El Supremo absuelve a un condenado al estimar que presenciar una violaci¨®n no es delito de cooperaci¨®n
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo estima en una sentencia que permanecer mirando una violaci¨®n m¨²ltiple no constituye delito de cooperaci¨®n necesaria a ese delito. En consecuencia, absuelve al condenado por la Audiencia Provincial de M¨¢laga a 48 a?os de c¨¢rcel por cooperaci¨®n a tres delitos de agresi¨®n sexual, adem¨¢s de por otro como autor directo de violaci¨®n.La Audiencia de M¨¢laga declar¨® probado que en 1997, en las proximidades de una explanada en Melilla, Hicham E. I. abord¨® a la ciudadana argelina F. R., que se encontraba ilegalmente en Espa?a, le tap¨® la boca con la mano y la arrastr¨® a un lugar pr¨®ximo, en donde estaban Hamed M. H, Reduan H. A, Mohamed A. D. y Abdelkader H. M.
Los cuatro primeros violaron analmente, de forma sucesiva, a la mujer, sin atender sus ruegos, llantos y apelaciones a su edad (51 a?os), y tambi¨¦n la golpearon en el rostro y las costillas.
El quinto y ¨²ltimo de los mencionados acusados, Abdelkader, estuvo durante todo ese tiempo, dice la sentencia, "de pie parado mirando lo que ocurr¨ªa" y, al t¨¦rmino de las agresiones, cuando la mujer intent¨® huir arrastr¨¢ndose, la golpe¨® en un pie. La v¨ªctima qued¨® tendida en el suelo, donde la dejaron abandonada.
La Audiencia de M¨¢laga equipar¨® la conducta de Abdelkader con la de quienes violaron a la mujer y le impuso, igual que a varios de ellos, 48 a?os de c¨¢rcel, como autor de una agresi¨®n sexual y cooperador de otras tres.
Pena insostenible
Abdelkader no fue condenado ni acusado por el delito de omisi¨®n del deber de impedir delito, seg¨²n la informaci¨®n de Europa Press. En consecuencia, de acuerdo con el principio acusatorio (que exige acusaci¨®n para poder condenar), el Supremo, al que recurri¨® el condenado, no pudo mantener esa condena y se limit¨® a analizar si cometi¨® los delitos por los que fue condenado.
La sentencia del Supremo absuelve a Abdelkader por entender que no aport¨® "esfuerzo f¨ªsico alguno para la consumaci¨®n de las agresiones" ni consta que participara en su organizaci¨®n, por lo que no puede ser castigado como cooperador necesario.
Igualmente, estima que su sola presencia no pudo favorecer la intimidaci¨®n o incrementar el temor de la v¨ªctima. En cuanto a la condena como autor directo de un delito de agresi¨®n sexual, el Supremo razona que, conforme al relato de hechos probados por la Audiencia de M¨¢laga, Abdelkader no realiz¨® ninguna violaci¨®n directamente.
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