La ley sobre la circulaci¨®n de los ciclistas se enmendar¨¢ para igualar su prioridad de paso a la de los otros veh¨ªculos
La Ley 43/1999, sobre la adaptaci¨®n de las normas de circulaci¨®n a la pr¨¢ctica del ciclismo, que obliga a quienes vayan en bicicleta a usar el casco y les retira la prioridad de paso, va a ser modificada mediante una enmienda presentada por Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU) a la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos. Este cambio pretende precisamente dejar claro que a los ciclistas les asiste la misma prioridad de paso que rige para los conductores de los dem¨¢s veh¨ªculos, de acuerdo siempre con las normas de circulaci¨®n vigentes.La actual redacci¨®n de texto aprobado por el Congreso el pasado 11 de noviembre y publicado en el BOE el d¨ªa 25 supone que los ciclistas pierden la prioridad de paso en algunos supuestos -a un juez le cabr¨ªa interpretar, por ejemplo, que un atropello en una rotonda fuera achacable a la negligencia del ciclista- y consagra la prioridad de los veh¨ªculos a motor, en t¨¦rminos generales, al poner al mismo nivel a ciclistas y peatones. El PSOE, que en principio defendi¨® la redacci¨®n del art¨ªculo, ya se desdijo en el pleno. Su portavoz, Javier Paniagua, reconoci¨® que no es acertada. Otros grupos coincid¨ªan con el PSOE, pero el hecho de que la ley hubiera sido ya revisada y enmendada en el Senado imped¨ªa cambiar su texto.
Sin embargo, la enmienda presentada ahora por CiU, apoyada por el PSOE y todos los grupos parlamentarios que formaron la comisi¨®n sobre el ciclismo, equipara al ciclista a los conductores de cualquier veh¨ªculo, clarifica los conceptos generales de las normas de circulaci¨®n y a?ade un p¨¢rrafo al art¨ªculo relativo a la prioridad.
El actual articulado dice: "Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los veh¨ªculos a motor: A). Cuando circulen por carril-bici, paso para ciclistas o arc¨¦n debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. B). Cuando para entrar en otra v¨ªa el veh¨ªculo a motor gire a derecha o izquierda en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades".
Un juez podr¨ªa considerar que en los dem¨¢s supuestos el ciclista ya no tiene prioridad. As¨ª, la enmienda respeta estos dos puntos, pero agrega otro fundamental: "En los dem¨¢s casos ser¨¢n aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre veh¨ªculos contenidas en esta ley".
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