El Supremo da la raz¨®n a Catalu?a en la regulaci¨®n de emisoras de radio
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por el abogado del Estado contra varios art¨ªculos de un decreto de la Generalitat de Catalu?a de 1991 sobre la "regulaci¨®n del servicio de radiodifusi¨®n" de FM en relaci¨®n con las condiciones exigidas a los concesionarios de la frecuencia y las sanciones contra la violaci¨®n de los preceptos administrativos establecidos. La norma auton¨®mica impon¨ªa la notificaci¨®n del nombramiento "del director de la emisora y del sustituto en caso de vacante, ausencia o enfermedad; presentar antes de determinada fecha el plan de programaci¨®n del a?o siguiente, con especificaciones referidas al horario, programaci¨®n de producci¨®n propia e idioma empleado, y presentar en el curso de los meses siguientes al cierre anual de cada ejercicio una memoria que refleje la situaci¨®n econ¨®mico-financiera de la emisora".Los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal revocan los argumentos utilizados por el abogado del Estado contra la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que declar¨® la inadmisi¨®n del recurso. El abogado del Estado consideraba que la "regulaci¨®n del servicio de la radiodifusi¨®n sonora en ondas m¨¦tricas con modulaci¨®n de frecuencia" s¨®lo puede ser aprobada por el Gobierno.
Seg¨²n el recurso, algunos art¨ªculos "establecen unas obligaciones exorbitantes del concesionario", que deber¨ªan estar previstas por normas estatales fijadas por el Estado. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal consideran que "no queda atribuida a la competencia del Estado la potestad normativa de todos y cualesquiera de los m¨²ltiples aspectos que pudieran ser incluidos en la noci¨®n o ¨¢mbito definido por la expresi¨®n de regulaci¨®n de servicio".
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