El tribunal administrativo rechaza los recursos del Real Madrid contra Hacienda
El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC) ha rechazado los recursos del Real Madrid contra las actas que Hacienda le present¨® en 1996. Estas actas, por un importe de 2.340 millones de pesetas, se refer¨ªan especialmente a los pagos de derechos de imagen a los jugadores entre 1990 y 1993. El tribunal, que depende del Ministerio de Econom¨ªa, ha estimado s¨®lo uno de los aspectos recurridos por el club, lo que reduce la reclamaci¨®n en m¨¢s de 400 millones. El vicepresidente econ¨®mico del Madrid, Juan Onieva, confirm¨® que recurrir¨¢ ante la Audiencia Nacional.
El fallo del TEAC es el ¨²ltimo episodio de un largo conflicto que entre los a?os 1994 y 1996 enfrent¨® a varios clubes de f¨²tbol, especialmente el Barcelona y el Madrid, con la inspecci¨®n de Hacienda por el pago de los derechos de imagen. Se trata de una modalidad de remuneraci¨®n de los jugadores que, seg¨²n los clubes, compensaba rendimientos obtenidos por la explotaci¨®n de la imagen de sus estrellas, y por lo tanto no se les realizaban retenciones del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). Para Hacienda, en cambio, eran simples salarios. En consonancia con este planteamiento, la inspecci¨®n reclam¨® a los clubes las retenciones del IRPF que se practican a cualquier trabajador por cuenta ajena, adem¨¢s de los correspondientes intereses de demora. Asimismo calcul¨® sus reclamaciones como si los pagos hubieran sido netos, es decir, a?adi¨® a esas cifras los impuestos no retenidos. Este ¨²ltimo punto, denominado t¨¦cnicamente elevaci¨®n al ¨ªntegro, es el ¨²nico de los recurridos por el Real Madrid admitido por el TEAC. Ahora queda pendiente el recurso presentado por el Barcelona, que adem¨¢s incluye otros argumentos de ¨ªndole procedimental.
En el caso del club blanco, las actas presentadas por la inspecci¨®n en 1996 inclu¨ªan una reclamaci¨®n de 1.585 millones por los pagos de derechos de imagen, que ahora han quedado reducidos sensiblemente por el criterio del TEAC de no incluir la elevaci¨®n al ¨ªntegro.
Adem¨¢s, en las actas se inclu¨ªan otros 755 millones en concepto de IVA no pagado en varias operaciones, especialmente una inmobiliaria conocida como la Esquina del Bernab¨¦u, en referencia a una promoci¨®n ubicada en uno de los ¨¢ngulos del estadio del club blanco. Esta reclamaci¨®n ha sido desestimada ¨ªntegramente.
A finales de 1996, un acuerdo parlamentario entre el PP y CiU modific¨® en favor de las entidades deportivas la legislaci¨®n que regulaba los pagos por derechos de imagen. Lo que ahora est¨¢ en discusi¨®n y es objeto del fallo del TEAC son pagos realizados de acuerdo con el viejo esquema.
El nuevo sistema, aprobado en la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos de 1997, limita hasta un 15% el porcentaje m¨¢ximo de sus ingresos que los deportistas pueden percibir de una entidad deportiva en concepto de derechos de imagen. Los clubes, que consideraron muy bajo ese l¨ªmite, han ideado nuevos sistemas para limitar el impacto fiscal de esa regulaci¨®n, por ejemplo que las televisiones paguen directamente a los jugadores -es el caso de TV-3 y el Bar?a-, con lo que esa parte no computa dentro del 15% de derechos de imagen recibido de las entidades deportivas. Hacienda no ha cuestionado el nuevo sistema.
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