Reformar, ?para qu¨¦? ENRIC FOSSAS
Todo indica que la nueva legislatura del Parlament podr¨ªa vivir un debate sobre la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a. Paradojas de la pol¨ªtica, CiU "parece" que ha renunciado a ello en su pacto con el PP, mientras que el PSC est¨¢ dispuesto a discutirla con ERC.Nada hay de objetable en la iniciativa, pero creo que antes de iniciar el debate convendr¨ªa preguntarse por la finalidad de tal operaci¨®n. Vaya por delante que, a 20 a?os de su aprobaci¨®n, la revisi¨®n de nuestra norma institucional b¨¢sica no debe convertirse en ning¨²n tab¨², como no debe serlo la reforma de la Constituci¨®n. Ambas normas, a pesar de su vocaci¨®n de permanencia, contienen procedimientos para su modificaci¨®n, precisamente para que las decisiones que sus autores adoptaron en un momento hist¨®rico no hipotequen la voluntad de las generaciones futuras, las cuales pueden tener otros proyectos pol¨ªticos. Sin embargo, y a pesar de la legitimidad del prop¨®sito, creo que deber¨ªa procederse al rev¨¦s: preguntarse primero qu¨¦ es lo que se pretende, es decir, cu¨¢les son los objetivos pol¨ªticos, para luego estudiar las v¨ªas jur¨ªdicas a seguir para obtenerlos. De no hacerse as¨ª, la reforma estatutaria puede convertirse en un falso debate.
Digo esto porque en mi opini¨®n la revisi¨®n del Estatuto es una operaci¨®n que, tal como est¨¢ dise?ada en el bloque de la constitucionalidad, supone un gran coste pol¨ªtico y, en cambio, los beneficios que con ella pueden obtenerse son bastante limitados. Para empezar, debe recordarse que el Estatuto, aunque parezca sorprendente, no es una ley de la Generalitat, ni tampoco la Constituci¨®n de Catalu?a. Es una ley org¨¢nica, ciertamente muy especial, pero una ley que fue aprobada por las Cortes Generales, sin cuyo acuerdo no es posible cambiarla. Cualquiera de los dos procedimientos de reforma previstos en el propio Estatuto exigen, por tanto, un consenso en ambas c¨¢maras, que debe alcanzar la mayor¨ªa absoluta en el Congreso. Habr¨¢ que ver, pues, cu¨¢l es su composici¨®n despu¨¦s de las elecciones generales del pr¨®ximo a?o. En segundo lugar, no es menos cierto que la reforma no puede prosperar sin la aprobaci¨®n del Parlament, pero con un qu¨®rum de dos terceras partes, nada f¨¢cil de obtener con la actual composici¨®n resultante de las ¨²ltimas elecciones auton¨®micas. Finalmente, la Constituci¨®n impone que toda reforma ha de ser sometida en refer¨¦ndum al cuerpo electoral de Catalu?a, lo cual exige tambi¨¦n un cierto consenso social. Quien proponga la reforma debe saber, pues, que necesita acuerdo en el Parlament, consenso en el Congreso y respaldo popular. Veamos ahora qu¨¦ puede hacerse si se consigue todo lo anterior.
Si lo que se pretende es modificar cuestiones que afectan a las relaciones de la Generalitat con el Estado, es decir, de Catalu?a con Espa?a, la reforma estatutaria no es el mejor camino. Veamos algunos ejemplos. Si se persigue incrementar el techo competencial, el Estatuto no ofrece muchas posibilidades ya que sus redactores sacaron el negativo de la Constituci¨®n, asumiendo casi todas las competencias posibles. Deber¨ªa m¨¢s bien pensarse en una ampliaci¨®n extraestatutaria, v¨ªa art¨ªculo 150 de la Constituci¨®n, o directamente en una reforma de ¨¦sta. O bien, claro est¨¢, en una interpretaci¨®n alternativa a la que hasta hoy han hecho el legislador estatal y el Tribunal Constitucional, aunque no siempre coincidentes. Si lo que se quiere es mejorar el sistema de financiaci¨®n, no es preciso modificar el Estatuto pues basta para ello la reforma de la LOFCA y otras leyes estatales. Otro tanto podr¨ªa decirse de cuestiones que afectan al Estado auton¨®mico en su conjunto, como la participaci¨®n de la Generalitat en las instituciones generales del Estado o la representaci¨®n en la Uni¨®n Europea, que exigir¨ªan la reforma de otras normas estatales o de la ley fundamental. Ni siquiera el r¨¦gimen jur¨ªdico de las lenguas
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