Condenado un guardia civil que intent¨® sobornar a un agente de Intxaurrondo
La Audiencia de Guip¨²zcoa ha condenado a un a?o de prisi¨®n y un mill¨®n de pesetas de multa a un guardia civil destinado entonces en la Comandancia de Bilbao por pretender sobornar en 1994 a un compa?ero del Grupo de Identificaci¨®n Fiscal Antidroga del cuartel de Intxaurrondo, de San Sebasti¨¢n, para que diese cobertura a operaciones de contrabando de tabaco. La pena impuesta a cada uno de los otros dos procesados, civiles, es de seis meses y 500.000 pesetas.La Sala advierte de que tanto el guardia civil Federico P. T., de 36 a?os, como los otros dos acusados, Ram¨®n L. V., de 51, y Carlos S. E., de 33, condenado en 1996 por contrabando, son autores de un delito de cohecho al ser "suficiente el intento de sobornar o comprar al funcionario" para que se haya consumado.
El fallo considera probado que P. T., destinado en la Comandancia de Bilbao cuando ocurrieron los hechos, se puso en contacto con un agente de Intxaurrondo para pedirle su colaboraci¨®n. Mediante conversaciones telef¨®nicas y en reuniones en la calle, los ahora condenados llegaron a ofrecerle medio mill¨®n de pesetas una vez y un mill¨®n otra por cada cami¨®n con tabaco de contrabando que lograra esquivar los controles y pasar la frontera.
La sentencia destaca "el criterio un¨¢nime" de los miembros del tribunal al considerar "la veracidad y seguridad de todas y cada una de las manifestaciones" efectuadas en el juicio por el guardia civil al que se quiso sobornar, que compareci¨® como testigo junto a otros responsables del cuartel de Intxaurrondo y "en quien no cabe apreciar m¨®vil alguno de enemistad o animadversi¨®n hacia los acusados".
El fallo agrega que, por el contrario, la declaraci¨®n del agente procesado "no responde a la realidad", ya que, entre otras cuestiones, "es absurdo que se desplazase de Bilbao a San Sebasti¨¢n para decirle a su compa?ero que tiene un confidente llamado Carlos ofreci¨¦ndole sus servicios" como asegur¨® en la vista oral.
No obstante, la Sala entiende que "las pruebas directas m¨¢s importantes y definitivas son las cintas originales obrantes en autos", unas grabaciones de audio y v¨ªdeo realizadas por miembros del instituto armado de Intxaurrondo, que recogen conversaciones entre dos de los acusados y el agente al que se trat¨® de sobornar y en las que la sentencia descarta "el m¨¢s m¨ªnimo indicio sobre supuesta manipulaci¨®n".
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