apartado obras que no est¨¦n declaradas por ley, como aquellas que sean promovidas por una comunidad aut¨®noma o por quien tenga inter¨¦s en ello. Cree la oposici¨®n que se abre as¨ª una v¨ªa al clientelismo pol¨ªtico. Comunidades de regantes. Todos los usuarios de un mismo acu¨ªfero quedan obligados a constituirse en comunidad de regantes, que ser¨¢ la que determine sus l¨ªmites y el sistema de autogesti¨®n para el uso conjunta de las aguas subterr¨¢neas.
Plazos. La Administraci¨®n hidr¨¢ulica se concede plazos superiores a los del procedimiento com¨²n para resolver asuntos: 18 meses para las concesiones del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico; seis para usos de estos parajes y un a?o para resolver las sanciones.
Texto ¨²nico. La ley obliga a que en el plazo de un a?o el Gobierno refunda en un texto ¨²nico la procelosa legislaci¨®n sobre aguas.
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